Cuando se inicia  una actividad económica como persona física en régimen de autónomo, una de las cuestiones principales que se plantean la mayoría es la forma en que deben realizar su factura y las consideraciones fiscales que se deben tener en cuenta. Con esto vengo a referirme a las implicaciones de la factura a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) o, siendo más concretos, las especificaciones sobre las retenciones e ingresos a cuenta.

En resumidas cuentas, lo que el autónomo se plantea es cuándo deben llevar retención su facturas y a qué tipo. En el post de hoy dejaremos claras estas dudas.

¿Qué actividades están sujetas a retención de profesionales?

En primer lugar, debemos tener en cuenta que no todas las actividades económicas llevadas a cabo por un autónomo deben estar sujetas a retención. En este sentido la gran mayoría de actividades empresariales encuadradas en la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas no tiene la obligación de hacerlo.

Serán los profesionales autónomos los que deberán como norma general practicar retenciones en sus facturas. Las actividades profesionales quedan recogidas en la sección segunda y tercera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Es la retención de profesionales  donde pondremos especial atención.  No obstante y a modo de mención, hay que destacar que existen otras actividades sujetas a retención:

  • Algunas actividades empresariales cuyo rendimiento neto se determine por el método de estimación objetiva o módulos y que quedan recogidas en el artículo 95.6.2º del reglamento de IRPF (1% de retención)
  • Actividades de engorde de porcino y avicultura (1% de retención)
  • Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas (2% de retención)
  • Actividades forestales (2% de retención)

¿Qué tipo de retención debo practicar en las facturas?

El tipo aplicable de retención de profesionales  será del  15% con carácter general. Este porcentaje  ha sufrido varios cambios a raíz de distintas reformas fiscales que se han producido. Probablemente en un futuro pueda verse modificado de nuevo.

No obstante aquellos profesionales considerados como nuevos autónomos, en el año que se dan de alta y los dos siguientes, podrán practicar un 7% de retención. Es requisito indispensable  no haber ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. En este sentido, el autónomo profesional deberá comunicar a su pagador, la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

¿Todas las facturas que se hagan como profesional deben llevar retención?

Debemos entender la retención o ingreso a cuenta como una parte del rendimiento facturado  que es ingresada en hacienda a cuenta de la posterior declaración del IRPF. Asimilémoslo a una nómina. Si fuésemos trabajadores en una empresa, la sociedad o empresario que nos paga, retiene un porcentaje de nuestro salario y lo ingresa en hacienda a cuenta de nuestro IRPF. De igual forma actúa una empresa que, en lugar de ponernos en nómina, contrata nuestros servicios como profesionales. Al pagar la factura, retiene parte del rendimiento para ingresarlo en Hacienda. Posteriormente en la declaración de la renta, deduciremos dichas retenciones.

Es por esta razón por lo que debemos aclarar que solo aquellas facturas a clientes que sean empresas o autónomos en el ejercicio de una actividad económica deben llevar retención ya que si fuesen particulares, estos no tiene medio para ingresar la retención en hacienda puesto que no constan en el censo de empresarios y profesionales.

¿Y el Modelo 130/131 de pagos fraccionados?

Otra de las obligaciones fiscales que tiene un autónomo, es la presentación del modelo 130 o 131 de pagos fraccionados del  IRPF (estimación directa o estimación objetiva respectivamente). Esta obligación consiste en calcular un porcentaje sobre el beneficio neto de la actividad económico e ingresarlo en la Administración Tributaria trimestralmente.

Dicho modelo es obligatorio para todos los empresarios o profesionales que realicen una actividad económica (ya sea empresarial o profesional).  En nuestro caso, el profesional puede realizar, tanto  facturación a clientes particulares sin retención, como facturación a empresas, empresarios y otros profesionales practicando la correspondiente retención. En este sentido, en el caso de que más del 70% de los ingresos estén sujetos a retención, el profesional queda exento de presentar pagos fraccionados a cuenta.

Como puede observarse el panorama es bastante ambiguo según el caso que proceda por lo que es necesario contar con un buen asesoramiento a efectos de optimizar el tratamiento fiscal que podemos recibir. Si tienes alguna duda escribe un comentario o mejor aún, solicita con nosotros una primera consulta gratis y sin compromiso en este enlace.