¿Cuál es la tributación de los derechos de autor? ¿Qué impuestos debe pagar un escritor, músico, artista,…? ¿Se aplica retención a los ingresos por derechos de autor? ¿Están exentos de IVA los royalties por obras de propiedad intelectual?
Estas son consultas que habitualmente recibimos en nuestro despacho por parte de escritores, traductores, músicos, autores, ilustradores, artistas, creativos, etc… Las obras objeto de propiedad intelectual suelen ser objeto de explotación comercial, generando ingresos a sus autores, editores, cesionarios, herederos,… La fiscalidad de los derechos de autor es muy relevante pues puede determinar la rentabilidad de la obra en el mercado.
Tributación de los derechos de autor en IRPF
La calificación correcta del tipo de rendimiento en IRPF (trabajo, actividades económicas o capital mobiliario) es muy importante puesto que para cada caso hay unas reglas sobre gastos deducibles, reducciones y beneficios fiscales, además de criterios sobre imputación temporal y distintas posibilidades para una planificación fiscal óptima del artista, autor o empresario musical. Por otro lado, si los ingresos del artista tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas éste deberá cumplir ciertas obligaciones adicionales como los libros registro y la presentación de pagos fraccionados.
Cuando la cesión de los derechos de autor se realiza de manera gratuita la operación no está sujeta a IRPF, aunque es importante poder demostrar que realmente tiene ese carácter gratuito.
Derechos de autor como rendimientos del trabajo personal en IRPF
En materia de IRPF (artículo 17.2 letra d, de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), los rendimientos generados por la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas tienen la consideración de rendimientos del trabajo personal siempre que se ceda a terceros el derecho de explotación de tales obras.
Por tanto, si un escritor, artista, músico, traductor, fotógrafo, ilustrador, etc… cede los derechos de explotación sobre una obra (literaria, artística o científica) a una persona o una editorial (u otro tipo de empresa de gestión cultural) los ingresos que obtengan serán considerados renta del trabajo con un tratamiento similar al salario que percibe un trabajador en nómina con un contrato laboral.
Derechos de autor como rendimientos de actividades económicas en IRPF
Otra posibilidad distinta al del apartado anterior sería que el autor o artista, en lugar de realizar una cesión de los derechos de explotación, se ocupe él mismo de explotar la obra (como ocurre en los casos de autoedición) mediante la ordenación de medios propios de producción o de recursos humanos. En estos casos los ingresos obtenidos se calificarían como rendimientos de actividades económicas, debiendo el autor emitir factura y recibirá fiscalmente un tratamiento similar al de un autónomo que desarrolla una actividad empresarial o profesional.
Derechos de autor como rendimientos de capital mobiliario en IRPF. Herederos
Los herederos del autor pueden percibir royalties durante el plazo del que una obra dispone legalmente los derechos de explotación. En estos casos los rendimientos percibidos por el heredero tienen el tratamiento de capital mobiliario.
Retención IRPF por derechos de autor
Si se ceden los derechos de explotación de una obra literaria, artística o científica, se deberá aplicar un porcentaje de retención del 15%. Este porcentaje es del 7,5% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla, siempre que se tenga derecho a la deducción según las disposiciones de la Ley de IRPF.
A diferencia de los rendimientos del trabajo a los que resulta de aplicación el procedimiento general de cálculo del tipo de retención según el volumen de ingresos, en el caso de derechos de autor estamos ante un tipo fijo y no es posible solicitar un porcentaje de retención superior a ese 15%.
Exención IVA derechos de autor
Los servicios e ingresos relacionados con derechos de autor están exentos de IVA siempre que se trate de:
- compositores musicales y responsables de arreglos musicales,
- artistas plásticos,
- escritores,
- colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas,
- autores de obras teatrales y de argumento,
- adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales,
- traductores y adaptadores.
Para poder aplicar esta exención en IVA, quien percibe los ingresos debe ser persona física (si se trata de una sociedad mercantil u otra persona jurídica debe aplicarse IVA). Por otro lado los ingresos deben ser en concepto de cesión de derechos de autor, así que no está exento el trabajo de artistas o autores cuando realizan prestaciones, interpretaciones espectáculos públicos,…
En MYL Abogados & Asesores estamos especializados tanto en Propiedad Intelectual como en Impuestos & Tributos, lo cual nos permite realizar planificación y gestión fiscal muy precisa en el ámbito de los derechos de autor. Si tienes alguna duda sobre tributación de los derechos de autor o sobre los impuestos que debes pagar por tus obras puedes solicitar con nosotros una primera consulta gratis y sin compromiso en este enlace.
*Imagen: pixabay.com
Soy uno de los cinco herederos de un escritor de novelas y obras de teatro que falleció en el año 1998. De vez en cuando se representa alguna de sus obras y los derechos de autor los gestiona la SGAE, que reparte a cada heredero lo que le corresponde y nos manda una factura con el desglose en el que aparece el líquido antes de impuestos, el descuento del IRPF el ingreso de IVA y finalmente el total de esa operación que es el líquido a percibir. Mi duda está en la forma de tributar ya que al ser trabajador por cuenta ajena, en este momento jubilado, declaro lo que percibo como rendimiento del capital mobiliario, de hecho la propia SGAE lo ingresa y me aparece en el borrador de mi declaración. No se si esto es correcto o le debería dar un tratamiento distinto por el tema del IVA.
Gracias de antemano por su atención
Estimado José.
En primer lugar agradecerle que lea nuestro blog. El tratamiento en IRPF que está realizando es correcto ya que como heredero los ingresos percibidos por derechos de autor tienen la consideración de rendimiento del capital mobiliario. Al tratarse se obras de teatro, en SGAE funcionan como llaman «Obras de Gran Derecho» pues interpretarla ante el público requiere autorización de autor o herederos. Para poder darle una respuesta definitiva en su caso sobre el tratamiento del IVA aplicado por SGAE y su comisión necesitaríamos revisar la hoja de liquidación. Puede hacérnosla llegar a través de esta cuenta de email: manuel.lopez@mylabogados.es
Un saludo
Hola,
e piden una factura para cobrar unos derechos de autor por representación de una obra teatral. Es la primera vez que me piden factura y no sé cómo se hace. Gracias de antemano por cualquier ayuda al respecto.
Hola Roy. Es posible que esa operación esté exenta de IVA. ¿Te los pagan a través de SGAE?
Saludos
Hola qué tal. Mi nombre es Alejandro. Tengo una banda de cumbia y hacemos cover. Subimos temas grabados en estudio a YouTube, uno es brasilero pero lo adaptamos a nuestro estilo. La banda dueño de ese tema, no puede cobrar por copiar su letra no? Aunque sea distinto ritmo músical?? Y para poder seguir subiendo covers, cuánto tenemos que pagar para quedarnos tranquilos que no vamos a tener problema?
Muchas gracias y muy interesante el blog.
Espero su respuesta..
Saludos!
Hola Alejandro. En una canción se encuentran protegidos por derechos de autor tanto la letra como la música. Para hacer una versión necesitas autorización del autor, que habitualmente es socio de una entidad de gestión (SGAE) por la cual se tramita esa licencia. Puedes consultar el importe de esas licencias en este enlace:
http://www.sgae.es/es-ES/SitePages/corp-ventalicencia.aspx
Saludos
Buenos días,
Estoy en proceso de venta por un importe elevado de una aplicación informática creada por mí en mi tiempo libre. Cómo tributaria a efectos de IRPF ? Muchas gracias!
Muchas gracias por leernos. En principio, se trataría de una cesión de derechos y podría tener tratamiento de rendimientos del trabajo con una retención del 15%, aunque dependiendo de tus circunstancias y del contenido del contrato podríamos hablar de rendimientos de actividades económicas. En ambos casos va a la base general.
De todas formas sería conveniente hacer un estudio detallado de tu caso para determinar con exactitud el tratamiento fiscal de la operación. A través de este enlace podemos ofrecerte presupuesto sin compromiso para nuestros servicios de asesoramiento: https://www.mylabogados.es/contacto/
Buenas tardes,
Mi consulta es la siguiente: Una persona física como heredera de los derechos de exposición y difusión del fondo de un archivo fotográfico familiar emite una factura en concepto de derechos de difusión y reproducción de una fotografía con una retención de IRPF del 19% (entendemos entonces que se trata de un rendimiento de capital mobiliario). ¿Estaría exenta de IVA? y si es así ¿en base a qué artículo de la ley del IVA?
Muchas gracias.
Hola Inma. Muchas gracias por tu consulta. Efectivamente, como el titular de los derechos no es el propio autor sino sus herederos tributa en concepto de rendimiento de capital mobiliario en lugar de rendimientos del trabajo/actividades económicas. En cuanto al IVA, el art. 20.Uno.26º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que están exentos:
<>
Por tanto, la operación que comentas está sujeta y NO exenta de IVA, puesto que no se presta directamente por el artista.
Esperamos haber resuelto tu duda. Saludos
Buenos días,
Soy un editor que ha comprado los derechos de la obra de un autor portugués para publicar en España. A la hora de pagar el anticipo acordado con su agencia me surge la duda de si debo pagar por el total o la agencia debe deducir en su factura un 5% de la base imponible como impuestos. Este porcentaje es el que indica el cuadro de tributación de los derechos de autor (15/07/2015) acordado por España con otros países, en este caso para Portugal.
La factura que me envían es por el total pero ¿debo hacerles ver esta circunstancia?
Muchas gracias de antemano. Un saludo.
Hola Javier. Muchas gracias por tu consulta. Para determinar la tributación de estos derechos de autor (cánones según los términos empleados en el ámbito de fiscalidad internacional) debemos seguir la regla de tributación compartida entre España y Portugal (estado donde reside el contribuyente, el autor). De esta manera, España tendría derecho de imposición sobre estos rendimientos, pero con un límite de imposición del 5%. Posteriormente el autor puede tener en cuenta ese límite practicando una reducción en la cuota de sus impuestos en Portugal. Como pagador, debes aplicarles una retención en concepto del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, según el tipo de retención general http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Fiscalidad_de_no_residentes/_Impuesto_sobre_la_Renta_de_no_residentes_/Sin_establecimiento_permanente/_INFORMACION/Informacion_General/Cuestiones_basicas_sobre_tributacion/Rentas_obtenidas_sin_establecimiento_permanente__Tipos_de_gravamen.shtml
Espero haber resuelto tu duda, aunque se trata de una cuestión compleja y para darte una solución deberíamos examinar documentación y circunstancias concretas del caso. Si lo deseas podemos ofrecerte presupuesto sin compromiso para nuestros servicios de asesoramiento.
Saludos
Hola Manuel!
Mi caso es que estoy cobrando el paro y ahora en diciembre tengo una declaración de sgae que cobraré por 130€.
Me ha quedado claro que es rendimiento de trabajo porque este dinero lo genera la cesión de unos temas a una editorial.
Puedo tener problemas con el INEM? Que me aconsejas?
Muchas gracias!
Hola Nacho. La consideración de rendimientos del trabajo es a nivel fiscal, para su tratamiento en IRPF. Si la cesión de derechos se realizó hace un tiempo no significa que estés desarrollando una actividad actualmente y no debería interferir en materia de Seguridad Social. De todas formas, para poder darte una solución debemos examinar cierta documentación de tu caso, o también puedes plantear la consulta ante el INEM.
Saludos
Hola. En caso de que los derechos se estén cediendo a una empresa ubicada fuera de la UE, ¿cómo se gestiona el IRPF y qué tipo aplica?
Si el propietario de los derechos no había trabajado antes como escritor y no prevé volver a vender derechos, ¿tiene que darse de alta en el RETA?
Hola Martín. Si la cesión se realiza a una empresa extranjera debes declarar en España tus redimientos (si eres residente fiscal aquí). Además, esa empresa seguramente deberá aplicarte una retención en su país de residencia que posteriormente podrás deducir en tu declaración de la renta.
Saludos
Hola,
Estoy en una situación similar por un libro del que cedí los derechos a una editorial de Estados Unidos (USA). Te agradecería si pudieras confirmarme que lo que estoy haciendo para declarar los ingresos es correcto:
1. Indicar los beneficios como rendimientos del trabajo. Para ello, he dado de alta un nuevo rendimiento indicando el importe íntegro y la retención realizada.
2. Rellenar esos mismos importes en la sección «Deducción por doble imposición internacional, por las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero» al haber un acuerdo entre España y USA. De hecho, en su día tuve que rellenar el modelo W8-BEN del IRS.
¿Es correcto?
Muchas gracias!
Muchas gracias por su respuesta. Entiendo entonces que puedo emitir una factura sin ser autonomo. Saludos!
Buenos días Manuel:
Mi nombre es Francisco y mi consulta es la siguiente.
Una S.L. española firmó un contrato con una editorial colombiana para publicar un libro que se vende en Latinoamérica y en España.
En Noviembre, la Editorial colombiana hizo un ingreso por los royalties (derechos de autor) que ha generado la venta del libro.
¿La empresa debe emitir alguna factura a la Editorial?
¿Cómo hay que declararlo a efectos fiscales?
Un cordial saludo
Hola,
Estoy pensando en crear cursos online. O sea propiedad digital y venderlo a través de varios plataformas en EEUU. Supongo que tengo que dar de alta en hacienda para IRPF. Pero tengo que dar de alta en Reta? A la mejor solo cobro 40-80€ al mes. Espero que sea más pero puede que no. Así si doy de alta en Reta puedo quedar negativo después de impuestos. He buscado respuesta a en muchos sitio incluyendo en la SS que no podían ayudar, solo cobrar. Así como funciona esto? Es que es exento de IVA pero el resto ?
Muchas gracias.
Buenos días, tengo una duda: una editorial italiana en la liquidación de los derechos de autor me ha aplicado una retención del 30%, ¿puede ser correcta?, y una de Chile un 15%. He mirado la tabla de fiscalidad internacional y si no me equivoco) la primera debiera hacer retenido un 4% y la segunda un 10%. ¿Me lo podría confirmar? Gracias
Hola Manuel,
He sido autor musical durante los últimos 20 años. Cómo me fue bien, creé una sociedad para gestionar el cobro de mis derechos de autor de SGAE y de Intérprete AIE a traves de ella. Durante los últimos 14 años fui autónomo. Pero los últimos 2 años han sido de vacas flacas, por lo que estoy tramitando la baja de mi sociedad y me estoy planteando darme de baja como autónomo hasta que la cosa mejore para ahorrarme la cuota.
Mi pregúnta es. ¿Puedo seguir cobrando mis derechos de autor y de intérprete sin ser autónomo?, ¿o es necesario seguir siendo autónomo aunque mis ingresos por estos conceptos sean pocos?.
Muchas gracias por tu ayuda.
Saludos!
Juan.
Buenas tardes,
Tengo un trabajo por cuenta ajena y hace dos años comencé a escribir novelas: cinco en total. Siempre publicadas con editorial. El año que más he cobrado han sido 3000€. Como no sabía como declarar esos ingresos extra me hizo la declaración una gestoría. Ahora he visto que me han declarado esos ingresos como actividades económicas, pero yo no estoy inscrita en hacienda para ello. ¿Puedo tener problemas? ¿Cómo puedo solventarlo?
Agradecería una orientación.
Saludos!
Buenos dias. Tengo un contrato con una editorial , los beneficios que obtengo de cada libro estan estipulados en contrato en un 10÷ del precio de venta sin IVA. A la hora se la liquidacion me aplican una retención del 15÷
¿despues hacienda tambien me la aplicará? ¿le corresponde a la editorial asumir ese porcentaje?
Hola, en primer lugar quisiera agradecer la ayuda que brindan desde aquí. Me gustaría saber si serían tan amables de aclarar una duda que me ronda. Se la expondré, les agardeceré igualmente la atención me respondan o no. Verán, soy escritor, o fui, porque ahora apenas escribo, pero tengo algunos libros escritos, y a la vez pensionista. Cobro una pensión de orfandad, no contributiva, por una enfermedad (incapacidad permanente absoluta). Como ustedes sabrán me está vetado el intentar publicar ningún libro o presentarme a concurso alguno cobrando derechos de autor. Mi pregunta es la que sigue: ¿si cediera los derechos de autor, a un familiar por ejemplo, podría publicar y que los cobrará él? ¿Sería eso posible, o no estaría permitido por si me pudiera él hacer una donación por lo que ganara conmigo? Gracias con antelación.
Hola Manuel. Lo primero felicitarte por esta información, pues no he encontrado nada respecto a este tema a pesar de que en Internet se supone que está todo. En mi caso he empezado como colaborador literario (o traductor también en ocasiones) pero como le ocurre a Martín, la colaboración es para una empresa de fuera de la UE.
Entonces, según he estado informándome, para poder cobrar tengo que estar inscrito primero en el IAE -modelo 037- y después declarar el 15% de IRPF en cada factura que yo emita. No tengo que pagar IVA, pues no es algo habitual porque no me pagan lo mismo siempre ni supera el SMI.
¿Es así? Si me falta algún punto o aspecto a tener en cuenta, te agradecería que me lo comentases. Muchas gracias.
Un saludo, Iván
Cuando tienes libros con cesión de derechos a editoriales, también cesión de explotación de otros libros en Amazon, el cual paga tus impuestos, el iva, y la retención de Hacienda en varios lugares del mundo como se debe declarar y que se debe declarar? Debe uno darse de alta en Hacienda como escritor?
Hola buenas, en mi tiempo libre los fines dd semana hago fotos artisticas y de gente que envío a agencias americanas las cuáles las explotan para uso en publicidad, libros, webs…. Se tributan sus beneficios como royalties? Realmente si dejara de hacer fotos obtendría rendiniento muchos años por su uso. No sé si hacerme autónomo o declararlos como royalties o meterlos en el irpf a saco.
Hola. Soy escritora ocasional de novelas que subo a Amazon para su venta (sólo lo tengo en esta plataforma). Mensualmente me llega el ingreso por las ventas que haya obtenido, sean muchas o pocas. Quiero dejar claro que escribir novelas no es mi profesión, sino un hobby que me renta algo, pero que en ningún caso me permite vivir de ello. De hecho, soy trabajadora por cuenta ajena y es de mi trabajo «normal» del que vivo.
Llevo meses intentando aclarar cómo debo tributar esas regalías a la hora de hacer la Renta de este año, pero no termino de aclararme. Unos me dicen que rendimientos de trabajo, otros que rendimientos de capital mobiliario, otros que actividades económicas aunque no sea mi medio de sustento.
Ando muy perdida y no se por donde tirar. Por favor, ruego que me ayude al respecto porque quisiera hacer las cosas de modo correcto.
hola. He recibido royaties de la editorial por una obra mia que se ha publicado en México. No me hicieron retención. Entiendo que debo declararlo aquí en España como rendimientos del trabajo. Por otro lado, tuve que pagar a mi agencia literaria un fee de esta cantidad. También he pagado una traducción de la obra. ¿Puedo deducirme estas dos cantidades de los royalties a la hora de declararlos?
Buenas soy escritor del Perú que ha publicado en España. He emitido una factura el 2016 por el pago de regalías que en el sistema tributario peruano no estaba sujeto a retenciones. La envíe y no hubo ningún problema con la editorial. El pago de mis regalías se realizó sin contratiempos. Hasta ahí todo bien. Este año he tenido que emitir otra factura virtual para la misma editorial, con las mismas características de la factura anterior, y la editorial me dice que está mal la factura que tengo que hacer una nueva con una retención del 24%. El problema es que el portal de la entidad tributaria de mi país no me permite hacer esa retención para emitir la factura virtual. Luego, he estado averiguando en Internet y no aparece por ningún lado ese 24% que me piden. Porque el IVA va de tres tipos Estándar de 21%, Reducido de 10% y Super-reducido de 4%. Y en otros afirman que no hay retención por pago de regalías.
Hola, voy a publicar un cuento infantil con una editorial de autoedición con página web. Necesitaría saber como se declararía a Hacienda los ingresos producidos o los beneficios en su caso porque se ha realizado previamente una inversión. También habría que declarar IVA?
Hola. Facebook me ha inhabilitado mi cuenta por reiteración al subir un par de minutos, o sea la última jugada que produce un gol en directo ppr derecho de autor de la F.E.F.P. y la fifa, CUAndo lo hacía de forma exporádica cuando seproducía un gol facilón en los segundos postes que los llamo de patios de colegios. Me indicó que le escribiera dando mis motivos y además indicarles que no lo hacía con a´nimo de lucro pues a pesar de tener varios blogs y paginas webs en NINGUNO poseo publicidad remunerada y no me contestan y Facebook sigue inhabilada mi página. Creo que no tienen razón ya que cuando lo realizo en YOUTUBE me cierra ese video y despues cuando observan que no tengo anuncios en mis paginas me lo vuelve a abrir pero Facebook me la tiene cerrada y creo que nunca me ha volverá a a abrir. Si alguien con conocimientos de abogado pudiera orientarme se lo agradecería. Soy un jubilado de 72 años y ese era una de mis distracciones favoristas ademas de inventar muchas cosas. Mucho se lo agrtadeía de corazón. Saludos.
Hola, tengo una pregunta:
ha recibido por herencia los derechos de autor de una obra musical de mi abuelo. Desde ese momento he empezando a cobrar los ingresos derivados de la misma. ¿Qué hecho o hechos imponibles hay, desde el punto de vista del IVA?
Hola Manuel, muchísimas gracias por tu artículo y la claridad en las respuestas que das a los consultantes. Te cuento mi caso: soy autónoma y estoy dada de alta como editora. Soy una «minieditorial». El caso es que una asociación me hizo el encargo de editar un libro sobre un tema de su interés, que ellos se van a encargar de vender y dustribuir. Yo me he encargado de los servicios editoriales de maquetación, etc…y también de encargar el trabajo a la escritora y la ilustradora, a las que les he de pagar una cantidad en concepto de derechos de autor. Por ello la editorial (osea, yo)emitirá una factura a la asociación, en la que se incluirá como concepto los derechos de autor que después pagaré yo a las autoras. Mi pregunta es: ¿puedo yo, que no soy la autora, facturar los derechos de autor para pagarlos después a las autoras? Estaría en este caso exento de IVA? Si no es posible que yo sin ser autora facture derechos de autor, de qué manera podría facturar a la asociación estos gastos?
JOSÉ:
Buenas tardes, me van a pagar por un trabajo puntual de redactar un monólogo, soy persona física, estudiante, y no se si debería sacar el epígrafe en hacienda por el tema de facturar, de lo contrario no podré hacer factura. O bien es la productora la que me paga y resta el 15% para hacienda? , me puede orientar. gracias
He impreso 100 ejemplares de un libro. Los vendo a mis amistades y conocidos.
¿Existe un límite para poder hacet esto?
Hola. Mi consulta es la siguiente: en 2017 vendí un cuatro de mi autoría a una emperesa Canadiense por valor de 490 dólares. ¿Debo declarar ese ingreso la renta de este año?, ¿cómo debo proceder? Poseo factura a través de PayPal del pago y en ella se ella aparece la cuantía de la tarifa como – 19 euros, por lo que del total del precio acordado solo me pagaron 470 euros. Soy profana en el tema y necesito sus asesoramiento. Muchas gracias de antemano.
Hola buenas tardes soy Jesús ,yo cobro por la explotación de derechos de autor de terceros. ¿ A qué estoy obligado a pagar de impuestos o estoy exento ?
Buenos días, en mis datos fiscales para declaración de la renta 2017 aparece ingreso de Sgae por importe de 1450€ por derechos de autor como adaptadora de guión y letrista de canciones de un musical. En la declaración de la renta lo he declarado como rendimiento de trabajo. Es correcto? al comprobar el estado en hacienda me indica que se está comprobando al no coincidir los datos fiscales que obran en su poder con los contrastados en la declaración.Gracias
Hola, he publicado una novela bajo el modelo de Autoedición y, además del formato electrónico e impresión bajo demanda (ya solucionado a través de la propia editorial), he adquirido unos cuantos ejemplares para dejar en librerías y promocionar la obra. Como este no es mi trabajo habitual (trabajo por cuenta ajena) y no soy autónomo, la cuestión es: ¿puedo facurar como persona física estos ejemplares? ¿debo repercutir el IVA? Gracias
Hola Manuel,
Va mi pregunta. Como editor autónomo adquirí los derechos de varios autores de América Latina, tengo sus libros a la venta en formato eBook. Los pagos de las ventas yo los recibo como ingresos (ya me llega sin IVA y las plataformas deducen los impuestos) y no tengo claro cómo debo facturarlos en mis ingresos como autónomo porque no recibo el pago con IVA. También tengo planteado realizarle pago a los autores de su % correspondiente (hasta ahora voy a realizar el primer pago) y tengo la duda de si debo hacerles alguna retención. Saludos y gracias. PD. Enviadme presupuesto por vuestro servicio de asesoría.
Buenas tardes soy heredera de un compositor ya fallecido ,tenia una deuda pendiente con sgae por un anticipo a cuenta que pidió al asumir la deuda
Me dicen que tengo que hacer la declaración de Iva trimestral aunque no haya ningún ingreso
Podrían informarme si es correcto
Muchas gracias
¿Cómo funciona el caso de los royalties?, es decir, el porcentaje de ganancia que una editorial o discográfica abona al músico por la venta y explotación de sus obras. ¿Es el mismo caso de los derechos de autor?
Muchas gracias
Hola Manuel Ángel
Cuando la ley dice: «los rendimientos generados por la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas tienen la consideración de rendimientos del trabajo personal siempre que se ceda a terceros el derecho de explotación de tales obras» ¿podemos incluir es esos rendimientos los royalties que te liquida una editorial discográfica que explota tus canciones?
Y en ese caso, a la hora de cobrarlos ¿se debería firmar simplemente un recibí y ser la editorial la que genere un documento con la simple retención del IRPF?
Muchas gracias!
Hola. Deseo presentar a través de un agente literario, mi obra en varios países (E.E.U.U, United Kindon y Francia), para optar a una posible compra de mis derechos de autor, para poder comercializar dicha obra. De llegar a fructiferar esto, ¿De qué modo me puede afectar a la hora de hacer la Declaración de la Renta y con Hacienda?. Muchas gracias.
Hola,le agradeceria una consulta y no encuentro a nadie que sepa responderme.soy cantautora,stoy dada de alta en el IAE para poder facturar mis conciertos ya que los bares,o salas no me dan de alta en el regimen especial de artistas.la actividad no es continuada,unos 7 u 8 conciertos al año.a veces no llego ni a los 3000 euros anuales.hace un tiempo participe en un programa,de musica de television y ahora la sgae me ingresa 2000 euros.¿Es por derechos de autor?yo tuve que firmar un contrato con tv donde cedia mis derechos.¿Tengo que declararlo a hacienda?como debo hacerlo si estoy en el IAE?.muchisimas gracias
Hola buenos dias
Mi caso es complejo pero a ver si me pueden ayudar aclarar algunas dudas.
Una productora esta interesada en producir una pelicula de mi vida.
A la hora de firmar contrato me dicen que tienen q retenerme un 24% sobre la cesion de los derechos de imagen.
Es realmente un 24% lo que deben retener?
no es un 19% segun el ejercicio de 2016?
deben retenerme a mi esa cantidad del dinero que me deben pagar? o tienen que asumir ellos este gasto?
Espero haberme explicado bien.
Muchas Gracias Nerea
Hola… consulta
Daba boletas de honorarios por escribir libros… y ahora mi contador sugirió Factura Exenta por que pase a Primera Categoría como persona natural, o sea para emitir facturas. La Editorial me dice que no puede recibirlas por el giro (el cual se puede modificar) pero más me llama la atención que me indica que si demuestro estar autorizada ante el SII para Facturar los Derechos de Autor que se los acredite. Y de ahí mi pregunta… hay un tipo de facturación especial para este caso… Puedo emitir Factura Exenta si recibo directamente la ganancia de la venta de los libros o , como leí en tu pagina.. debo ser Factura con IVa para generar esto como una actividad normal? O sea, sólo la boleta de honorario me permite recibir este tipo de ingresos??
Gracias MV
Hola! Mi editorial me dice que en el 2018 Hacienda incluyó un cambio que afecta a la declaración de los derechos de autor y que igual tengo que dar de alta el IAE, pero yo cedí la explotación y solo cobro un porcentaje de las ventas. ¿Sabes algo de este supuesto cambio?
Gracias
Buenos días,
La cesión de derechos de autor de obra literaria a una editorial ¿estaría exenta de I.V.A? entiendo que sí por el 20.26 de la Ley de I.V.A., esto es, he firmado un contrato de cesión a una editorial que se ocuparán de la publicación, distribución y venta y yo cobraré por las ventas previa emisión de factura.
Gracias
Buenos días,
Soy heredera de derechos de autor que gestiona CEDRO, y este año por primera vez me piden factura en las que les repercuta IVA, además de indicarme que debo darme de alta como autónoma. Con CEDRO tengo un contrato para la gestión de estos derechos. Ellos se encargan de captar las cantidades que correspondan por fotocopias, etc, y luego reparten entre sus socios.
Buenas tardes Manuel!! Cómo estás?
Muchas gracias por la entrega de tanto contenido de valor.
Tengo una duda referente a los contratos para la cesión de explotación de una obra.
Una vez realizado el contrato de cesión de derechos de explotación a un tercero.. ¿hay que presentarlo en algún lugar para que quede constancia del mismo, o a título privado, entre autor y editor, es válido?
Muchas gracias por tu tiempo.
Feliz día Manuel.
(Te pongo la web en los datos que solicitas pero aún no está activa, imagino que en 15 días en lo que llegan los libros de impresión)
Buenas. Un autor va a una ampliación de capital en una sl y aporta los derechos de una obra de teatro de la que es autor. Esa aportación se valora en 10000€. Es ganancia patrimonial? Cual seria el precio de adquisición? Gracias
Buenas tardes,
soy fotógrafo de prensa y hace 10 años que tengo percibo pensión por incapacidad permanente absoluta , por tanto ni trabajo ni puedo trabajar . Mi archivo fotográfico está depositado en una agencia de prensa que explota los derechos que les he cedido. Como debo facturar a esta empresa la liquidación mensual de estos royalties? Debo aplicar IVA,? Debo cotizar a la SS para poder cobrar estos royalties? Corro riesgo de perder mi pensión por el hecho de cobrar los royalties de mi archivo, no siendo yo quien lo explota o lo trabaja?
Muchas gracias