Una de las obligaciones fiscales que tiene con carácter general cualquier sociedad o autónomo, es la presentación del Modelo 347 donde se recoge el resumen anual de operaciones realizadas con clientes y proveedores que superen los 3.005,06 euros. Si sobrepasan dicho importe, deberán desglosar el importe por trimestres diferenciando las compras de las ventas.

La mecánica del modelo es bastante sencilla. Se identifica a cada proveedor y cliente con su denominación social y NIF, y se desglosa el volumen de operaciones realizada en cada trimestre con el mismo. Por un lado se informaran de las ventas (Clave B) y por otro lado de las Compras (Clave A).

Esta información es de gran utilidad para Hacienda, ya que lo que un sujeto obligado declare en “compras” con respecto a un tercero, deberá aparecerle a este en “ventas”. Si no coincide, Hacienda tendrá una incidencia que querrá comprobar. Para evitar que salten las alarmas en la AEAT, es de vital importancia que se contacte con aquellos clientes y proveedores con los que se supere la cifra de 3.005,06 euros para comprobar que se declara lo mismo. 

El Modelo 347 donde recoge el resumen anual de operaciones realizadas con clientes y proveedores que superen los 3.005,06 euros

La problemática de esta declaración radica en la determinación de aquellos sujetos obligados a declarar, y de las operaciones que deben computar.

¿Quiénes deben presentar el modelo 347?

Personas físicas o jurídicas así como entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales. También lo harán las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

¿Quiénes están excluidos de presentar el modelo 347?

  1. Los que no hayan realizado operaciones por importe superior a 3.005,06€
  2. Los que realicen exclusivamente operaciones que no deben incluirse en el modelo 347
  3. Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en estimación objetiva en IRPF y simultáneamente en régimen especial simplificado o de agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia en IVA, salvo por las operaciones por las que estén obligados a emitir factura.
  4. Sociedades o personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales en España, sin tener en el territorio español, la sede de su actividad económica o domicilio fiscal.

¿Qué operaciones hay que incluir en el modelo 347?

  1. Entregas y adquisiciones de bienes
  2. Prestaciones y adquisiciones de servicios
  3. Subvenciones y ayudas no reembolsables
  4. Operaciones Inmobiliarias
  5. Operaciones con entidades aseguradoras (primas percibidas e indemnizaciones satisfechas)
  6. Se incluirán las operaciones tanto sujetas y no exentas como las no sujetas o sujetas y exentas.
  7. Aquellos que estén acogidos al régimen especial de criterio de caja en IVA, deberán declarar las operaciones de acuerdo con el principio de devengo.

¿Qué operaciones están excluidas del modelo 347?

  1. Operaciones en las que se tuviera la obligación de expedir y entregar factura.
  2. Operaciones no vinculadas con la actividad económica del obligado
  3. Entregas, prestaciones y adquisiciones de bienes y servicios a título gratuito que se encuentren exentas de IVA
  4. Arrendamiento de bienes exentos realizados por personas físicas o entidades carentes de personalidad jurídica ajenas a otra actividad empresarial.
  5. Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal (salvo filatelia)
  6. Operaciones realizadas por entidades de carácter social exentas por el artículo 20 de la Ley de IVA
  7. Las importaciones y exportaciones de mercancías
  8. Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre la península y Baleares y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  9. Aquellas operaciones que ya se aparezcan en una declaración periódica de suministro de información a la Administración tributaria Estatal (Modelos 190, 180, 193, 349 o 340)

¿Plazo de presentación?

El modelo 347 se presentará el último día del mes de febrero, y caso de que coincidiera con día inhábil, se atenderá a lo dispuesto en el calendario fiscal anunciado por la Agencia Tributaria.

 

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*Imagen: Viktor Hanacek. picjumbo.com