El post de hoy queremos dedicarlo a hablar de la declaración complementaria y otras formas de rectificación de declaracionesComo es normal, cualquier contribuyente puede cometer equivocaciones en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales  presentando declaraciones erróneas o incompletas. Esto puede producirse, bien por un error desafortunado, como es contabilizar una factura por duplicado, o bien por el acaecimiento de un hecho posterior con carácter retroactivo, como es el cobro de atrasos no declarados.

Cuando es el contribuyente el que ha cometido un error, en la mayoría de las ocasiones siempre es conveniente realizar una rectificación  antes de ser notificado por la Administración. Esto se debe a que si se regulariza la situación tributaria antes de ser notificada por Hacienda no procederá sanción.

Un error como es contabilizar una factura por duplicado, o bien por el acaecimiento de un hecho posterior con carácter retroactivo (cobro de atrasos no declarados) puede dar lugar a declaraciones fiscales erróneas o incompletas.

Dicho esto nos surge la siguiente pregunta: ¿Cómo puedo rectificar mi declaración?

La casuística es variopinta. En primer lugar debemos diferenciar aquellas declaraciones de las cuales se deriva una deuda tributaria de las que son meramente informativas.

Declaración complementaria. Rectificar Declaraciones Informativas

Las declaraciones informativas, como su propio nombre indica, son declaraciones que tienen un contenido estrictamente  informativo y en el que no se liquida ninguna deuda tributaria. Dichas declaraciones ayudan a la Agencia Tributaria a cotejar datos con otras declaraciones presentadas en las que si se practicaron liquidaciones. Las declaraciones informativas más comunes son:

  • Modelo 190: Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen Anual
  • Modelo 180: Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.
  • Modelo 193: Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas. Resumen anual.
  • Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceras personas.
  • Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Para realizar modificaciones o rectificaciones en declaraciones informativas tenemos tres opciones:

  • Declaración complementaria: Podemos presentar una declaración complementaria siempre que las modificaciones producidas tengan por objeto la inclusión de más información. Para ello, podremos hacerla desde nuestro programa de gestión generando un nuevo modelo, desde el programa de ayuda de la AEAT, o bien directamente sobre el modelo de forma on-line
  • Declaración complementaria por modificación o anulación: En este caso, presentaremos complementaria, rectificando datos ya consignados, pero de forma errónea. La sistemática es la misma que la anterior
  • Declaración sustitutiva: Cuando la presentación de la declaración tenga por objeto anular o sustituir por completo a otra declaración presentada anteriormente en la que se hubieran consignado datos inexactos o erróneos, se realizará una declaración sustitutiva. En este último caso solo podremos presentar la declaración nuevamente a través de nuestro programa de gestión o el programa de ayuda de la AEAT, indicando el carácter sustitutivo de la misma.

Rectificar Declaraciones de las que se deriva la liquidación de una deuda tributaria (Autoliquidaciones)

En este tipo de declaraciones, hemos liquidado el hecho imponible de algún impuesto como el  IVA, IRPF o el impuesto sobre sociedades, dando lugar a una deuda con hacienda o bien un crédito contra esta. Este hecho es determinante para analizar la operativa a seguir ante un posible error cometido.

Según el artículo 122.2 de la Ley General Tributaria:

“las autoliquidaciones complementarias tendrán como finalidad, completar o modificar las presentadas con anterioridad  y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada. En los demás casos se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de esta ley.”

En este sentido, el artículo 120.3 de la LGT dice:

“cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente”

De la lectura de los anteriores artículos deducimos que, solo cabrá declaración complementaria de autoliquidaciones cuando, del resultado de la misma, se produzca un mayor importe a pagar a Hacienda, o bien, un importe menor a devolver por  esta. Sin embargo cuando el que sale perjudicado es el contribuyente y la rectificación de la declaración se realiza en su beneficio, no podrá presentar declaración complementaria sino que tendrá que realizar un escrito en el que se exponga y adjunte la información y documentación necesaria para la aclaración, acompañada de una solicitud de ingresos indebidos en el caso de que haya pagado de más o una solicitud de una mayor devolución en caso de que le hayan devuelto de menos.

Es muy importante recordar, que para la presentación de una autoliquidación complementaria  deberemos  consignar el importe que ya ingresamos a Hacienda  o que nos devolvieron de más, para de esta forma, evitar un pago o solicitar una devolución de forma duplicada.

Vamos a despedir este post con un ejemplo práctico. No obstante, corregir errores en declaraciones tributarias o determinar si se ha tributado de menos en un impuesto puede ser una tarea compleja. Si deseas contar con nuestro consejo profesional para ello, o bien que nos ocupemos de la gestión de una declaración complementaria, contacta con nosotros sin compromiso en el 958050226, despacho@mylabogados.es o en este enlace.

 

Ejemplo error declaración IVA

Don Alberto García, ha presentado su declaración de IVA del 4T de 2016 en el que sale una cuota a ingresar de 1.000 euros. No obstante en 2017, se da cuenta que ha contabilizado una factura emitida por duplicado. La base imponible asciende a 2.000 euros y su cuota a 420 euros.

La nueva declaración será: 1.000€ – 420€ = 580€ a ingresar

En este caso, la rectificación es en beneficio de D.  Alberto por lo que tendrá que realizar un escrito aportando la documentación justificativa de la rectificación y una solicitud de ingresos indebidos por la cantidad de 420€.

Ejemplo declaración complementaria atrasos

Dña. Silvia Rodríguez ha presentado su declaración de IRPF del año 2015 en la que salió una cuota a ingresar de 1.500 euros. No obstante no incluyó en la misma, percepciones que aún no había cobrado. En 2016 ha percibido finalmente esos atrasos correspondientes a 2015, que si los hubiera declarado, hubiera resultado una cantidad de 1.800 euros a ingresar.

En este segundo caso, la rectificación de 2015 es en beneficio de la Administración, por lo que deberá presentar una declaración complementaria en la que ingrese la siguiente cantidad.

  • Cantidad ingresada en 2015: 1.500
  • Cantidad que debió ingresar: 1.800€
  • Cantidad a ingresar en declaración complementaria: 1.800€ – 1.500€