Cuando un socio (actuando como persona física) vende sus participaciones o acciones en una empresa, la operación está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tributando la renta obtenida como Ganancia Patrimonial.
El art. 21 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se encarga de diferenciar entre rendimientos del capital (por ejemplo, dividendos) de las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales:
<<No obstante, las rentas derivadas de la transmisión de la titularidad de los elementos patrimoniales, aun cuando exista un pacto de reserva de dominio, tributarán como ganancias o pérdidas patrimoniales, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos del capital.>>
Pero las Ganancias Patrimoniales se encuentran reguladas por el art. 33 y siguientes de esa misma ley. Cuando existe transmisión de la titularidad de elementos patrimoniales (en este caso, se venden las acciones o participaciones en la empresa), hay una alteración en la composición del patrimonio del socio con una correspondiente variación en el mismo (el beneficio o pérdida procedente de la venta).
El importe de la ganancia patrimonial será:
valor de venta – valor de adquisición
En ambos valores habrá que tener en cuenta los gastos y tributos necesarios en que se hubiera incurrido para la venta o la adquisición.
Si las participaciones se adquirieron antes del 31-12-1994 se puede aplicar un régimen específico conocido como abatimiento que reduce considerablemente la cuota de impuesto a pagar. Básicamente consiste en reducir un 25% (si cotiza en bolsa) o un 14,28% (si no cotiza) la ganancia por cada año de tenencia previo a esa fecha, aunque al tratarse de un régimen transitorio modificado por varias reformas fiscales su proceso de cálculo es un poco más complejo que lo expuesto aquí a modo de resumen.
Respecto al valor de venta, si la empresa no cotiza tendremos que respetar un valor mínimo según unas reglas contables establecidas en la normativa, salvo que se pueda probar que el importe efectivamente satisfecho corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado. Por tanto, es posible que la ganancia que el socio tenga que declarar y sobre la que calcular el importe a pagar sea superior a la que verdaderamente obtenemos por la venta de las acciones. Podríamos pensar que este problema no lo encontraremos si estamos ante la venta de una startup por encima de sus valores reales en contabilidad, como ocurre en muchas rondas de inversión u operaciones de otro tipo sobre empresas valoradas más por expectativas de negocio o potencial que por la realidad de sus cuentas. Aunque en todo caso, si el importe percibido es igual o superior a los valores mínimos antes citados, habrá que tomar la cantidad realmente percibida como valor de transmisión.
Tipos Impositivos
Para conocer el importe a pagar por la venta, deberemos aplicar a la ganancia calculada los siguientes porcentajes:
Base imponible | 2014 | 2015 | 2016 |
Hasta 6.000 euros | 21% | 20% | 19% |
6.000 euros hasta 24.000 euros | 25% | 22% | 21% |
24.000 euros hasta 50.000 euros | 27% | 22% | 21% |
50.000 euros en adelante | 27% | 24% | 23% |
Si las acciones o participaciones que se venden son de una empresa para la que pudimos aplicar la deducción para Business Angel, regulada en el art. 68.1 LIRPF y de la que hemos hablado en posts anteriores, es posible que podamos excluir de tributación la ganancia obtenida siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones en empresas que cumplan esos mismos requisitos.
Por todo ello, tanto en la planificación jurídica de la empresa como a la hora de establecer la estrategia de negociación de su venta, es fundamental un asesoramiento profesional de calidad que pueda interconectar todos estos factores. En MYL Abogados & Asesores estamos especializados en asesoría fiscal, mercantil y derecho de los negocios. Solicita una primera consulta gratuita y sin compromiso.
Buenas tardes, en Enero 2010 di de alta una sociedad valorada en 300 participaciones de 100€ cada una, y ahora en Febrero de 2015 vendi todas (300) al mismo precio de 100€. Para hacer la declaracion de hacienda de la venta de la sociedad, cuanto tendre que pagar a hacienda?
Hola Julia. Muchas gracias por leernos. Por la información que indicas parece que no existe ganancia patrimonial puesto que el valor de venta es igual al de adquisición (aportación inicial en este caso). Sin embargo, hay que comprobar que no debe aplicarse el valor mínimo de venta correspondiente al patrimonio neto de la sociedad. Sería recomendable que la declaración de este año sea revisada por un profesional; si estás interesada, puedes solicitarnos un presupuesto sin compromiso en despacho@mylabogados.es . Saludos
Muy interesante articulo.
En mi caso inverti hace un par de anos en una startup en Dubai, y en los proximos meses se procedera a la venta de la misma y quiero repatriar los beneficios.
La fiscalidad en este caso funciona de la misma manera?
un saludo
Buenas Javier, gracias por tu comentario y seguimiento de nuestro blog. El caso que planteas supone un procedimiento mas complejo puesto que es una sociedad que no reside en España. El beneficio obtenido en la venta podrá ser gravado en el país de origen, Emiratos Árabes, y su tributación en España dependerá de lo dispuesto en el convenio de doble imposición firmado entre Emiratos y España. Para dar una conclusión firme hay que estudiarse el convenio. Si quieres que estudiemos tu caso con mayor profundidad puedes ponerte en contacto con nosotros en despacho@mylabogados.es
De nuevo, gracias por tu comentario Javier
Un saludo
Buenas tardes,
Muchas gracias por el artículo.
En mi caso soy una persona con discapacidad del 44% y voy a vender mis participaciones de una SL por valor 250.000€.
En su día, cuando la constituí (yo era socia minoritaria) el aporte inicial fue de 900€ (gastos mínimos de constitución de sociedad).
Puedo tener algún beneficio fiscal con ese grado de discapacidad??
Qué porcentaje es el que debería pagar a Hacienda, el 23%???
Soy pensionista.
Muchas gracias!
Si se realiza una venta de acciones de una empresa con una plusvalía de 200.000€ en 2018 (entiendo que aplica el 23%), ese 23% se debería retener el día de la compra venta, o se podría desenvolsar en la declaración de la renta (mediados de 2019)?