A la hora de optar por crear una empresa como persona física o como sociedad el aspecto más relevante suele ser la limitación de responsabilidad. Los socios de una SL o SA tienen limitada su responsabilidad frente a terceros hasta su aportación en el capital social de la empresa. Es decir, si por ejemplo un acreedor o trabajador reclama una cantidad a la sociedad, dicha reclamación sería satisfecha sólo con los bienes de la empresa; sus socios perderían, como mucho, las cantidades que aportaron por sus acciones o participaciones, pero su patrimonio personal quedaría intacto. Sin embargo, la limitación de la responsabilidad del administrador no es tan clara.

El administrador de una sociedad es su representante a todos los efectos, y tiene el máximo nivel en la toma de decisiones (suele coincidir con el cargo de CEO o Chief Executive Officer). Como órgano de administración, los estatutos sociales pueden elegir entre administrador único, varios administradores (solidarios o mancomunados) o un consejo de administración que a su vez designará un consejero delegado.

La responsabilidad del administrador puede hacerle responder con su patrimonio personal de deudas de la sociedad que administran. Es el caso de deudas tributarias, en las que Hacienda intentará ampliar la responsabilidad del administrador reclamándole la deuda si sociedad no puede pagar por no tener suficientes bienes o estar disuelta en ese momento.

Hacienda puede reclamar la responsabilidad del administrador cuando ha existido una infracción que acarrea sanción y cuando hay una salida de bienes de la empresa con la finalidad de evitar el pago. Es lo que se conoce como derivación de la responsabilidad por deudas tributarias.

 

Responsabilidad del administrador en infracciones tributarias

Si la empresa comete una infracción tributaria, como por ejemplo no ingresar en plazo una cuota del Impuesto de Sociedades, no presentar los impuestos o solicitar devoluciones indebidamente, se enfrenta a una sanción de entre el 50% y el 150%. En estos casos, Hacienda debe intentar primero cobrar tanto la deuda como el importe de la sanción con dinero y bienes titularidad de la sociedad. Es lo que se conoce como responsabilidad subsidiaria: se tiene que intentar cobrar primero del responsable principal (la sociedad), y sólo en el caso de que resulte imposible se puede perseguir al responsable subsidiario (el administrador).

Esta derivación de responsabilidad del administrador está prevista en el artículo 43 de la Ley General Tributaria

<<1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:

…los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones.>>.

Responsabilidad del administrador solidaria

Hay otros casos en los que Hacienda puede ir directamente contra el administrador sin intentar cobrar antes de la sociedad. Estaríamos ante una responsabilidad del administrador solidaria ya que Hacienda puede elegir a quién reclamar. Esto sucede si el administrador participa en la ocultación o transmisión de bienes de la sociedad para intentar evitar que pague la deuda.

El plazo que tiene Hacienda para hacer valer la responsabilidad del administrador es de cuatro años desde que finaliza el plazo voluntario para el pago de la deuda.

Es evidente la importancia de estar bien asesorado antes de aceptar el cargo de administrador, pero una vez que se es administrador es vital disponer de un buen asesoramiento fiscal y mercantil que le ayude a una correcta gestión contable y cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad. Si tienes dudas sobre tu responsabilidad como administrador o CEO de una empresa puedes solicitar una primera consulta gratis y sin compromiso.

* Imagen: Viktor Hanacek. picjumbo.com