Todos somos conscientes de que la tienda online está teniendo cada vez más presencia en la vida cotidiana de las familias comiéndole bastante terreno al comercio físico. Ya no solo en productos esporádicos como un móvil o una Tablet, sino que ya hablamos de productos de primera necesidad como la ropa o la compra de la semana. “Zara”, o “Mercadona” son claros ejemplos de la adaptación a los nuevos tiempos donde surgen nuevas necesidades en la sociedad que deben satisfacerse. No me extrañaría nada ver mañana una panadería online para particulares.
Abrir una tienda online puede permitirnos llegar a tener una cuota de mercado bastante extensa y pueden ahorrarse costes fijos que en un comercio físico son ineludibles como por ejemplo el alquiler de un local. No obstante los ingresos que podamos obtener al principio serán muy escasos hasta que tengamos un buen posicionamiento web. Es bastante difícil que aparezcamos en las primeras páginas de búsqueda de Google pero existen bastantes mecanismos naturales que no son de pago para conseguir el posicionamiento que necesitamos. Sin embargo tarde o temprano terminamos recurriendo a Google Adwords, Twitter o Facebook para posicionarnos mejor y hacernos eco en la red.
Cuando llegue ese momento, hay que tener en cuenta que gracias a la económica tributación de las sociedades en Irlanda, los tres gigantes que acabamos de nombrar tienen una sede en Dublín desde la que operan para prestar sus servicios a los países de la Unión Europea. Este hecho tiene una serie de implicaciones fiscales y obligaciones formales que veremos a continuación.
Estas operaciones con empresas residentes en un estado miembro de la Unión Europea se denominan operaciones intracomunitarias y tienen la peculiaridad de que las facturas se emiten sin IVA, teniendo el destinatario que realizar una inversión del sujeto pasivo.
¿Qué es la Inversión del Sujeto Pasivo?
La inversión del sujeto pasivo consiste en que el destinatario de una operación intracomunitaria recibirá la factura correspondiente a la entrega de un bien o a la prestación de un servicio sin IVA, de manera que será él mismo, quien repercuta el IVA y también lo soporte al tipo impositivo que corresponda en su país de residencia. Esta autorrepercusión del impuesto supone la anulación del efecto impositivo.
No obstante para que la operación se considere intracomunitaria, tanto el proveedor/acreedor como el cliente, deben estar incluidos en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Para ello deberemos de darnos de alta en dicho registro mediante declaración censal presentando el modelo 036. De esta manera se nos asignará un NIF-IVA intracomunitario, que en el caso de España, se comprenderá de las siglas ES y el NIF de la empresa o autónomo.
Cuando contratemos nuestros servicios con Google, Twitter y Facebook o cualquier otro operador de la unión europea, al proporcionarles nuestros datos fiscales, les facilitaremos nuestro NIF-IVA Intracomunitario. De esta manera estos proveedores nos emitirán una factura sin IVA.
Obligaciones Formales
Como sabemos, todos los trimestres o todos los meses en caso de ser gran empresa o estar inscritos en el registro de devolución mensual de IVA, deberemos de presentar el Modelo 303. De manera simplificada, dicho modelo se estructura de la siguiente manera:
- IVA Devengado: En este apartado se recogerá la suma de las operaciones de venta que realicemos en el período, con la cuota de IVA devengado correspondiente
- IVA Soportado: En este apartado se recogerá la suma de las operaciones de compra que realicemos en el período, con la cuota de IVA soportado correspondiente.
La diferencia entre las dos cantidades, será la cuota a ingresar a hacienda o a compensar o a devolver por la misma.
Si encuadramos en esta estructura una compra intracomunitaria, como hemos dicho anteriormente, deberemos realizar una inversión del sujeto pasivo, de manera que, tanto la base como la cuota de IVA, aparecerá en el IVA devengado y en el IVA soportado anulando su efecto impositivo.
En el caso de que lo que realicemos sea una venta intracomunitaria, emitiremos la factura sin IVA, y será el destinatario quien autorrepercuta el impuesto. Nosotros deberemos reflejar en el modelo 303 simplemente a modo informativo la cantidad total de ventas intracomunitarias.
Por otro lado, en el período que realicemos dichas operaciones, deberemos presentar el Modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Esta declaración es meramente informativa, y consignaremos las operaciones con nuestros proveedores y clientes intracomunitarios.
A modo de resumen, nuestras obligaciones formales serán:
- Mod 036: Declaración censal para la inclusión en el Registro de Operaciones Intracomunitarias
- Mod 303: Inversión del sujeto pasivo
- Mod 349: Resumen de operaciones intracomunitarias realizadas
Teniendo claro esto, y cumpliendo con nuestras obligaciones tributarias, podemos centrarnos en posicionar nuestra tienda Online sin tener que preocuparnos de nada.
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