A la hora de optar por crear una empresa como persona física o como sociedad el aspecto más relevante suele ser la limitación de responsabilidad. Los socios de una SL o SA tienen limitada su responsabilidad frente a terceros hasta su aportación en el capital social de la empresa. Es decir, si por ejemplo un acreedor o trabajador reclama una cantidad a la sociedad, dicha reclamación sería satisfecha sólo con los bienes de la empresa; sus socios perderían, como mucho, las cantidades que aportaron por sus acciones o participaciones, pero su patrimonio personal quedaría intacto. Sin embargo, la limitación de la responsabilidad del administrador no es tan clara.
El administrador de una sociedad es su representante a todos los efectos, y tiene el máximo nivel en la toma de decisiones (suele coincidir con el cargo de CEO o Chief Executive Officer). Como órgano de administración, los estatutos sociales pueden elegir entre administrador único, varios administradores (solidarios o mancomunados) o un consejo de administración que a su vez designará un consejero delegado.
La responsabilidad del administrador puede hacerle responder con su patrimonio personal de deudas de la sociedad que administran. Es el caso de deudas tributarias, en las que Hacienda intentará ampliar la responsabilidad del administrador reclamándole la deuda si sociedad no puede pagar por no tener suficientes bienes o estar disuelta en ese momento.
Hacienda puede reclamar la responsabilidad del administrador cuando ha existido una infracción que acarrea sanción y cuando hay una salida de bienes de la empresa con la finalidad de evitar el pago. Es lo que se conoce como derivación de la responsabilidad por deudas tributarias.
Responsabilidad del administrador en infracciones tributarias
Si la empresa comete una infracción tributaria, como por ejemplo no ingresar en plazo una cuota del Impuesto de Sociedades, no presentar los impuestos o solicitar devoluciones indebidamente, se enfrenta a una sanción de entre el 50% y el 150%. En estos casos, Hacienda debe intentar primero cobrar tanto la deuda como el importe de la sanción con dinero y bienes titularidad de la sociedad. Es lo que se conoce como responsabilidad subsidiaria: se tiene que intentar cobrar primero del responsable principal (la sociedad), y sólo en el caso de que resulte imposible se puede perseguir al responsable subsidiario (el administrador).
Esta derivación de responsabilidad del administrador está prevista en el artículo 43 de la Ley General Tributaria
<<1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
…los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones.>>.
Responsabilidad del administrador solidaria
Hay otros casos en los que Hacienda puede ir directamente contra el administrador sin intentar cobrar antes de la sociedad. Estaríamos ante una responsabilidad del administrador solidaria ya que Hacienda puede elegir a quién reclamar. Esto sucede si el administrador participa en la ocultación o transmisión de bienes de la sociedad para intentar evitar que pague la deuda.
El plazo que tiene Hacienda para hacer valer la responsabilidad del administrador es de cuatro años desde que finaliza el plazo voluntario para el pago de la deuda.
Es evidente la importancia de estar bien asesorado antes de aceptar el cargo de administrador, pero una vez que se es administrador es vital disponer de un buen asesoramiento fiscal y mercantil que le ayude a una correcta gestión contable y cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad. Si tienes dudas sobre tu responsabilidad como administrador o CEO de una empresa puedes solicitar una primera consulta gratis y sin compromiso.
* Imagen: Viktor Hanacek. picjumbo.com
Hola! Fui administradora de una sociedad hasta noviembre de 2013, fecha en que vendi mis acciones y cese como administradora solidaria.
Hoy he recibido una carta, en la que Hacienda me hace a mi responsable subsidiaria de una deuda de la sociedad. Entiendo que no siendo administradora desde hace 3 años y pico, no deberían de reclamarme a mi, sino, en todo caso al administrador actual de la sociedad.
Quedo a la espera de sus comentarios
Un saludo
Hola Patricia. Muchas gracias por leer nuestros artículos. Como has visto en el propio post, Hacienda intenta derivar responsabilidad al administrador porque entiende que éste no ha realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, o bien por haber consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptar acuerdos que posibilitasen las infracciones. Habría que ver qué actuaciones realizaste cuando eras administradora y en las que se basa Hacienda para estas actuaciones. Si quieres que lo estudiemos con más profundidad podemos facilitarte un presupuesto sin compromiso; para ello debes contactar con nosotros en despacho@mylabogados.es.
Saludos
Hola Patricia. Como muy bien ha explicado Manuel, el plazo que tienen para reclamar es de 4 años y están casi al limite como tu dices y ademas reclaman por actos que se desarrollaron cuando eras administrador, por lo que difícilmente podrías defender por ahí. Como indica Manuel habrá que ver si realmente lo que ha ocurrido es un supuesto de derivación de responsabilidad.
Una sociedad contrae una importante deuda con hacienda. Ésta embarga bienes de la mercantil y posteriormente embarga a los socios de forma subsidiaria. Internamente la sociedad realiza una acción de responsabilidad social contra uno de los socios, que fue el administrador que sacó a la luz dinero negro. Hacienda embarga también el crédito de la sociedad respecto de ese administrador, es decir, el administrador en lugar de pagar a la sociedad debía pagar directamente a hacienda.
Paralelamente, los socios acuerdan privadamente el pago de la deuda administrador-sociedad que cobrarían directamente los socios, existiendo realmente los embargos de hacienda.
Ahora el administrador no puede pagar y quiere querellar al resto de socios. Pretende denunciar los hechos ante hacienda para que ésta actúe contra ellos y condone la deuda del administrador, a pesar de tener su crédito embargado. ¿Cómo creéis que actuaría hacienda?
El asunto es muy complejo y he querido resumirlo. Gracias.
Hola Rubén. En primer lugar muchas gracias por seguir nuestro blog. Tu caso sobre responsabilidad del administrador de una sociedad es complejo pero al mismo tiempo muy interesante. Imaginamos que si Hacienda ha derivado responsabilidad al resto de socios junto al administrador es porque habrían realizado acciones que los sitúan como administradores de hecho (en principio, los socios que ejercen funciones ejecutivas deben quedar al margen de este tipo de responsabilidades). La segunda cuestión es que si existía un embargo de créditos y no ha sido atendido debidamente, el pago no tiene efectos liberatorios entre los socios.
Si quieres que analicemos con más detenimiento esta situación, sería necesario revisar documentación y conocer más detalles. Podemos ofrecerte un presupuesto sin compromiso si nos llamas al 958050226. Estaremos encantados de atenderte.
Un saludo
Buenas noches mi duda es la siguiente estoy en una sociedad con otra persona la cual es administrador unico ante hacienda que pasa si se dejan de pagar los impuestos y la sociedad se cierra y yo quiero formar otra sociedad con otra persona y ahora yo ser administrador unico ¿tendre algun problema con hacienda?
Hola Luis. Muchas gracias por leernos. Si tú eres solo socio de esa sociedad, no debe derivarse ninguna responsabilidad o deuda de la empresa contra tí, salvo que pueda considerarse que por las labores que desempeñas en esa empresa tienes la consideración de administrador de hecho. Esperamos haber resuelto tu consulta, si quieres profundizar más en esta información puedes solicitar un presupuesto sin compromiso para nuestro servicio de asesoramiento llamando al 958050226.
Un saludo
Hola Manuel. Tengo previsto firmar en los próximos días ante el registro la conformación de una S.L. como administrador y quisiera saber si posterior a algunos meses puedo otorgar mis funciones o titulo de administrador a cualquiera de los accionistas que la conforman sea vendiendo mi porcentaje de acciones o delegando mis funciones?
Hola Jose. Efectivamente se puede cambiar el administrador a posteriori, ya sea socio de la empresa o una tercera persona. También puedes otorgar poderes para delegar parte de tus funciones.
Un saludo
Buenas tardes he recibido una carta certificada de Hacienda somos 2 administradores solidarios pero sólo me la han mandado a mi.
En la carta pone lo siguiente
Requerimiento al pago de deudas pendientes y requerimiento de información sobre titularidad de bienes
Identificación deudor:
La empresa xxx
Pero la carta viene a mi nombre.
La empresa cesó la actividad en 2013. Y nunca me habían reclamado nada hasta hoy.
Que puedo hacer la empresa no tiene ningún tipo de bienes.
Buenas noches,yo soy administradora solidaria con mi hermano,entrega un terreno a unos y paga actos jurídicos ,hacienda la reclama Iva,traba una zona de garaje en octubre 2012 ,lo vuelve anotar sobre la finca en mayo 2016 ,vendo mis participaciones e intento registrarlo y cual es mi sorpresa que está bloqueada la inscripción pq reclaman 12300 euros a la sl,a mi personalmente no me han notificado.pueden ir contra mi?están en plazo?.la empresa esta inactiva pero esa deuda bloquea mi salida.no se que hacer??.podian solo reclamar segun las aportaciones de su dia??muchas gracias
Buenas tardes soy representante legal de una empresa , que pasa si esta no paga sus impuestos …. el sat puede solicitar el pago a mi como representnate cuando no soy ni socio de la empresa.
gracias
jesus
Hola,
Tengo el 33% de las participaciones de una sl con 25 años de vida y que funciona a la perfección. Por desacuerdos con mis otros dos socios ( 33+33% cada uno) me he planteado salir de la sociedad pero no me quieren comprar mis participaciones. Los tres somos socios mancomunados y trabajamos en la empresa junto con tres empleados más. Quisiera saber si, en primera instancia, me interesa dejar de ser administrador o no. Y por otro lado, ¿qué opciones tengo si mis socios no me quieren comprar las participaciones?. Es muy difícil que un extraño entre en una sociedad en minoría. ¿ Solo me queda dar por perdida la inversión de una empresa que factura 1.2 millones de euros al año???
Hola Jose Antonio.
Efectivamente es difícil conseguir un comprador para tus participaciones en esta empresa, sobre todo por la situación de tensión entre los socios. El cargo de administrador conlleva unas responsabilidades importantes y tus socios lo podrían utilizar en tu contra, por lo que lo recomendable podría ser que buscaeas una alternativa al órgano de administración. El caso que comentas es completo y necesitaría un estudio detallado para darte alguna orientación concreta; si quieres, podemos ofrecerte presupuesto sin compromiso. Saludos
Por si os sirve mi experiencia, yo me mantendría en el cargo de administrador ( en el que por otra parte si no tenéis pacto de socios pueden cesarte cuando quieran). Desde el puesto de administrador y de la mano del asesor puedes tener información, y estar al tanto de lo que hay y al menos controlar lo que hacen, oponerte y no permitirlo, no hay que olvidar que del dinero sobre el que deciden 1/3 parte es tuya.
Buenas tardes,
Mi socio y yo adquirimos unas participaciones de una sociedad como administradores solidarios. Al poco detectamos que la anterior administradora no habia cumplido una serie de obligaciones en materia de Prevención de riesgos laborales y le pusimos solución. Hoy nos ha llegado una resolución de sanción de inspección de trabajo, y cual es nuestra sopresa que dos meses antes de adquirir las participaciones ya tenia un acta de infracción, de la cual deriva la actual sancion recibida. Esa sanción economica es reclamable a la anterior administradora, o son los administradores actuales los que deben liquidarla??
Gracias
Hola Hacienda me mandó una carta de responsabilidad solidaria de una empresa. Pero dicha empresa ya no tiene ninguna deuda. Dejo de ser responsable solidario si dicha empresa no tiene deudas ya.? No tengo que pagar ya la parte que me pide
Hola , en el caso que hacienda haga una inspección y vea anomalías en años anteriores , y en el transcurso de estos años La sociedad tenga varios administradores , sobre quién recae la deuda en el último ? O pueden reclamar también a anteriores administradores ?
Hola me gustaría preguntar si vendo un negocio el dinero de la venta tendría que quedar en la sl? Y como podría disponer de ello si es así
Buenas tardes,
Si he entendido bien, las deudas con hav¡cienda caducan a los 4 años. Era administradora de una empresa, esta en cese de actividad desde Junio del 2014, he recibido una carta que me reclama deudas desde el 2010?? puede hacianda pedir deudas tan atrasadas ? gracias por su respuesta
Saludos
soy administrador único de dos sociedades. una de ellas se ha visto afectada por distintas situaciones de incidencias en pago de iVA impuesto de sociedade, por lo cual ha sido intervenida e embargado los bienes de la afectada.
la pregunta, es posible que si no se cubre la deuda se vea afecta las cuentas bancarias de la sociedad segunda que también soy administrador único pero esta no tiene problemas con hacienda?????
muchas gracias por su respuesta.
Hola Manuel
Tengo unos problemas derivación de responsabilidad e unas sociedades y me gustaría contactar contigo directamente
Por favor mí email es
gestio@baulagestio.com
Tel. 677493546
Un saludo
Juan bordoy
Hola soy administrador de una empresa que hacienda ha hecho una inspección de los años 2007,2008,2009,2010. Resulta que la empresa es una autoescuela que se encuentra en un pueblo de apenas 15000 habitantes y el tribunal superior a resuelto fallando a favor claro está de la administración, pero además de una forma desproporcionada e inverosímil, pues entre lo que se supone que se tenia que haber declarado mas la sanción sube un montante de momento de 150000€: Vamos ese dinero no lo he visto yo ni en las películas; lo peor de todo es que para hacer el recurso ante el tribunal superior he tenido que poner avales que no eran míos y ahora se los van a quitar y aun así quedará deuda.
Mi pregunta es ¿Como es posible que un juez del superior pueda pronunciarse con estas barbaridades de dinero cuando saben a ciencia cierta que son desorbitadas y que no se pueden pagar? , ¿Porque toman referencias para los cálculos indirectos de revistas que ademas dicen que las encuestas las han hecho vía telefónica o verbal sin ningún tipo de documento que lo acredite y yo que he acreditado todo mejor o peor pero documentalmente no se me hace ni caso?
Tres socios mancomunados. Sociedad limitada laboral.
Deuda con hacienda de 50000 euros.
Responsabilidad al 33% o el q tenga menos deudas o más dinero…
Buenas tardes. Fui socio al 50% y administrador solidario de una s.l hasta febrero de 2009. En esa fecha vendí mis participaciones de la sociedad al otro socio que ostentaba el 50% restante y cese en mi cargo como administrador solidario. Desde esa fecha me desvinculé de la sociedad. A la fecha dela venta de mis participaciones sociales, la sociedad estaba sin ninguna actuación con hacienda. Ahora en 2018 me comunica hacienda que se abre un plazo de alegaciones, ya que me reclama a mí como socio y administrador deudas generadas en el año 2011, 2014, 2015 y 2016 de la sociedad de la que fui socio, que se han generado con posterioridad a mi salida de la sociedad. Tengo una fotocopia de la escritura notarial de la venta y cesión por mi parte de la sociedad. Mi pregunta es: pueden derivarme a mí deudas de una sociedad que yo no formo parte de ella cuando se generan las deudas y de la que no tengo nada que ver en la misma?
Hola, tengo el siguiente caso entre manos (tema docente).
Resulta que una persona crea una SL y por diversos motivos tiene una deuda con la Seguridad Social que después de pedir el aplazamiento de la deuda no cumple y comienzan a ejecutarle los bienes. Ahora bien, no son embargos sobre cosas de la SL sino embargos sobre los créditos de clientes de una Cooperativa de la que es socio (hay otros 4).
Como información adicional, tanto la SL como la cooperativa tienen el mismo domicilio, el socio único de la SL es uno de los de la cooperativa, misma actividad, la facturación se hace en nombre de la Cooperativa pero los trabajadores están oficialmente en la SL… Me gustaría saber por qué se castiga a la cooperativa y al resto de los socios que no tienen culpa de las deudas pasadas de la SL. ¿La cosa va por tema de empresas pantalla? No tenemos ningún escrito de la S. Social que nos indique por qué lo ha hecho.
Gracias !
Buenas tardes
Tengo un problema de una empresa S.A. la cual fui administrador unico nombrado y registrado en enero del año 2015.
Anteriormente la empresa contrajo deudas tanto en hacienda como Seguridad Social deudas de años 2013-2014 y me reclaman la deuda a mi como administrador aunque son deudas anteiores a mi nombramiento.
Esto es licito?
O no soy yo el responsable de las mismas
Gracias, espero su comentario para si en caso de no ser licito recurra a sus servicios
Hola buenas noches
Somos 3 socias y las 3 somos administradoras solidarias y la empresa está teniendo pérdidas.
Mi pregunta es: puede salirse una de las administradoras sin mas de ser administradora solidaria? Cuando la empresa va mal y si las demás administradoras no queremos que se salga. Como decimos juntas hasta el final.
Fui administrador solidario de una empresa que dio concurso de acredores en el 2013. El concurso ha sido fortuito. En junio de 2018 Hacienda nos reclama una sancion porque en el 2012 (en plena crisis) la empresa declaró una factura en el siguiente trismestre al que se emitio. Y se hizo asi porque fue cuando se cobro.
Hacienda puede reclamar esa sancion del 2012 ahora en el 2018?
Gracias
hola buenas tardes mi pregunta es que quiero pagar los impuestos de iva con mi tarjeta de credito pero no soy el administrador unico de la sociedad solo soy socio y quiero pagar con mi tarjeta de credito pero al mismo tiempo depositar lo pagado en efectivo tendria alguna consecuencia yo???
Hola soy administrador único de una sociedad, el año pasado hacienda me puso una multa por que mi gestor hizo mal algo con el tema para los pedidos a Estados Unidos, al parecer me han llegado notificaciones a un local que tuvimos y que al no haber nadie allí ( se cerró) no se recogieron por lo que no se pagaron, no me lo notificaron tampoco de otra manera ni a mi ni a mi gestor, según dice el. En estos días he firmado el contrato de arras de mi nueva casa y no sé por qué motivo al realizar la transferencia, el banco me dejó hacerla e incluso me dejó emir el justificante de dicha transferencia, pero esta queda bloqueada por lo que más adelante me he enterado pero no me lo comunicaron tampoco, no sé por qué, me enteré por el propietario que no había recibido la cantidad. al parecer pasó por una multa de hacienda, al enterarme de esto fui a pagarla y se supone que en unos días el dinero estará en la cuenta de destino. Es esto posible? Que teniendo dinero en fondos de inversión me bloqueen la transferencia justo cuando voy a realizar este pago? Por que no me lo han hecho en otros pagos? Como permitió el banco hacer la transferencia e incluso emitir el justificante de esta? Por que no se me comunicó el bloqueo?
Muchas gracias de antemano