Cuando se inicia una actividad económica como persona física en régimen de autónomo, una de las cuestiones principales que se plantean la mayoría es la forma en que deben realizar su factura y las consideraciones fiscales que se deben tener en cuenta. Con esto vengo a referirme a las implicaciones de la factura a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) o, siendo más concretos, las especificaciones sobre las retenciones e ingresos a cuenta.
En resumidas cuentas, lo que el autónomo se plantea es cuándo deben llevar retención su facturas y a qué tipo. En el post de hoy dejaremos claras estas dudas.
¿Qué actividades están sujetas a retención de profesionales?
En primer lugar, debemos tener en cuenta que no todas las actividades económicas llevadas a cabo por un autónomo deben estar sujetas a retención. En este sentido la gran mayoría de actividades empresariales encuadradas en la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas no tiene la obligación de hacerlo.
Serán los profesionales autónomos los que deberán como norma general practicar retenciones en sus facturas. Las actividades profesionales quedan recogidas en la sección segunda y tercera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Es la retención de profesionales donde pondremos especial atención. No obstante y a modo de mención, hay que destacar que existen otras actividades sujetas a retención:
- Algunas actividades empresariales cuyo rendimiento neto se determine por el método de estimación objetiva o módulos y que quedan recogidas en el artículo 95.6.2º del reglamento de IRPF (1% de retención)
- Actividades de engorde de porcino y avicultura (1% de retención)
- Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas (2% de retención)
- Actividades forestales (2% de retención)
¿Qué tipo de retención debo practicar en las facturas?
El tipo aplicable de retención de profesionales será del 15% con carácter general. Este porcentaje ha sufrido varios cambios a raíz de distintas reformas fiscales que se han producido. Probablemente en un futuro pueda verse modificado de nuevo.
No obstante aquellos profesionales considerados como nuevos autónomos, en el año que se dan de alta y los dos siguientes, podrán practicar un 7% de retención. Es requisito indispensable no haber ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. En este sentido, el autónomo profesional deberá comunicar a su pagador, la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
¿Todas las facturas que se hagan como profesional deben llevar retención?
Debemos entender la retención o ingreso a cuenta como una parte del rendimiento facturado que es ingresada en hacienda a cuenta de la posterior declaración del IRPF. Asimilémoslo a una nómina. Si fuésemos trabajadores en una empresa, la sociedad o empresario que nos paga, retiene un porcentaje de nuestro salario y lo ingresa en hacienda a cuenta de nuestro IRPF. De igual forma actúa una empresa que, en lugar de ponernos en nómina, contrata nuestros servicios como profesionales. Al pagar la factura, retiene parte del rendimiento para ingresarlo en Hacienda. Posteriormente en la declaración de la renta, deduciremos dichas retenciones.
Es por esta razón por lo que debemos aclarar que solo aquellas facturas a clientes que sean empresas o autónomos en el ejercicio de una actividad económica deben llevar retención ya que si fuesen particulares, estos no tiene medio para ingresar la retención en hacienda puesto que no constan en el censo de empresarios y profesionales.
¿Y el Modelo 130/131 de pagos fraccionados?
Otra de las obligaciones fiscales que tiene un autónomo, es la presentación del modelo 130 o 131 de pagos fraccionados del IRPF (estimación directa o estimación objetiva respectivamente). Esta obligación consiste en calcular un porcentaje sobre el beneficio neto de la actividad económico e ingresarlo en la Administración Tributaria trimestralmente.
Dicho modelo es obligatorio para todos los empresarios o profesionales que realicen una actividad económica (ya sea empresarial o profesional). En nuestro caso, el profesional puede realizar, tanto facturación a clientes particulares sin retención, como facturación a empresas, empresarios y otros profesionales practicando la correspondiente retención. En este sentido, en el caso de que más del 70% de los ingresos estén sujetos a retención, el profesional queda exento de presentar pagos fraccionados a cuenta.
Como puede observarse el panorama es bastante ambiguo según el caso que proceda por lo que es necesario contar con un buen asesoramiento a efectos de optimizar el tratamiento fiscal que podemos recibir. Si tienes alguna duda escribe un comentario o mejor aún, solicita con nosotros una primera consulta gratis y sin compromiso en este enlace.
Un asesor inmobilario me tiene que facturar a mi Sociedad limitada en concepto de Trabajo’s inmobiliarios. Debe practicar retención en su factura , y si es así, que porcentaje de retención
Gracias
BUENOS DIAS, MI CONSULTA ES REFERIDA A LA RETENCIÓN DEL IRPF EN LA FACTURA ENTRE PROFESIONALES PUES EL QUE ME HA HECHO LA FACTURA (EXENTA DE IVA) DICE QUE NO TIENE QUE HACERME LA RETENCIÓN DEL 15% PARA QUE LUEGO YO LA DECLARE EN EL 111 TRIMESTRAL HACIENDO EL CORRESPONDIENTE INGRESO.
LA PREGUNTA ES SI A PESAR DE TENER DICHA FACTURA SIN LA RETENCIÓN DEBERÍA POR MI PARTE HACER EL INGRESO POR ESE IMPORTE DEL 15%.
SOLAMENTE DECIR QUE NUESTRAS ACTIVIDADES SON DE PSICOLOGO AUTONOMOS.
Buenas tengo un problema ,soy un autónomo que le trabaja a una empresa de reparto de paquetería dicha empresa me retiene un 15% en su facturas pero esa retención no le la refleja en la factura( a final de año si me da el certificado de retención total que me a hecho) y si me la descuenta en mis ingreso la misma empresa, ellos dicen que es un trabajo profesional pero los epígrafe que obliga a tener para poder trabajar con ellos son epígrafes empresariales, mi gestor me comenta que me debo retener el 20% mas el 15% de Amazon ( en total me acabo reteniendo un 35% pero como en las facturas no se refleja ese 15% alguna es un 40% porque mi 20% me lo estoy reteniendo de un dinero de más que yo no ingreso realmente) entonces mi pregunta es ¿Cómo me aconsejaría aserlo para no tener que retenerme ese 35 o 40% y que ante la ley española del autónomo lo esté haciendo correctamente? Mi correo es jonymedina90@gmail.com por si le resulta más fácil responderme con mi correo y aclararlo mejor si no entendiera algo ,gracias y un saludo
Hola tengo que facturar a un profesional por un servicio de coaching. Tengo que emitirle un aorden de pago. La pregunta es si tengo que retenerle el 15% por servicios profesionales o emitir el total y luego eo para ese 15% a hacienda.