¿Cuál es la tributación de los derechos de autor? ¿Qué impuestos debe pagar un escritor, músico, artista,…? ¿Se aplica retención a los ingresos por derechos de autor? ¿Están exentos de IVA los royalties por obras de propiedad intelectual?

Estas son consultas que habitualmente recibimos en nuestro despacho por parte de escritores, traductores, músicos, autores, ilustradores, artistas, creativos, etc… Las obras objeto de propiedad intelectual suelen ser objeto de explotación comercial, generando ingresos a sus autores, editores, cesionarios, herederos,… La fiscalidad de los derechos de autor es muy relevante pues puede determinar la rentabilidad de la obra en el mercado.

Tributación de los derechos de autor en IRPF

La calificación correcta del tipo de rendimiento en IRPF (trabajo, actividades económicas o capital mobiliario) es muy importante puesto que para cada caso hay unas reglas sobre gastos deducibles, reducciones y beneficios fiscales, además de criterios sobre imputación temporal y distintas posibilidades para una planificación fiscal óptima del artista, autor o empresario musical. Por otro lado, si los ingresos del artista tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas éste deberá cumplir ciertas obligaciones adicionales como los libros registro y la presentación de pagos fraccionados.

Cuando la cesión de los derechos de autor se realiza de manera gratuita la operación no está sujeta a IRPF, aunque es importante poder demostrar que realmente tiene ese carácter gratuito.

Derechos de autor como rendimientos del trabajo personal en IRPF

En materia de IRPF (artículo 17.2 letra d, de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), los rendimientos generados por la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas tienen la consideración de rendimientos del trabajo personal siempre que se ceda a terceros el derecho de explotación de tales obras.

Por tanto, si un escritor, artista, músico, traductor, fotógrafo, ilustrador, etc… cede los derechos de explotación sobre una obra (literaria, artística o científica) a una persona o una editorial (u otro tipo de empresa de gestión cultural) los ingresos que obtengan serán considerados renta del trabajo con un tratamiento similar al salario que percibe un trabajador en nómina con un contrato laboral.

Derechos de autor como rendimientos de actividades económicas en IRPF

Otra posibilidad distinta al del apartado anterior sería que el autor o artista, en lugar de realizar una cesión de los derechos de explotación, se ocupe él mismo de explotar la obra (como ocurre en los casos de autoedición) mediante la ordenación de medios propios de producción o de recursos humanos. En estos casos los ingresos obtenidos se calificarían como rendimientos de actividades económicas, debiendo el autor emitir factura y recibirá fiscalmente un tratamiento similar al de un autónomo que desarrolla una actividad empresarial o profesional.

Derechos de autor como rendimientos de capital mobiliario en IRPF. Herederos

Los herederos del autor pueden percibir royalties durante el plazo del que una obra dispone legalmente los derechos de explotación. En estos casos los rendimientos percibidos por el heredero tienen el tratamiento de capital mobiliario.

Retención IRPF por derechos de autor

Si se ceden los derechos de explotación de una obra literaria, artística o científica, se deberá aplicar un porcentaje de retención del 15%. Este porcentaje es del 7,5% cuando se trate de rendimientos  obtenidos en Ceuta y Melilla, siempre que se tenga derecho a la deducción según las disposiciones de la Ley de IRPF.

A diferencia de los rendimientos del trabajo a los que resulta de aplicación el procedimiento general de cálculo del tipo de retención según el volumen de ingresos, en el caso de derechos de autor estamos ante un tipo fijo y no es posible solicitar un porcentaje de retención superior a ese 15%.

Exención IVA derechos de autor

Los servicios e ingresos relacionados con derechos de autor están exentos de IVA siempre que se trate de:

  • compositores musicales y responsables de arreglos musicales,
  • artistas plásticos,
  • escritores,
  • colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas,
  • autores de obras teatrales y de argumento,
  • adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales,
  • traductores y adaptadores.

Para poder aplicar esta exención en IVA, quien percibe los ingresos debe ser persona física (si se trata de una sociedad mercantil u otra persona jurídica debe aplicarse IVA). Por otro lado los ingresos deben ser en concepto de cesión de derechos de autor, así que no está exento el trabajo de artistas o autores cuando realizan prestaciones, interpretaciones espectáculos públicos,…

En MYL Abogados & Asesores estamos especializados tanto en Propiedad Intelectual como en Impuestos & Tributos, lo cual nos permite realizar planificación y gestión fiscal muy precisa en el ámbito de los derechos de autor. Si tienes alguna duda sobre tributación de los derechos de autor o sobre los impuestos que debes pagar por tus obras puedes solicitar con nosotros una primera consulta gratis y sin compromiso en este enlace.

 

*Imagen: pixabay.com