En un concierto musical o un espectáculo en directo de otras disciplinas artísticas como teatro o danza tenemos que distinguir entre el IVA de las entradas y el IVA de los músicos, artistas y servicios necesarios para la producción. Desde la recuperación del IVA cultural para espectáculos en vivo durante el año 2017, los tipos impositivos son diferentes para las operaciones que intervienen en el evento.

NOTA IMPORTANTE: A partir de 1 de enero de 2019 los músicos, artistas y técnicos que facturan conciertos como personas físicas a los promotores aplican un IVA reducido del 10%. Si los artistas trabajan y facturan a través de una sociedad mercantil deben repercutir el tipo de IVA general del 21%. Por otro lado, si el músico toca bajo relación laboral no se aplica IVA pues va por nómina. En este enlace puedes encontrar más información sobre el IVA reducido para músicos.

IVA aplicable en las entradas de espectáculos en directo

El público de un concierto o un espectáculo en vivo paga un 10% de IVA, lo que se conoce como IVA cultural, en lugar del 21% que ha sido aplicable en los últimos años. El IVA cultural no se aplica a las entradas de cine,  aunque se espera que a partir de 2018 esta situación pueda cambiar.

El artículo 91 Uno.2 6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que será aplicable el tipo del 10 por ciento (IVA cultural) a la entrada a

  • bibliotecas, archivos y centros de documentación,
  • museos, galerías de arte, pinacotecas,
  • teatros, circos, festejos taurinos,
  • conciertos,
  • demás espectáculos culturales en vivo. 

Así pues, los espectáculos no citados expresamente tienen que cumplir dos requisitos: ser culturales y en vivo. 

IVA de artistas y músicos

Como hemos visto, el IVA reducido del 10% o IVA cultural es el tipo impositivo que paga el asistente a un espectáculo cuando compra la entrada.

Respecto a los artistas que intervienen en el espectáculo pueden darse dos situaciones:

  1. Relación laboral con el organizador/promotor: sería una situación no sujeta a IVA. El artista o músico cobra su remuneración a través de una nómina, bajo contrato laboral y alta en régimen de artistas en Seguridad Social.
  2. Facturación como artista autónomo o a través de una productora: en tal caso el promotor u organizador del espectáculo recibe una factura por los servicios artísticos. Esta operación está gravada con un IVA del 10% o del 21% según las circunstancias de cada caso, en este enlace puedes conocer cómo aplicar el IVA reducido de artistas a partir de 2019

Para saber si existe relación laboral entre promotor y artista o si debe emitirse factura recomendamos la lectura de este artículo sobre la facturación de conciertos.

El resto de servicios por parte de profesionales y empresas que intervienen en la producción del espectáculo o concierto (sonido, rigging, iluminación, seguridad, transporte,…) también tributa al 21% de IVA, salvo algunos casos particulares como el catering (es un servicio de hostelería que va al 10%).

Conciertos y espectáculos como asociación cultural

Están exentas de IVA las representaciones musicales, teatrales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas cuando son prestadas por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social. La mayoría de los casos ese tipo de entidades que realizan la actuación son asociaciones culturales.

Para poder aplicar esta exención de IVA en asociaciones culturales deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Sin ánimo de lucro. La entidad ha de carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza. 
  • Cargos directivos gratuitos. Las personas que actúen como presidente, patrono o representante legal no pueden cobrar por su cargo y deben carecer de interés en los resultados económicos de la entidad.
  • Independencia. Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no pueden ser destinatarios principales de las operaciones exentas, ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Esta exención no está limitada solo para asociaciones, sino que también puede aplicarse por una entidad con forma mercantil o una persona física si actúa sin finalidad lucrativa.

Retenciones IRPF artistas

El organizador o promotor del espectáculo está obligado a practicar retención a los artistas participantes. Si existe relación laboral, deberá aplicar una retención mínima del 15%, ya que la de los artistas consiste en una relación laboral especial de carácter dependiente. Lo anterior no es aplicable en caso de artistas con discapacidad, pues no habrá retención mínima sino la que resulte de aplicar la escala reglamentaria.

Si el artista actúa en su condición de autónomo, la retención será también del 15%, con la particularidad de que durante el año de inicio de actividad y los dos años siguientes dicha retención es del 7%.

Cuando los servicios artísticos sean facturados al promotor a través de una sociedad mercantil no se aplica retención en la factura, sin perjuicio de la posible retención que aplique la sociedad emisora de la factura al pagar a los artistas.

En caso de artistas extranjeros, habrá que aplicarles una retención en concepto del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Esta retención es del 19% para residentes de países de la Unión Europea, Islandia y Noruega, y del 24% para residentes en el resto de países. 

 

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Imagen: pixabay.com