El Gobierno quiere reformar la regulación del autoempleo, trabajo autónomo y economía social. Para ello se ha elaborado un Anteproyecto de Ley impulsado por el Ministerio de Empleo, con el que busca incentivar estas fórmulas para combatir el paro, reformando varias normas como el Estatuto del Trabajador Autónomo. El objetivo de las medidas es la «auto-creación» de 550.000 puestos de trabajo con nuevos autónomos y socios de entidades de economía social. Los trabajadores autónomos suponen casi el 20% del total en nuestro país.

Destaca en primer lugar la novedad acerca de la tarifa plana de autónomos, que se mantendrá aplicable pese a contratar trabajadores. Sigue pareciendo contra toda lógica, pero no olvidemos que este incentivo de «tarifa plana» en la cotización a la Seguridad Social en el RETA no es aplicable si se contrata a trabajadores. De todas formas parece que se mantendrá otro sinsentido: aquellos autónomos que deciden emprender bajo una entidad de capital (una sociedad limitada, por ejemplo) seguirán sin poder disfrutar de esta bonificación en la cuota de autónomos de administradores.

Por otro lado, se eliminan límites de edad para la capitalización de la prestación por desempleo, que consiste en percibir en un pago único la prestación para invertirla en la actividad emprendedora. Así pues, la prestación por desempleo se podrá utilizar de tres formas para iniciar una actividad por cuenta propia: capitalizando el 100 por 100 en un único pago, capitalizando sólo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social, o bien destinando el total de la prestación al abono de las cuotas mensuales.

La idea del nuevo texto normativo es que la capitalización de la prestación se pueda destinar a realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil de nueva creación, siempre y cuando se tenga el control efectivo de la empresa (aquí sí se admitirán SL). Dicho capital con origen en la prestación por desempleo podrá utilizarse en parte para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad, así como para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información, en este último caso limitado al 15 por 100 de la cantidad capitalizada.

Se elimina el límite de 30 años de edad para poder compatibilizar, durante un máximo de 270 días, el cobro del paro con realizar una actividad por cuenta propia como autónomo de alta en el RETA. El anteproyecto de ley también amplía el plazo, desde los veinticuatro hasta los sesenta meses, para poder reanudar la prestación por desempleo a todos los trabajadores con derecho a prestación que realicen un trabajo por cuenta propia, buscando reforzar los mecanismos de segunda oportunidad a aquellos emprendedores que puedan fracasar en su primer intento.

Otro aspecto importante de la nueva Ley será en lo relativo a los autónomos económicamente dependientes o TRADE (autónomos que  perciben al menos el 75 por 100 de sus ingresos de un único cliente o empresa). Podrán contratar un trabajador en situaciones que se hace necesario para facilitarles la conciliación de la vida laboral y familiar: riesgo durante el embarazo y lactancia de un menor de nueve meses; en periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; por cuidado de menores de siete años a cargo y por familiares a cargo en situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Respecto a la economía social (cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción), se facilitará la incorporación de nuevos socios a estas entidades que forman parte de la Economía Social, mediante una bonificación de 800 euros/año a lo largo de tres años (2.440 euros) para las personas que se incorporen como socios trabajadores a cooperativas o sociedades laborales. En el caso de menores de 30 años (o 35 con el grado de discapacidad), se eleva la cuantía a 1.650 euros durante el primer año.

*Imagen: Jeff Sheldon/ Unplash.com