Cuando un socio (actuando como persona física) vende sus participaciones o acciones en una empresa, la operación está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tributando la renta obtenida como Ganancia Patrimonial.

El art. 21 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se encarga de diferenciar entre rendimientos del capital (por ejemplo, dividendos) de las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales:

<<No obstante, las rentas derivadas de la transmisión de la titularidad de los elementos patrimoniales, aun cuando exista un pacto de reserva de dominio, tributarán como ganancias o pérdidas patrimoniales, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos del capital.>>

Pero las Ganancias Patrimoniales se encuentran reguladas por el art. 33 y siguientes de esa misma ley. Cuando existe transmisión de la titularidad de elementos patrimoniales (en este caso, se venden las acciones o participaciones en la empresa), hay una alteración en la composición del patrimonio del socio con una correspondiente variación en el mismo (el beneficio o pérdida procedente de la venta).

El importe de la ganancia patrimonial será:

valor de venta – valor de adquisición

En ambos valores habrá que tener en cuenta los gastos y tributos necesarios en que se hubiera incurrido para la venta o la adquisición.

Si las participaciones se adquirieron antes del 31-12-1994 se puede aplicar un régimen específico conocido como abatimiento que reduce considerablemente la cuota de impuesto a pagar. Básicamente consiste en reducir un 25% (si cotiza en bolsa) o un 14,28% (si no cotiza) la ganancia por cada año de tenencia previo a esa fecha, aunque al tratarse de un régimen transitorio modificado por varias reformas fiscales su proceso de cálculo es un poco más complejo que lo expuesto aquí a modo de resumen.

Respecto al valor de venta, si la empresa no cotiza tendremos que respetar un valor mínimo según unas reglas contables establecidas en la normativa, salvo que se pueda probar que el importe efectivamente satisfecho corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado. Por tanto, es posible que la ganancia que el socio tenga que declarar y sobre la que calcular el importe a pagar sea superior a la que verdaderamente obtenemos por la venta de las acciones. Podríamos pensar que este problema no lo encontraremos si estamos ante la venta de una startup por encima de sus valores reales en contabilidad, como ocurre en muchas rondas de inversión u operaciones de otro tipo sobre empresas valoradas más por expectativas de negocio o potencial que por la realidad de sus cuentas.  Aunque en todo caso, si el importe percibido es igual o superior a los valores mínimos antes citados, habrá que tomar la cantidad realmente percibida como valor de transmisión.

Tipos Impositivos

Para conocer el importe a pagar por la venta, deberemos aplicar a la ganancia calculada los siguientes porcentajes:

Base imponible 2014 2015 2016
Hasta 6.000 euros 21% 20% 19%
6.000 euros hasta 24.000 euros 25% 22% 21%
24.000 euros hasta 50.000 euros 27% 22% 21%
50.000 euros en adelante 27% 24% 23%

 

Si las acciones o participaciones que se venden son de una empresa para la que pudimos aplicar la deducción para Business Angel, regulada en el art. 68.1 LIRPF y de la que hemos hablado en posts anteriores, es posible que podamos excluir de tributación la ganancia obtenida siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones en empresas que cumplan esos mismos requisitos.

Por todo ello, tanto en la planificación jurídica de la empresa como a la hora de establecer la estrategia de negociación de su venta, es fundamental un asesoramiento profesional de calidad que pueda interconectar todos estos factores. En MYL Abogados & Asesores estamos especializados en asesoría fiscal, mercantil y derecho de los negocios. Solicita una primera consulta gratuita y sin compromiso.