A pesar de la incertidumbre normativa que rodea a la industria cultural en ámbitos como el Derecho Laboral (vease: “Cambios en la normativa de contratación de artistas: Plataforma Estatal por la Música”), la cultura encuentra respaldo de gobiernos y legisladores a través de subvenciones o incentivos fiscales, que pretenden potenciar el desarrollo de iniciativas en la industria como producciones cinematográficas, conciertos, festivales u obras teatrales.
En este sentido, la normativa española prevé varias figuras que promueven la inversión en el sector como la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, o la creación de Agrupaciones de Interés Económico (AIE) como posible medio de financiación, cuyo reclamo, además de la rentabilidad de la inversión, es el aprovechamiento de la deducción anterior por parte del inversor
En este post trataremos de explicar el mecanismo de ambas figuras, desde la experiencia obtenida en Sympathy for the Lawyer y MYL Abogados y Asesores como profesionales especializados en industrias creativas y culturales.
Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
La normativa discrimina entre las inversiones llevadas a cabo en producciones cinematográficas y series audiovisuales, y las realizadas para conciertos, festivales u obras teatrales dotándolas de regímenes de deducción diferentes. Sin embargo quedan encuadradas en el mismo artículo 36 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
Deducción por producciones cinematográficas y series audiovisuales
Las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción:
- Del 25 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
- Del 20 por ciento sobre el exceso de dicho importe
La base de la deducción estará compuesta por el coste total de la producción incluyéndose también los gastos de publicidad, promoción y obtención de copias con el límite el 40% del coste de producción.
El importe de la deducción no podrá ser superior a los 3 millones de euros, y en caso de coproducción, los porcentajes y límites se aplicaran en función de su respectiva participación en la producción.
Los requisitos principales necesarios para poder aplicar la deducción son:
- Que al menos el 50% del coste de producción se corresponda con gastos realizados en el territorio español.
- Obtener un certificado de nacionalidad y certificado acreditativo del carácter cultural y su vinculación con la realidad cultural española o que contribuya al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el ICAA.
- Que se deposite una copia de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca correspondiente a la Comunidad Autónoma pertinente.
Existen otra serie de peculiaridades que hay que tener en cuenta a la hora de aplicar esta deducción y en las que no entramos por simplificar el desarrollo del post.
Deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
Por su parte, las inversiones realizadas para la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales tendrán una deducción del 20% sobre la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
La inversión susceptible de generar dicha deducción estará compuesta por los costes directos de producción de carácter artístico, técnico y promocional.
La deducción generada tendrá como límite 500.000 euros por contribuyente y se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Obtener un certificado por el INAEM (Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música) para cada producción.
- Los beneficios obtenidos por la producción, deben reinvertirse al menos en un 50% en la realización de actividades que dan derecho a la deducción en el ejercicio en que se generó y en los 4 años siguientes.
Si se reciben subvenciones para financiar los gastos de producción que generan la deducción, debemos tener en cuenta que la suma de la deducción y las subvenciones percibidas, no pueden superar el 80% de dichos gastos.
Agrupaciones de Interés Económico (AIE)
Las AIE son una fórmula de cooperación empresarial a través de la cual las entidades involucradas comparten recursos para optimizar la rentabilidad de sus inversiones poniendo en común capital, trabajo, know how, clientes, proveedores, etc.
Si contextualizamos la figura jurídica de las AIE en las producciones cinematográficas o en la organización de espectáculos en vivo encontramos un reclamo bastante atractivo para conseguir financiación. En este sentido, el criterio de la Dirección General de Tributos, avala que los socios de la AIE no tengan por qué dedicarse habitualmente a la actividad principal de la misma, pudiendo ser meros inversores o empresas dedicadas a otros servicios auxiliares. Un ejemplo muy interesante, sería el de una marca de cerveza patrocinadora de un festival de música. Su actividad principal no es la organización de festivales, pero podría convenirle realizar una aportación mayor al organizador incorporándose a una AIE junto con el organizador del propio evento.
En este momento es donde nos preguntamos, ¿como puede interesarle a un patrocinador o inversor formar una AIE con el promotor del festival? El inversor/patrocinador se incorpora a la AIE en el porcentaje que supone su patrocinio sobre el total de los costes de producción, y recibe a cambio una participación en los beneficios obtenidos del festival en función de su porcentaje, y además, puede beneficiarse de la deducción del 20% de su inversión en el Impuesto sobre Sociedades. De esta forma, si por ejemplo el patrocinador inicialmente estaba dispuesto a aportar 40.000€, gracias al incentivo fiscal podría invertir unos 100.000 euros sin perder rentabilidad a través de la AIE.
En MYL Abogados y Asesores y Sympathy For The Lawyer somos conscientes de la complejidad que entraña la configuración de este instrumento, y de los requisitos que se deben cumplir para beneficiarse de estos incentivos. Si es productor cinematográfico u organiza algún espectáculo en vivo, o incluso si es un inversor que busca rentabilizar sus recursos y le atrae la industria cultural, podemos informarle sin compromiso en este enlace.
Estimados amigos,
Somos una productora que recién está comenzando. Nuestro primer documental ha sido emitido en RTVE por lo que nuestras espectativas de futuro son muy buenas.
Queremos recibir información sobre financiación a través de patrocinio con esta fórmula de la AIE.
Tenemos un posible patrocinador y queremos tener muy claro cómo funciona esta metodología de financiación.