Hoy hemos asistido a una charla en la Confederación de Empresarios en Granada acerca de las retribuciones a administradores tras los cambios introducidos por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, así como por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Como mucha gente sabe, la clave en la retribución de administradores para la mayoría de empresas se centra en el carácter deducible como gasto en el Impuesto sobre Sociedades de las cantidades que una compañía abona a sus administradores o altos directivos.

Ante un auditorio lleno principalmente de empresarios y emprendedores (lo cual demuestra el interés o «temor» de las empresas ante esta situación), se ha comentado la nueva problemática que surge a partir de 2015. Y es que aunque de manera generalizada se está celebrando el fin de la teoría vínculo y se cree que es más sencillo articular la retribución del CEO, hay que tener en cuenta que el artículo de la nueva ley del Impuesto sobre Sociedades crea una posible contradicción:

Por un lado parece querer zanjar el debate sobre la deducibilidad,

<<Artículo 15. Gastos no deducibles. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: … e) Los donativos y liberalidades. …Tampoco se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.>>

Pero justo a continuación añade una nueva previsión ya que no serán deducibles,

<<f) Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.>>

De acuerdo a la normativa anterior, la retribución al administrador no era un gasto deducible si en los estatutos no se establecía con total claridad, ya que la jurisprudencia viene entendiendo que en ese caso el gasto es una liberalidad (aunque recientemente se ha empezado a considerar como una cuestión de ilegalidad más que de liberalidad).

Por tanto, todo hace pensar que la Administración Tributaria pueda empezar a interpretar sobre la nueva ley que un pago al administrador que no está previsto en los estatutos de la sociedad, es una actuación contraria al ordenamiento jurídico y, por tanto, no se puede deducir como gasto.

En nuestra opinión, la postura anterior de la Administración (y la que parece que tendrá en el futuro):

– va completamente en contra de la seguridad jurídica;

– incumple el artículo 13 de la Ley General Tributaria, que obliga a calificar las operaciones por su verdadera naturaleza y no por cuestiones formales;

– sobrepasa sus competencias al velar por la legalidad mercantil, la cual no debería importarle a Hacienda lo más mínimo;

– supone doble imposición si se anula la deducibilidad del gasto en el Impuesto de Sociedades pero se mantiene el ingreso en IRPF del administrador,

y otros argumentos que, al igual que los anteriores, deben ser objeto de un desarrollo argumental técnico para el que no tenemos espacio aquí.

Por otro lado, los cambios en la Ley de Sociedades de Capital distinguen entre las empresas cotizadas y el resto. Básicamente establece que los estatutos deben contemplar los topes retributivos del administrador y consejo de administración, y posteriormente la junta general deberá aprobar las cantidades concretas a percibir. Además, estas retribuciones deberán estar asociadas a la marcha de la empresa y su realidad económica. Para evitar problemas en la deducibilidad del gasto deberán respetarse estrictamente esta normativa. Está claro que las dificultades la encontrarán las PYMEs y startups a la hora de optar por un criterio sobre el sistema de retribución en los estatutos, sobre los acuerdos en junta para aprobar las retribuciones y sobre la delimitación de las funciones propias del administrador con otras responsabilidades que esa misma persona pueda desempeñar en la empresa.

Por supuesto, toda la polémica va en contra de la lógica económica y empresarial, y es complicado explicarlo a nuestros clientes que, con toda razón, ven injustificado el complejo entramado técnico en la planificación que hay que realizar para evitar sorpresas desagradables. La conclusión es que sigue siendo igual de importante recurrir a asesoramiento especializado para analizar la estructura retributiva de los socios, administrativos y directivos de las empresas, determinar su encaje en la normativa y preparar los cambios en estatutos, acuerdos de la junta y otros documentos necesarios para asegurar que el gasto se pueda deducir sin problemas.

MYL Abogados & Asesores presta servicios de asesoría y planificación fiscal, equilibrando las obligaciones tributarias con los intereses y estrategia de negocio de la empresa. Si tienes problemas o dudas solicita con nosotros una primera consulta gratuita y sin compromiso.

 

* Imagen: William Iven – unplash.com.