Uno de los impuestos venta vivienda y locales principales es el IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En IRPF, el impuesto venta vivienda que se debe liquidar tiene la naturaleza de ganancia patrimonial para el contribuyente, que tributará en la base del ahorro de acuerdo con la siguiente escala de gravamen para 2015.
No obstante, y antes de la reforma fiscal introducida por la Ley 26/2014 de 27 de noviembre, la ganancia patrimonial que se derivaba de la venta de inmuebles gozaba de dos incentivos fiscales que reducían la base de la propia ganancia que iba a tributar conforme a la escala anterior.
La escala de gravamen del ahorro para 2015 es:
Base Liquidable | Tipo Estatal | Tipo Autonómico | Tipo Total |
Euros | Porcentaje | Porcentaje | Porcentaje |
Hasta 6.000,00€ | 9,5% | 10% | 19,50% |
Los siguientes 44.000,00€ | 10,00% | 11,00% | 21,50% |
En adelante (a partir de 50.000,00€) | 11,50% | 12% | 23,50% |
A modo de resumen, la ganancia patrimonial se calcula por la diferencia entre el precio de venta, y el precio de adquisición del inmueble. No obstante y debido a las fluctuaciones que se producen en el mercado de la vivienda, el precio de compra en una década y el precio de venta en otra, puede variar bastante ocasionando una tributación muy alta debido a la ganancia. Es por ello, que cada año, los Presupuestos Generales del Estado establecían unos coeficientes de actualización del precio de adquisición para equipararlo con el valor que tendría el inmueble en el momento actual de la venta, y de esta manera la ganancia patrimonial se veía reducida.
Este es el primero de los incentivos de los que se aplicaban a los impuestos venta vivienda o inmuebles antes de la reforma fiscal. Con efectos 1 de enero de 2015, la corrección por aplicación de coeficientes de actualización queda derogada.
Coeficientes de Abatimiento antes de la Reforma Fiscal
Por otro lado, la disposición transitoria novena de la Ley de IRPF, establecía un Régimen Transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.
Lo que hacía dicho régimen transitorio, era aplicar unos coeficientes de abatimiento para dejar exento de tributación la parte de la ganancia patrimonial que se generaba con anterioridad a 20 de enero de 2006, siempre y cuando el inmueble se adquiriera antes de 31 de diciembre de 1994.
El proceso para calcular la ganancia patrimonial seguía los siguientes pasos:
- En primer lugar se calcula la ganancia patrimonial total (Precio de Transmisión – Precio de Adquisición Actualizado)
- Después, calculamos la parte de la ganancia patrimonial que se ha generado entre el año en que se adquirió y el 20 de enero de 2006.
- Calculamos el coeficiente de abatimiento multiplicando el número de años que exceden de 2 desde el año de adquisición y 1996 por un 11,11%.
- Multiplicamos el coeficiente de abatimiento por la ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006 y la cantidad resultante será la que quedará exenta.
- Sumamos la ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006 que no queda exenta y la ganancia patrimonial generada después del 20 de enero de 2006.
Veamos un ejemplo:
Contribuyente que adquiere su vivienda por valor de 60.000 € el 1 de enero de 1991 y cuyo valor de transmisión a 31 de diciembre de 2014 es de 300.000 €.
Al venderla a 31 de diciembre de 2014, siguen vigentes los coeficientes de actualización de los bienes inmuebles, y los porcentajes de abatimiento.
- Valor de transmisión = 300.000€
- Valor de adquisición = 60.000€
- Coeficiente de actualización PGE2014 para viviendas adquiridas antes de 1994 = 1,3299
- Valor de adquisición actualizado = 60.000 x 1,3299 = 79.794€
- Ganancia Patrimonial Generada = 300.000 – 79.794€ = 220.206€
Una vez obtenida la ganancia, diferenciaremos la que se generó antes del 20 de enero de 2006 y la que se ha generado después, prorrateando por días:
- Nº de días transcurridos desde 01/01/1991 hasta 31/12/2014 = 8.765 días
- Nº de días transcurridos desde 01/01/1991 hasta 19/01/2006 = 5.497 días
- Nº de días transcurridos desde 20/01/2006 hasta 31/12/2014 = 3.268 días
- Ganancia Patrimonial generada antes de 20/01/2014 = 220.206€ x (5.497/8.765) = 138.102,95
- Ganancia Patrimonial generada desde 20/01/2014 = 220.206€ x (3.268/8.765) = 82.103,047
En este caso los 82.103,047 tributarán íntegros, pero los 138.102,95 podrán abatirse:
- Años que excedan de 2 desde 01/01/1991 has 31/12/1996 = 4
- % Abatimiento = 11,11%
- Abatimiento de la ganancia 4 x 11,11% = 44,44%
- Ganancia patrimonial abatida = 138.102,95 x 44,44% = 61.372,95€
Por lo tanto la ganancia total que tributaría sería = (138.102,95 – 61.372,95) + 82.103,047 = 158.833,047
Impuestos venta vivienda IRPF a partir de 2015 (tras la Reforma Fiscal)
Con la entrada en vigor de la Ley 26/2014, se modifica la disposición transitoria, de manera que solo podrá abatirse la ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006 por los primeros 400.000 € de valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales que vendamos, entre los que estará la venta de inmuebles.
Tenemos que tener en cuenta para el cálculo, las siguientes cantidades:
- Suma de los valores de transmisión de los elementos patrimoniales desde el 1 de enero de 2015.
- Valor de transmisión del elemento en sí. En este caso el valor de venta del inmueble.
- 400.000€
De esta manera, el procedimiento a seguir es el siguiente si contamos con que lo que vamos a transmitir es un inmueble.
- Si la suma del valor de transmisión del inmueble y el conjunto de los valores de transmisión del resto de elementos patrimoniales desde 1 de enero de 2015 hasta la fecha de venta del inmueble es menor a 400.000 €, se podrá aplicar el coeficiente de abatimiento sobre la ganancia.
- Si la suma del valor de transmisión del elemento patrimonial y el conjunto de los valores de transmisión de todos los elemento patrimoniales desde 1 de enero de 2015 hasta la fecha de la venta del inmueble es superior a 400.000 €, pero la suma de los valores de transmisión de los elementos patrimoniales, sin contar con el elemento patrimonial en cuestión, es inferior a 400.000 €, se aplicará el coeficiente de abatimiento del inmueble por la proporción de la ganancia de la diferencia (a continuación veremos un ejemplo)
- Si ya se han superado los 400.000 €, no se aplicará el coeficiente de abatimiento sobre la ganancia.
Continuando con el ejemplo anterior, imaginemos que nuestro contribuyente realiza la venta del inmueble el 31 de diciembre de 2015, y que además, durante el año ha vendido otros elementos patrimoniales (abatiendo las respectivas ganancias) por valores de venta conjuntamente de 250.000 €.
En primer lugar, al estar en 2015, sabemos que no podremos aplicar los coeficientes de actualización.
Por otro lado, vamos a calcular si podemos aplicar los coeficientes de abatimiento:
- Suma de valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales desde 1 de enero de 2015 hasta 31 de diciembre de 2015 = 250.000€
- Valor de transmisión del elemento patrimonial = 300.000€
- Suma de valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales desde 1 de enero de 2015 hasta 31 de diciembre de 2015 y el valor de transmisión del elemento patrimonial = 250.000 + 300.000 = 550.000€
En este sentido, tenemos el segundo de los casos donde la suma del valor de transmisión del inmueble y el conjunto de valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales desde 1 de enero de 2015 hasta la fecha de venta, es superior a 400.000 € (550.000€), pero la suma de los valores de transmisión de los elementos patrimoniales, sin contar con el inmueble, es inferior a 400.000€ (250.000€). Por lo tanto aplicaremos los coeficientes de abatimiento sobre la ganancia patrimonial generada anteriormente al 20 de enero de 2006 que proporcionalmente corresponda al valor de venta del inmueble que no supere la diferencia entre los 400.000 € y los 250.000€, es decir 150.000€.
Hallemos ese porcentaje: De los 300.000€ por los que vendemos el elemento patrimonial, no exceden de 400.000€ sumándolo con el valor de transmisión del conjunto de elementos patrimoniales transmitidos hasta el momento, 150.000€. El porcentaje que representa por tanto es de 150.000/300.000 = 50%
Por lo tanto solo abatiremos el 50% de la ganancia patrimonial generada hasta el 20 de enero de 2015
En este caso, la ganancia patrimonial es: 300.000 – 60.000 = 240.000€. Ahora debemos averiguar qué parte de la ganancia patrimonial se ha generado desde el 1 de enero de 1991, hasta 19 de enero de 2006:
- Días transcurridos desde 01/01/1991 hasta 31/12/2015 = 9.130
- Días transcurridos desde 01/01/1991 hasta 19/01/2006 = 5.497
- Total % de ganancia a abatir: 5.497/9.130 = 60,2%
- Ganancia Patrimonial a abatir = 60,2% de 240.000 = 144.480 €
Como solo el 50% puede abatirse por exceder en el otro 50% de los 400.000 € junto con el valor de transmisión del resto de elementos patrimoniales: 50% de 144.480€ = 72.240 €.
Por tanto tenemos dos cantidades:
- Ganancia Patrimonial que no goza de abatimiento = (144.480 – 72.240) + (240.000 – 144.480) = 167.760 €
- Ganancia Patrimonial que goza de abatimiento = 72.240 €
Ahora calcularemos el coeficiente de abatimiento:
- Años que excedan de 2 desde 01/01/1991 has 31/12/1996 = 4
- % Abatimiento = 11,11%
- Abatimiento de la ganancia 4 x 11,11% = 44,44%
- Ganancia patrimonial abatida = 72.240 x 44,44% = 32.103,46€.
Finalmente la ganancia patrimonial total que tributa será: 167.760€ + (72.240 – 32.103,46€) = 207.896,54 €.
Vemos que la tributación cambia radicalmente. Cada caso es digno de analizar y requiere tiempo y planificación, y cualquier error en los cálculos puede tener consecuencias.
En MYL Abogados & Asesores estudiamos cada proyecto al milímetro para que el contribuyente pague los impuestos venta vivienda más bajos posibles pero siempre dentro de la tranquilidad de no cometer irregularidades. Es por ello que si planea realizar transmisiones de inmuebles y otros elementos patrimoniales, podemos estudiar la manera que le pueda salir fiscalmente más rentable, o si ya las ha realizado, le ayudamos a confeccionar su declaración para que no tenga problemas con Hacienda.
Hola tengo unas acciones de telefónica del año 1977, cuando las venda creo que puedo aplicarle el coeficiente de abatimiento, mi pregunta es en que casilla de la declaracion tengo que penerlaspara aplicarles dicho coeficiente. GRacias
Buenos días. En primer lugar, gracias por tu comentario. Exactamente la casilla no puedo decírtela. El modelo 100 puede cambiar de un período a otro sobre todo en la distribución de las casillas. Lo que si puedo decirte es en que zona informarlo. Dicho esto. Debes irte a la sección de Ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro. En esta sección encontrarás un apartado que se denomina «Ganancias y péridas patrimoniales derivadas de otros elementos patrimoniales y debes infomar los siguientes datos:
– Fecha y valores de transmisión y adquisición
– La diferencia (imagino que positiva) la situas en «Ganancia patrimonial obtenida»
A continuación tienes una serie de datos que debes rellenar en el apartado Elementos no afectos a actividades económicas y ahí debes informar:
– Parte de la ganancia patrimonial susceptible de reducción. Esto es, la proporción de la ganancia patrimonial total que se ha generado desde que la compraste hasta el 20 de enero de 2006.
– A continuación informas el nº de años desde el año que la adquiriste hasta el 31/12/1994.
– Reducción aplicable: Sera el numero de años anterior por el 25% y por la ganancia patrimonial susceptible de reducción. En tu caso se abatirá toda.
Unicamente queda recordarte, que desde 2015, los coeficientes de abatimiento solo serán aplicables hasta el importe de las ventas de elementos patrimoniales que alcancen los 400.000 euros en el conjunto de todos aquellos que transmitas desde 2015.
De nuevo gracias por tu comentario
Un saludo
Hola buenas tardes: Una muy buena exposición del asunto. Yo tengo una pregunta al respecto: ¿También se puede abatir las ganacias de inmuebles comprados posterior a 1994 pero antes de 2006, p.ej. el 15/11/1995?
Muy buenas Mariano. En primer lugar quería agradecerte que sigas nuestro blog y participes en el.
Por otro lado y en respuesta a tu comentario, siento decirte que el régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales, se practica solo sobre aquellas generadas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994. (Disposición transitoria novena de la Ley 35/2006 del IRPF)
Un saludo
Gracias por la respuesta.
Buenas noches
En el 2002 junto con mi hermano adquirimos un vivienda juntos, realizamos una escritura en división horizontal de 44.000€ cada una. En 2008 para realizar una reforma en mi piso solicite una hipoteca de 95.000€, realizando una escritura de 150.000€,
Ahora quiero vender piso en 114.000€
¿Cuánto tendría que pagar a hacienda?
Buenas Rafa. En primer lugar, gracias por leer nuestro blog. Para ver lo que debes pagarle a hacienda habría que hacer una simulación de la ganancia o pérdida patrimonial que se obtiene derivada de dicha transmisión.Habría que analizar las escrituras para saber el precio total de adquisición. A priori parece que existe una pérdida patrimonial. No obstante hay que analizar el caso en profundidad. También habría que planificar dicha venta con el resto de ingresos que obtendrías en el año en el que realizaras las declaración. Si quieres profundizar mas en esta información puedes solicitar un presupuesto para nuestro servicio de asesoramiento llamando al 958050226. Un saludo
Buenos días.
En 2001, mi esposo adquirió una vivienda, siendo soltero. Al casarnos, lo hicimos en separación de bienes y la vivienda habitual pasó a ser la mía, adquirida también de soltera. El piso vacío ha estado alquilado en temporadas y ahora mi esposo quiere venderlo para comprarse otro.
Habría alguna deducción a la hora de pagar a Hacienda?
Gracias y un saludo.
Buenas Belén. Al comprarse en 2001, no podrías aplicar coeficientes de abatimiento. La única opción que podríais aplicar es la exención por reinversión en vivienda habitual, pero claro, solo es aplicable si lo que se vende y se compra es una vivienda habitual, que creo, no es vuestro caso. No obstante os recomiendo que contéis con un asesor fiscal que os planifique la compra y al venta a nivel tributario. Sin compromiso nos podéis solicitar presupuesto al 958050226. Un saludo
Heredé una vivienda por la muerte de mi madre en mayo de 1989. Ahora la voy a vender. ¿Puedo aplicar los coeficientes de abatimiento?. Su valor estimado es de 18.000 € según valoración de inmuebles de la Junta de Castilla y Leon
Buenas Ana, en principio si, ya que adquiriste la vivienda antes de 1994. No obstante hay que analizar el resto de transmisiones patrimoniales que hayas podido realizar en el presente año, para ver que parte de la ganancia patrimonial puedes abatir. Cualquier otra duda, podemos atenderte y realizar una planificación fiscal sobre la venta. Puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso.
Gracias por el comentario
Un saludo
Hola: Al morir mi padre (09-01-2006) los 7 hermanos heredamos un piso (Testamento = con el usufructo para mi madre, un 13,09% para 6 hijos y un 21,46% para un 7º hijo).
Mi madre murió el 21-01-2008 (mismo testamento).
Hicimos el Impto. de Sucesiones en 2006 y 2008 respectivamente y la Aceptación de Herencia en Marzo de 2016.
El valor en 2006 era de 74.263,86 y en 2008 era de 261.273, y en la Aceptac. Herencia figuran también 261.273.Vendimos el 25 de Agosto de 2016 por 180.000€. ¿Se aplican coeficientes de abatimiento o de actualización? ¿Cómo debo tributar?.
Buenas María. Los coeficientes de abatimiento no podéis aplicarlos debido a que no adquiristeis la vivienda antes de 1994. No obstante, si lo deseas, podemos hacerte presupuesto sin compromiso para ver como quedaría la ganancia patrimonial que habéis obtenido.
Gracias por el comentario
Un saludo
Buenos días
Quisiera hacerte una consulta de interpretación. Adquirí una vivienda al 50% en 1998 por valor de 42.000 euros. En 2004 me adjudicó el 100% mediante disolución de proindiviso. En la escritura de disolución aparece que queda pendiente un préstamo de 39.000 euros el cual asumo totalmente y queda manifestado. Que se valora la vivienda en 21.000 euros, una vez deducido el importe de la carga y que le entrego una cantidad de 10.500 euros.
He realizado una consulta vinculante para saber el valor de adquisición y me indican: que el valor de adquisición estará formado por el 50% del importe real por el que se adquirió en 1998 (hasta aquí lo tengo claro, es decir, 21.000) más el 50% por el que se adquirió en 2004, el cual será la suma de la cantidad satisfecha en dicho momento y el importe de la deuda asumida por al consultante con motivo de dicha adquisición.
La deuda me surge en la segunda parte, pudiendo computar 10.500 euros como cantidad satisfecha, pero no me queda claro cuál es el importe de «deuda asumida» si se refiere al total de los 39.000 euros o a la mitad de éste….
gracias
Buenos días Ana,
Habría que analizar varios factores. A priori opino que debes computar la mitad de la deuda asumida, ya que el primer 50% ya era tuyo. Por lo tanto pagad por el 50% 10.500, mas la subrogación del 50% de la deuda que queda pendiente. No obstante habría que analizar la parte del préstamo vinculada a la adquisición de la vivienda. Es un tema en el que hay que tener documentos legales delante. Si quieres, sin compromiso, podemos ofrecerte presupuesto para su valoración. Mas información en despacho@mylabogados.es
Gracias por tu comentario
Un saludo
Buenos dias:Queremos disolver una S.L. familiar y como no conseguimos vender las propiedades, hemos decidido disolver repartiendo las propiedades entre los socios (padres e hijos). Quisieramos saber como tenemos que tributar el Incremento del Valor Patrimonial (¿como venta o solo como transmisión patrimonial sin especificar nada). Hemos pedido a Hacienda la valora-
ción actual y en unos casos resulta incrementada sobre el valor compra, en otros casos la valoración actual es inferior a compra
por lo que resultaría una transmisión en PERDIDAS. En el caso de PERDIDAS, ¿tendríamos que pagar sobre algún importe a Hacienda? t en el caso de la Plusvalia de los Terrenos al Ayuntamiento ¿Tendríamos que tributar aunque la transmisión sea a PERDIDAS?. . muchas gracias por la luz que pueden vds, aportar a nuestras dudas. ES LA PRIMERA VEZ QUE ME CONECTO A SU BLOG Y LO VEO MUY INTERESANTE.
Buenas Angel,
Existen varias imlicaciones:
1. Sociedad: La sociedad deberá integrar en la base imponible, la diferencia entre el valor contable y el valor de adjudicación de los activos y pasivos que se entregan a los socios
2. IVA: Si en la adquisición de los bienes objeto de adjudicación, se soportó un IVA que fue deducible íntegramente, en la transmisión de los bienes debe devengar IVA. Si no se soportó IVA o este no fue deducible, la transmisión estará exenta.(no obstante hay que ver el periodo de regularización en caso de que el activo sea un bien de inversión)
3. El socio: Tributará por la ganancia patrimonial obtenida a través de la diferencia entre el valor de adquisición de las acciones el valor de los bienes recibidos. En todo caso tendrá que pagar ITP en su modalidad de operaciones societarias.
4. La sociedad deberá pagar el Impuesto de Plusvalías en caso de inmuebles, siempre y cuando proceda.
Esto mas o menos es el esquema general de la tributación. Espero que te ayude. Si necesitas asesoramiento personalizado, y que entremos a fondo en la cuestión podemos hacerte presupuesto sin compromiso. Puedes escribirnos en despacho@mylabogados.es
Un saludo
Buenas tardes: Tengo una vivienda heredada de mi madre en el año 2011. De esta vivienda ella era propietaria al 50% y el otro 50% lo tenía en usufructo desde el fallecimiento de mi padre en 2002. La habían adquirido en 1969. La vivienda la heredamos mi hermana y yo al 50% cada una, pero mi hermana falleció en 2013 y me quedé yo como única heredera. Ahora la tengo en venta y calculo que su precio de venta estará entre los 300.000 y 330.000 euros. Tengo 71 años y ya tengo contratada una renta vitalicia de 240.000 euros procedentes de la venta del piso de mi hermana.Estoy casada, mi marido tiene 82 años y tenemos 2 hijos, una hija de 43 y un hijo de 41. Quisiera saber cuánto me supondría el impuesto de incremento de patrimonio en el IRPF del año próximo o si me saldría mejor hacer una donación del inmueble a mis hijos antes de venderlo o cualquier otra posibilidad que fiscalmente resulte menos gravosa. La vivienda está en La Coruña, mi residencia, pero no es nuestra vivienda habitual y nuestros hijos viven una en Ciudad Real y el otro en Madrid..Muchas gracias por su interés. Un saludo. María José Areoso.
Buenas tardes María José:
Es una situación que hay que estudiar en detalle y que requiere tiempo, por lo que no podemos ayudarte por este medio. No obstante si lo deseas podemos realizarte un presupuesto sin compromiso. Puedes enviar tu consulta a despacho@mylabogados.es
Muchas gracias por tu comentario
Un saludo
Hola buenas tardes,
En 2017 vendí una vivienda que tenia en propiedad al 50% con mi hermano, heredada en 1982.
La vendimos por 40000 euros a repartir al 50 %.
¿En mi caso podría aplicar los coeficientes de abatimiento?
Cuando me piden el valor de adquisición del año 1982, ¿he de poner 0 porque la heredamos o tengo que poner el precio en la que estaba valorada la vivienda (35000 pesetas)?
Muchas gracias de antemano y enhorabuena por el blog, es muy instructivo
Buenas Borja.
Si podeís aplicar los coeficientes de abatimiento por los primeros 400.000 euros de precio de venta. El precio de adquisición es el precio en el que se valoró en la declaración de bienes de la herencia.
Espero haberte ayudado
Un saludo
Buenas tardes,
En la Renta de 2015 declaré la venta de un piso por 250.000 euros que heredé de mis padres anterior al año 1994 y apliqué los coeficientes de abatimiento segun la DT 9º. Creo que eso lo hice correctamente. Este año, al hacer la declaración de la Renta de 2017, me aparece una nota en rojo en Notas de la Incorporación de datos que dice: «No se ha incorporado el valor de transmision que en 2015 y 2016 se aplicó la DT 9ª, si durante el ejercicio 2017 hubiera efectuado transmisiones a las que se aplique la DT 9ª cumplimente si procede en la declaración (..)» Por qué me advierten esto? Yo no he transmitido ni vendido nada en este ejercicio 2017 ni siquiera en el 2016. A ver si me puede aclarar esto por favor.
Buenas Pilar
Es un caso muy concreto. Habría que analizar detenidamente la forma en que declaró la venta del piso, y por otro lado ver de primera mano el aviso que te sale. Así a priori es muy difícil poder darte una respuesta.
Un saludo
hola buenas tardes
compramos un piso el 13/12/1986 mediante contrato de compraventa firmando 144 letras de cambio pagadas por el banco, lo escrituramos en el año 1991 y lo hemos vendido en el año 2017 tengo justificante de la comunidad de madrid sellada con la cedula de habitabilidad a mi nombre expedida en junio de 1987 y por supuesto las letras pagadas por el banco.
debo calcular el coeficiente de abatimiento con la fecha de compra que viene en el contrato o en la escritura
un saludo
Buenas Rafael.
En principio el título de propiedad es de 1991, por lo que entiendo que la fecha de adquisición es de 1991.
Un saludo
Buenos días,
por motivos de separación tuvimos que vender la vivienda habitual por 120.000 €.
Soibre ella pesaba una hipoteca a la que restaban por pagar 20.000 €. Con lo recibido por la venta se canceló la deuda totalmente.
Se pago con transferencia bancaria y que aparece en la escritura de compra-venta como parte del pago de la vivienda.
¿Podría considerar el pago de la cancelación de la hipoteca como un menos valor de venta a la hora de calcular la ganancia patrimonial?
Muchas gracias
Un saludo.
Buenos días Jaime,
Mi padre quiere donarme un local comercial que actualmente se encuentra arrendado. Él adquirió el local en 1985. La ganancia patrimonial sería de 70.000 euros. ¿Podríamos aplicarnos la disposición transitoria novena de la Ley de IRPF o el alquiler supone que el local está afecto a actividad económica y, por tanto, la DT9ª no sería de aplicación? Muchas gracias.
Un saludo
Buenos dias,
Viviendo en Francia, compre un piso en el año 1985. Al decidir no volver a vivir en Francia decidí alquilarlo a partir del 2010 hasta el 2016. Finalmente lo vendí en el 2018.
En Francia está totalmente exento de impuestos por haberlo adquirido hace más de 30 años.
Según me dice el asesor, no podré deducirme ningún tipo de abatimiento ni coeficiente de reducción al tenerlo anteriormente alquilado.
Estoy bastante intranquila ya que casi la totalidad de la ganancia ha sido para pagar una deuda de la SS
Muchas gracias
Buenos dias, voy a vender un pisopor 108.000€ comprado en 1981 por 800.000pesetas, quiero saber si me corresponde alicar el coeficiente de abatimiento y si tengo que pagar además la plusvalía municipal. Gracias
Hola buenos dias, mi madre en 2019 vendio una propiedad, fue declarada en la renta de ese año. En los datos fiscales de 2020 le aparece lo siguiente:
«No se ha incorporado el valor de transmisión que en 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 se aplicó la DT 9ª, si durante el ejercicio 2020 hubiera efectuado transmisiones a las que se aplique la D.T. 9ª, cumplimente si procede en la declaración (casillas 233, 309, 328, 343, 366 ó 406)»
Que significa esto y que se tiene que hacer?
Muchas gracias