Una de las dudas más frecuentes que tienen los emprendedores a la hora de constituir una sociedad es el vínculo laboral que pueden tener los socios con la empresa. Y ya no solo emprendedores, también entidades ya consolidadas en su mercado, que realizan cambios en la estructura y composición de las participaciones sociales, se preguntan de qué manera podrían afectarles dichos cambios. Imagínense que el administrador y socio mayoritario de una empresa familiar, dona sus participaciones a los hijos que ya integraban la misma. (véase: «Donación de Acciones o Participaciones a Cónyuge o Descendientes»).
En MYL Abogados & Asesores vamos a tratar de explicar los puntos clave sobre las distintas condiciones que puede tener un socio en la empresa, y las características de cada una de ellas, todo ello en el ámbito de las sociedades mercantiles más comunes en nuestro país: La Sociedad Anónima (SA) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL).
Factores que influyen en la condición de Socio
Existen una serie de factores en función de los cuales puede cambiar la condición que tiene un socio en la empresa, a saber:
- Contribución a la Sociedad: Cuando se constituye una empresa, los socios pueden aportar trabajo, capital o ambas cosas. El socio que aporta únicamente capital se considerará socio capitalista, y el que aporta también trabajo, será socio trabajador.
- Porcentaje de Participación en la sociedad y control: En función del porcentaje que un socio tenga en la empresa, directamente o a través de familiares hasta el segundo grado con los que conviva, le permitirá tener más o menos control sobre la sociedad
- Labores de dirección y gerencia y cargo de administrador: La labor que desempeñe el socio en la empresa, bien ostentando el cargo de administración, o bien simplemente desempeñando tareas de alta dirección, determinará su condición laboral en la sociedad.
Tipos de Socios
En relación a los factores anteriores, nos podemos encontrar los siguientes casos:
- Socio Capitalista (No trabajador)
El socio que únicamente aporta capital, se limita a ser propietario de las acciones o participaciones de la sociedad considerándose una mera inversión por la que percibirá, en su caso, una remuneración a través de dividendos. En este sentido, el socio no quedará encuadrado en ningún régimen de la seguridad social.
- Socio trabajador con labores ordinarias:
Un socio que aporta a la sociedad un trabajo específico por las cualificaciones profesionales que posee (no confundir con socio profesional) podrá optar por un régimen u otro en función de las participaciones o acciones que posea.
– Si tiene más de un 33%, deberá incluirse en el Régimen Especial de Autónomos
– Si tiene un 33% o menos, quedará encuadrado en el Régimen General.
- Socio Administrador:
Existen dos tipos de administradores en la sociedad:
- Administrador Activo:
Estos serán los que asuman las funciones de dirección y gerencia de la sociedad y no se limitan a una función meramente consultiva. Este tipo de administradores quedará encuadrado en la seguridad social en función de la participación que tengan en la sociedad.
– Si el socio posee más del 25% de las acciones o participaciones de la sociedad, deberá encuadrarse en el Régimen Especial de Autónomos.
– Si el socio posee un 25% o menos de las acciones o participaciones de la sociedad, esté su cargo retribuido por labores de administración, o este retribuido por labores ordinarias, quedará encuadrado en el Régimen General Asimilado. (sin desempleo ni fogasa)
- Administrador Pasivo:
Dicho administrador es aquel que no ejerce funciones de dirección y gerencia, simplemente asisten a las reuniones del consejo de administración aportando recomendaciones y por tanto teniendo una representación pasiva en la sociedad.
-Si el socio posee mas del 33% del capital social, Régimen Especial de Autónomos
-Si el socio posee un 33% o menos del capital social, Régimen General.
- Socio Trabajador con funciones de Alta Dirección (No administradores)
Aquellos socios trabajadores, que ejerzan labores de alta dirección remuneradas, pero no ostenten el cargo de administrador de la sociedad.
– Si el socio posee más del 25% de las acciones o participaciones de la sociedad, deberá encuadrarse en el Régimen Especial de Autónomos.
– Si el socio posee un 25% o menos de la participación en el capital social, podrá optar por el Régimen General o Régimen Especial de Autónomos.
Como vemos existe una casuística amplia en este sentido, y según sea el caso, deberemos analizarlo detenidamente, bien en el momento de la constitución de la sociedad, o bien antes de cualquier tipo de cambio en su estructura.
Buenos días,
Me surge una duda con respecto a las funciones de dirección y gerencia.
¿Cuándo se considera que se tienen esas funciones? Teniendo en cuenta lo siguiente:
– El sujeto es vocal del órgano de administración.
– tiene el 26% del capital social
– Es director Comercial y de Producción
En este caso, debe darse de alta en el régimen general o autónomos?
Gracias.
Buenas Carlos, gracias por tu comentario.
En este caso, al ser un socio con mas de un 25% del capital social, y ejercer actividades de dirección, y formar parte del órgano de administración, debes encuadrarte en el régimen especial de autónomos. No obstante habría que analizar el caso para ver si realmente sucede lo que expones. Si lo deseas podemos hacerte presupuesto sin compromiso para el estudio. Mas info en despacho@mylabogados.es
Un saludo
Buenas tardes,
Quisiera preguntarles por el último supuesto : trabajador con funciones de alta dirección.
¿ En base a que normativa puedes acogerse a esa opción? ¿ como se ejercita la opción, se da de alta en uno de los régimenes sin más ?? Si se es administrador y además trabajador de alta dirección ¿también puede acogerse a esta opción?
Buenas tardes,
En mi caso he constituido una sociedad limitada de 300 participaciones. Yo he puesto 30 participaciones y el otro socio 270 participaciones, por lo que tengo un 10%, pero soy la única administradora. Por lo que he leído, debería darme de alta en el régimen asimilado o puedo darme de alta como autónomo?
Mil gracias.
Trabajadora con un 33%, tiene poderes para firmar cualquier documeto, bancos etc pero NO es la Administradora de dicha Empresa, puede cotizar en el régimen general y si va la Empresa a quiebra tiene paro
Hola buenos dias, tengo una duda. Una sociedad limitada con tres socios; El socio A ( llamemos así) es el administrador y tiene el 80% de las acciones; el socio B es pareja de hecho del socio A y tiene el 10% de las acciones y a su vez es trabajador de la sociedad; el socio C es hermana del socio A, tiene el otro 10% de las acciones y también es trabajadora de la sociedad. Las dudas son las siguientes:
1.- En que régimen tienen que cotizar?
2.- Pueden ser autónomos?
3.- Si pudieran ser autónomos como tienen que cobrar, factura o nomina?
Espero me puedan ayudar.
Un saludo
Pedro Garcia
A priori, el socio A debería de encuadrarse en el régimen de autónomos, y los socios B y C en régimen general asimilado aunque si lo prefieren pueden ser igualmente autónomos. De todas formas habría que entrar al detalle de las funciones de cada socio para ver ciertas limitaciones. Cobrarían por nómina.
Espero haberte ayudado
Un saludo
Buenos dias, en principio si me has ayudado a clarificar un poco el tema. Realizan ambas funciones de venta y atención al cliente y no tienen otro tipo de funcion en la empresa, no se si entra eso en esas ciertas limitaciones de las que comentas. Les he dado a elegir y una es autónoma y la otra en el régimen general. Yo por supuesto al ser el administrador si soy autónomo.
Muchas gracias y un saludo
Pedro Garcia
Estoy realizando los trámites de colegiación para abogacía, sin embargo me queda una duda. La colegiación en régimen general es posible, ¿pero qué convenio aplicar? He buscado en el convenio de asesorías, gestorías y despachos y ninguna categoría recoge propiamente la función de abogado. La opción de hacerse socio, ¿cambia el régimen laboral?
hola buenas , tengo una duda, en una sociedad uno de los socios tiene el 20% y es administrador no trabajdor en la sociedad , en que régimen se encuadraría ?, no quiere ser autónomo trabaja para otra empresa en jornada parcial.
Buenas tardes,
Tengo la duda de que si en una S.L. con dos socios, ambos con una participación del 50% en la misma, el socio A va a a realizar tareas de administración y apoyo en la atención a los clientes (el negocio es un bar) ¿Tendría que ir encuadrado en el régime de autónomos? por otro lado,¿hay alguna manera de que un socio capitalista pueda tomar decisiones de algún tipo sin que tenga que darse de alta en alguno de los regímenes de la seguridad social? ¿a través de un pacto de socios? o en el momento en el que ya toma algún tipo de decisión pasa a ser administrador pasivo y ya tiene que adscribirse a alguno de los regímenes?
En cuanto a la primera pregunta, efectivamente si es administrador o socio trabajador deberá darse de alta en el RETA. Si queda como socio capitalista, tiene su derecho a voto en las decisiones que deban llevarse a cabo en la junta general de socios. Un pacto de socios determina generalmente un reparto de tareas por parte de los socios. En este caso, el socio capitalista no debe de tener funciones operativas, pero si debe tomar decisiones, como cambio de domicilio, objeto social, aumentos de capital, reparto de beneficios etc.
Un saludo
Buenas tardes,
Mi marido y yo tenemos una SL en la cual yo tengo el 70% (socia capitalista) y él tiene el 30% y es el administrador. ¿Se podría llegar a entender que yo tengo el control efectivo si no trabajo en la misma? ¿Qué funciones puedo realizar sin que se pueda presuponer o demostrar que trabajo para la empresa? ¿De qué manera podría la Administración probar si yo realmente trabajo o no para la empresa? En este caso, yo trabajo por cuenta ajena para otra empresa diferente… y, si mi marido me otorgase un poder, se supone que eso conlleva que yo realizo en la práctica las funciones del administrador y que por lo mismo tengo que pagar autónomos?
Buenas noches…En una s,l,,en la que tendre un 30por ciento..y sere trabajadoora…podria ser no autonomo y tener derecho a paro??..o seria mejor autonomo??gracias
Buenos días,
Mi duda es la siguiente. En la actualidad trabajo de autónomo, como Arquitecto. Pero en los próximos meses vamos a crear una SL, (una empresa de construcción) con otros dos socios, en la cual yo tendría el 20% de la misma.
Y me gustaría saber si yo podría continuar siendo autónomo, ya q yo mantendría mis trabajos de Arquitecto, y sería tb trabajador en la empresa de construcción.
O por el contrario me tengo que ir al régimen general, y luego a parte poner como autónomo para facturar como Arquitecto.
Muchas gracias.
Un saludo.
Hola, estamos montando una startup y tenemos la siguiente duda:
Vamos a crear una SL, somos 2 amigos que ya hemos sido autonomos varios años, y ahora trabajamos en una conaultoria como trabajadores por cuenta ajena. Tendremos el 50% de la sociedad. Estamos pensando ceder un 5% de cada uno a otro socio, y que esté sea el administrador de la Sociedad. Puede este 3r socio ser el administrador con ese 10% de la SL? Puede este administrador ser el unico autonomo de la sociedad y que a su vez sea trabajador por cuenta ahena en otra sociedad? Tiene algun perjuicionpara él o beneficio por doble tributación?
Buenas tardes, voy a ser socio capitalista con el 50% de participación en una comunidad de bienes, sin ninguna función de dirección ni gerencia ( solo capitalista), en ese caso debo estar dado de alta en algún régimen o realizar algún trámite en la seguridad social para declarar posteriormente los dividendos obtenidos de los beneficios de la comunidad de bienes??
Muchas gracias y un saludo.
Buenos días, voy a formar parte de una CB, como socio meramente capitalista con el 50% de participaciones, sin realizar funciones de gerencia ni administración, en ese caso es necesario darse de alta en algún régimen de la SS, o realizar algún trámite en la SS con el fin de recibir dividendos de la CB? Muchas gracias y un saludo.
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Buenas tardes
En nuestro caso somos 3 socios creadores de una SL.
1 de nosotros es EXCLUSIVAMENTE socio capitalista, ¿tendría que darse de alta como autónomo?
Muchas gracias