Una de las dudas más frecuentes que tienen los emprendedores a la hora de constituir una sociedad es el vínculo laboral que pueden tener los socios con la empresa. Y ya no solo emprendedores, también entidades  ya consolidadas en su mercado, que realizan cambios en la estructura y composición de las participaciones sociales, se preguntan de qué manera podrían afectarles dichos cambios. Imagínense que el administrador y socio mayoritario de una empresa familiar, dona sus participaciones a los hijos que ya integraban la misma. (véase: «Donación de Acciones o Participaciones a Cónyuge o Descendientes»).

En MYL Abogados & Asesores vamos a tratar de explicar los puntos clave sobre las distintas condiciones que puede tener un socio en la empresa, y las características de cada una de ellas, todo ello en el ámbito de las sociedades mercantiles más comunes en nuestro país: La Sociedad Anónima (SA) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL).

Factores que influyen en la condición de Socio

Existen una serie de factores en función de los cuales puede cambiar la condición que tiene un socio en la empresa, a saber:

  1. Contribución a la Sociedad: Cuando se constituye una empresa, los socios pueden aportar trabajo, capital o ambas cosas. El socio que aporta únicamente capital se considerará socio capitalista, y el que aporta también trabajo, será socio trabajador.
  2. Porcentaje de Participación en la sociedad y control: En función del porcentaje que un socio tenga en la empresa, directamente o a través de familiares hasta el segundo grado con los que conviva, le permitirá tener más o menos control sobre la sociedad
  3. Labores de dirección y gerencia y cargo de administrador: La labor que desempeñe el socio en la empresa, bien ostentando el cargo de administración, o bien simplemente desempeñando tareas de alta dirección, determinará su condición laboral en la sociedad.

Tipos de Socios

En relación a los factores anteriores, nos podemos encontrar los siguientes casos:

  • Socio Capitalista (No trabajador)

El socio que únicamente aporta capital, se limita a ser propietario de las acciones o participaciones de la sociedad considerándose una mera inversión por la que percibirá, en su caso, una remuneración a través de dividendos. En este sentido, el socio no quedará encuadrado en ningún régimen de la seguridad social.

  • Socio trabajador con labores ordinarias:

Un socio que aporta a la sociedad un trabajo específico por las cualificaciones profesionales que posee (no confundir con socio profesional)  podrá optar por un régimen u otro en función de las participaciones o acciones que posea.

– Si tiene más de un 33%, deberá incluirse en el Régimen Especial de Autónomos

– Si tiene un 33% o menos, quedará encuadrado en el Régimen General.

  • Socio Administrador:

Existen dos tipos de administradores en la sociedad:

  • Administrador Activo:

Estos serán los que asuman las funciones de dirección y gerencia de la sociedad y no se limitan a una función meramente consultiva. Este tipo de administradores quedará encuadrado en la seguridad social en función de la participación que tengan en la sociedad.

– Si el socio posee más del 25% de las acciones o participaciones de la sociedad, deberá encuadrarse en el Régimen Especial de Autónomos.

– Si el socio posee un 25% o menos de las acciones o participaciones de la sociedad, esté su cargo retribuido por labores de administración, o este retribuido por labores ordinarias, quedará encuadrado en el Régimen General Asimilado. (sin desempleo ni fogasa)

  • Administrador Pasivo:

Dicho administrador es aquel que no ejerce funciones de dirección y gerencia, simplemente asisten a las reuniones del consejo de administración aportando recomendaciones y por tanto teniendo una representación pasiva en la sociedad.

-Si el socio posee mas del 33% del capital social, Régimen Especial de Autónomos

-Si el socio posee un 33% o menos  del capital social, Régimen General.

  • Socio Trabajador con funciones de Alta Dirección (No administradores)

Aquellos socios trabajadores, que ejerzan labores de alta dirección remuneradas, pero no ostenten el cargo de administrador de la sociedad.

– Si el socio posee más del 25% de las acciones o participaciones de la sociedad, deberá encuadrarse en el Régimen Especial de Autónomos.

– Si el socio posee un 25% o menos de la participación en el capital social, podrá optar por el Régimen General o Régimen Especial de Autónomos.

Como vemos existe una casuística amplia en este sentido, y según sea el caso, deberemos analizarlo detenidamente, bien en el momento de la constitución de la sociedad, o bien antes de cualquier tipo de cambio en su estructura.