Uno de los impuestos venta vivienda y locales principales es el IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En IRPF, el impuesto venta vivienda que se debe liquidar tiene la naturaleza de ganancia patrimonial para el contribuyente, que tributará en la base del ahorro de acuerdo con la siguiente escala de gravamen para 2015.

No obstante, y antes de la reforma fiscal introducida por la Ley 26/2014 de 27 de noviembre, la ganancia patrimonial que se derivaba de la venta de inmuebles gozaba de dos incentivos fiscales que reducían la base de la propia ganancia que iba a tributar conforme a la escala anterior.

La escala de gravamen del ahorro para 2015 es:

Base Liquidable Tipo Estatal  Tipo Autonómico  Tipo Total
Euros Porcentaje Porcentaje Porcentaje
Hasta 6.000,00€ 9,5% 10% 19,50%
Los siguientes 44.000,00€ 10,00% 11,00% 21,50%
En adelante (a partir de 50.000,00€) 11,50% 12% 23,50%

 

A modo de resumen, la ganancia patrimonial se calcula por la diferencia entre el precio de venta, y el precio de adquisición del inmueble. No obstante y debido a las fluctuaciones que se producen en el mercado de la vivienda, el precio de compra en una década y el precio de venta en otra, puede variar bastante ocasionando una tributación muy alta debido a la ganancia. Es por ello, que cada año, los Presupuestos Generales del Estado establecían unos coeficientes de actualización del precio de adquisición para equipararlo con el valor que tendría el inmueble en el momento actual de la venta, y de esta manera la ganancia patrimonial se veía reducida.

Este es el primero de los incentivos de los que  se aplicaban a los impuestos venta vivienda o inmuebles antes de la reforma fiscal. Con efectos 1 de enero de 2015, la corrección por aplicación de coeficientes de actualización queda derogada.

Coeficientes de Abatimiento  antes de la Reforma Fiscal

Por otro lado, la disposición transitoria novena de la Ley de IRPF, establecía un Régimen Transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.

Lo que hacía dicho régimen transitorio, era aplicar unos coeficientes de abatimiento para dejar exento de tributación la parte de la ganancia patrimonial que se generaba con anterioridad a 20 de enero de 2006, siempre y cuando el inmueble se adquiriera antes de 31 de diciembre de 1994.

El proceso para calcular la ganancia patrimonial seguía los siguientes pasos:

  1. En primer lugar se calcula la ganancia patrimonial total (Precio de Transmisión – Precio de Adquisición Actualizado)
  2. Después, calculamos la parte de la ganancia patrimonial que se ha generado entre el año en que se adquirió y el 20 de enero de 2006.
  3. Calculamos el coeficiente de abatimiento multiplicando el número de años que exceden de 2 desde el año de adquisición y 1996 por un 11,11%.
  4. Multiplicamos el coeficiente de abatimiento por la ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006 y la cantidad resultante será la que quedará exenta.
  5. Sumamos la ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006 que no queda exenta y la ganancia patrimonial generada después del 20 de enero de 2006.

Veamos un ejemplo:

Contribuyente que adquiere su vivienda por valor de 60.000 € el 1 de enero de 1991 y cuyo valor de transmisión a 31 de diciembre de 2014 es de 300.000 €.

Al venderla a 31 de diciembre de 2014, siguen vigentes los coeficientes de actualización de los bienes inmuebles, y los porcentajes de abatimiento.

  • Valor de transmisión = 300.000€
  • Valor de adquisición = 60.000€
  • Coeficiente de actualización PGE2014 para viviendas adquiridas antes de 1994 = 1,3299
  • Valor de adquisición actualizado = 60.000 x 1,3299 = 79.794€
  • Ganancia Patrimonial Generada = 300.000 – 79.794€ = 220.206€

Una vez obtenida la ganancia, diferenciaremos la que se generó antes del 20 de enero de 2006 y la que se ha generado después, prorrateando por días:

  • Nº de días transcurridos desde 01/01/1991 hasta 31/12/2014 = 8.765 días
  • Nº de días transcurridos desde 01/01/1991 hasta 19/01/2006 = 5.497 días
  • Nº de días transcurridos desde 20/01/2006 hasta 31/12/2014 = 3.268 días
  • Ganancia Patrimonial generada antes de 20/01/2014 = 220.206€ x (5.497/8.765) = 138.102,95
  • Ganancia Patrimonial generada desde 20/01/2014 = 220.206€ x (3.268/8.765) = 82.103,047

En este caso los 82.103,047 tributarán íntegros, pero los 138.102,95 podrán abatirse:

  • Años que excedan de 2 desde 01/01/1991 has 31/12/1996 = 4
  • % Abatimiento = 11,11%
  • Abatimiento de la ganancia 4 x 11,11% = 44,44%
  • Ganancia patrimonial abatida = 138.102,95 x 44,44% = 61.372,95€

Por lo tanto la ganancia total que tributaría sería = (138.102,95 – 61.372,95) + 82.103,047 = 158.833,047

Impuestos venta vivienda IRPF a partir de 2015 (tras la Reforma Fiscal)

Con la entrada en vigor de la Ley 26/2014, se modifica la disposición transitoria, de manera que solo podrá abatirse la ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006 por los primeros 400.000 € de valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales que vendamos, entre los que estará la venta de inmuebles.

Tenemos que tener en cuenta para el cálculo, las siguientes cantidades:

  1. Suma de los valores de transmisión de los elementos patrimoniales desde el 1 de enero de 2015.
  2. Valor de transmisión del elemento en sí. En este caso el valor de venta del inmueble.
  3. 400.000€

De esta manera, el procedimiento a seguir es el siguiente si contamos con que lo que vamos a transmitir es un inmueble.

  1. Si la suma del valor de transmisión del inmueble y el conjunto de los valores de transmisión del resto de elementos patrimoniales desde 1 de enero de 2015 hasta la fecha de venta del inmueble es menor a 400.000 €, se podrá aplicar el coeficiente de abatimiento sobre la ganancia.
  2. Si la suma del valor de transmisión del elemento patrimonial y el conjunto de los valores de transmisión de todos los elemento patrimoniales desde 1 de enero de 2015 hasta la fecha de la venta del inmueble es superior a 400.000 €, pero la suma de los valores de transmisión de los elementos patrimoniales, sin contar con el elemento patrimonial en cuestión, es inferior a 400.000 €, se aplicará el coeficiente de abatimiento del inmueble por la proporción de la ganancia de la diferencia (a continuación veremos un ejemplo)
  3. Si ya se han superado los 400.000 €, no se aplicará el coeficiente de abatimiento sobre la ganancia.

Continuando con el ejemplo anterior, imaginemos que nuestro contribuyente realiza la venta del inmueble el 31 de diciembre de 2015, y que además, durante el año ha vendido otros elementos patrimoniales (abatiendo las respectivas ganancias) por valores de venta conjuntamente de 250.000 €.

En primer lugar, al estar en 2015, sabemos que no podremos aplicar los coeficientes de actualización.

Por otro lado, vamos a calcular si podemos aplicar los coeficientes de abatimiento:

  1. Suma de valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales desde 1 de enero de 2015 hasta 31 de diciembre de 2015 = 250.000€
  2. Valor de transmisión del elemento patrimonial = 300.000€
  3. Suma de valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales desde 1 de enero de 2015 hasta 31 de diciembre de 2015 y el valor de transmisión del elemento patrimonial = 250.000 + 300.000 = 550.000€

En este sentido, tenemos el segundo de los casos donde la suma del valor de transmisión del inmueble y el conjunto de valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales desde 1 de enero de 2015 hasta la fecha de venta, es superior a 400.000 € (550.000€), pero la suma de los valores de transmisión de los elementos patrimoniales, sin contar con el  inmueble, es inferior a 400.000€ (250.000€). Por lo tanto aplicaremos los coeficientes de abatimiento sobre la ganancia patrimonial generada anteriormente al 20 de enero de 2006 que proporcionalmente corresponda al valor de venta del inmueble que no supere la diferencia entre los 400.000 € y los 250.000€, es decir 150.000€.

Hallemos ese porcentaje: De los 300.000€ por los que vendemos el elemento patrimonial, no exceden de 400.000€ sumándolo con el valor de transmisión del conjunto de elementos patrimoniales  transmitidos hasta el momento, 150.000€. El porcentaje que representa por tanto es de 150.000/300.000 = 50%

Por lo tanto solo abatiremos el 50% de la ganancia patrimonial generada hasta el 20 de enero de 2015

En este caso, la ganancia patrimonial es: 300.000 – 60.000 = 240.000€. Ahora debemos averiguar qué parte de la ganancia patrimonial se ha generado desde el 1 de enero de 1991, hasta 19 de enero de 2006:

  • Días transcurridos desde 01/01/1991 hasta 31/12/2015 = 9.130
  • Días transcurridos desde 01/01/1991 hasta 19/01/2006 = 5.497
  • Total % de ganancia a abatir: 5.497/9.130 = 60,2%
  • Ganancia Patrimonial a abatir  = 60,2% de 240.000 = 144.480 €

Como solo el 50% puede abatirse por exceder en el otro 50% de los 400.000 € junto con el valor de transmisión del resto de elementos patrimoniales: 50% de 144.480€ = 72.240 €. 

Por tanto tenemos dos cantidades:

  • Ganancia Patrimonial que no goza de abatimiento = (144.480 – 72.240) + (240.000 – 144.480) = 167.760 €
  • Ganancia Patrimonial que goza de abatimiento = 72.240 €

Ahora calcularemos el coeficiente de abatimiento:

  • Años que excedan de 2 desde 01/01/1991 has 31/12/1996 = 4
  • % Abatimiento = 11,11%
  • Abatimiento de la ganancia 4 x 11,11% = 44,44%
  • Ganancia patrimonial abatida = 72.240 x 44,44% = 32.103,46€.

Finalmente la ganancia patrimonial total que tributa será: 167.760€ + (72.240 – 32.103,46€) = 207.896,54 €.

Vemos que la tributación cambia radicalmente. Cada caso es digno de analizar y requiere tiempo y planificación, y cualquier error en los cálculos puede tener consecuencias.

En MYL Abogados & Asesores estudiamos cada proyecto al milímetro para que el contribuyente pague los impuestos venta vivienda más bajos posibles pero siempre dentro de la tranquilidad de no cometer irregularidades. Es por ello que si planea realizar transmisiones de inmuebles y otros elementos patrimoniales, podemos estudiar la manera que le pueda salir fiscalmente más rentable, o si ya las ha realizado, le ayudamos a confeccionar su declaración para que no tenga problemas con Hacienda.