Hace unos días un programador web de una empresa cliente a la que prestamos servicio de asesoría de empresas nos contactó para plantearnos algunas dudas sobre los cambios en la tributación de IVA en servicios electrónicos aplicables a partir del 1 de enero de 2015. Ya habíamos hablado con el CEO y la directora financiera de esta empresa, para mantenerlos informados sobre las pautas a seguir. Entonces, ¿por qué desde el departamento tecnológico estaban tan nerviosos ante la reforma fiscal? El motivo es que esta persona había visto algunos foros de Prestashop en los que vaticinaba un nuevo efecto 2000 para las operaciones por Internet, llegando en algunos casos a predecir un apocalipsis en las plataformas de servicios electrónicos.

El cambio es bastante relevante para muchas startups y empresas españolas, puesto que les obliga a replantear sus sistemas de facturación en servicios electrónicos, que suelen ser ventas automatizadas cuya configuración tiene gran alcance en el resto de sus sistemas. Es natural que aquellos que utilizan Prestashop o plataformas similares estén esperando soluciones para poder cumplir con la nueva normativa. El objetivo de este post es aclarar cómo se aplica el IVA en las operaciones de servicios electrónicos a partir de 2015.

Nuevo régimen IVA en servicios electrónicos

A partir de 1 de enero de 2015 a todos los servicios electrónicos, junto a los de telecomunicaciones y los de radiodifusión o televisión, prestados a consumidores finales, se les aplica el IVA del Estado miembro (UE) donde se produce el consumo. Esto significa que, en operaciones entre países de la UE, el servicio tributa en el país en el que el cliente esté establecido o tenga su domicilio habitual. Hasta ahora, la tributación era al revés, es decir, la operación tributaba en el país del prestador del servicio.

Los servicios prestados por vía electrónica son (a efectos de IVA) todos aquellos prestados a través de Internet o una red electrónica, que están atomatizados y requieren una intervención humana mínima. A modo de ejemplo podemos destacar:

a) Alojamiento de sitios web y de páginas web.
b) El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.
c) Acceso o descarga de programas y su actualización.
d) El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
e) El acceso o descarga de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, revistas y periódicos en línea, contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas.
f) Enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet para funcionar y que no necesite, o apenas necesite, de intervención humana.
g) Los paquetes de servicios de Internet relacionados con la información y en los que el componente de telecomunicaciones sea una parte secundaria y subordinada (paquetes de servicios que vayan más allá del simple acceso a Internet y que incluyan otros elementos como páginas de contenido con vínculos a noticias, información meteorológica o turística, espacios de juego, albergue de sitios, acceso a debates en línea, etc.).

Hay que destacar que el hecho de que la empresa y su cliente se comuniquen por correo electrónico no significa que el servicio por sí mismo tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónico según la normativa de IVA. Así pues, quedan excluidos de este concepto:

– los productos cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica (el comercio electrónico en el sentido literal del término).
– los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico.
– los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica.
– los servicios de ayuda telefónica.

Ejemplos IVA en servicios electrónicos

Para entender bien la delimitación de servicios prestados por vía electrónica efectos de IVA veamos algunos ejemplos:

a) Empresa alemana que ofrece en su página web una aplicación para tomar notas y hacer presentaciones; el servicio premium es de 5 euros al mes. Es un servicio por vía electrónica, si el consumidor final es un español deberá aplicarse en la factura el IVA de España (21%) en lugar del alemán (19%) que es como tributaba hasta ahora.

b) Una empresa española vende en todo el mundo botellas de aceite de oliva en formatos gourmet. Todas sus ventas se realizan a través de su página web. No estamos ante un servicio electrónico, aunque los pedidos se tramiten por vía web. Si el comprador es un alemán para su consumo particular, se deberá facturar con el IVA español del 21%.

c) Nuestro despacho presta servicios de asesoramiento legal a una ciudadana danesa sobre un problema particular; no tenemos sede en Dinamarca por lo que todo el servicio se hace a través de correo electrónico y nuestra intranet. Tampoco se trata de un servicio por vía electrónica, y deberemos facturarle con el IVA español del 21% en lugar del IVA danés (25%).

d)  Una editorial online de Madrid suministra libros en formato ebook a través de su web. En una venta a un cliente particular francés deberá aplicar el IVA de Francia (20%) puesto que es un servicio por vía electrónica.

Como vemos toda la cuestión está en la localización de la operación. De esta manera, si el cliente es un consumidor final comunitario el lugar de tributación será el país donde el cliente esté establecido o resida. Si el destinatario es un empresario comunitario, también se aplicará el IVA del país en el que ese cliente esté establecido o resida. Hasta 31 de diciembre de 2014 cuando el cliente del servicio electrónico era un particular, se aplicaba el IVA del país del proveedor; si se trata de una empresa la regla es la misma.

Mini Ventanilla Única o Mini One-Stop Shop (MOSS)

Sin embargo no hay que alarmarse. Es cierto que será complicado configurar los sistemas de facturación para aplicar el IVA de cada país. Pero no es necesario presentar declaraciones de IVA en todos los estados donde tengamos clientes. Para atender estas obligaciones en el caso de particulares, Hacienda ha creado el régimen de Mini Ventanilla Única o Mini One-Stop Shop (MOSS). El nuevo régimen permitirá que los empresarios o profesionales no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado de consumo, sino que podrán presentar sus declaraciones de IVA desde un único punto en el Portal Web de su Estado de Identificación. Para ello, deberán expresamente registrarse en este régimen, solicitando el alta mediante la presentación, por vía electrónica, del Formulario 034 disponible a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ( www.agenciatributaria.gob.es). Hay más información disponible sobre Mini Ventanilla Única o Mini One-Stop Shop en este enlace.

Cuando el destinatario sea un empresario establecido en otro Estado miembro distinto al Estado del prestador, será el cliente quien ingresará el impuesto a través del mecanismo de inversión del sujeto pasivo (como hasta ahora). En el caso de prestar servicios a empresarios o profesionales y a particulares, se podrán acoger a la Mini Ventanilla Única en lo que se refiere a los servicios a particulares.

Se presumirá que el cliente está establecido o reside en el país de la ubicación para servicios que requieran la presencia física del destinatario (p.e. cabina telefónica, zona de acceso inalámbrico WIFI, cibercafé, restaurante o vestíbulo de un hotel). Para servicios prestados a través de redes móviles, en el país identificado por el código de teléfono móvil nacional de la tarjeta SIM. En su defecto,  el lugar determinado por el prestador basándose en dos elementos de prueba no contradictorios como la dirección de facturación del cliente, la dirección de protocolo internet del dispositivo utilizado por el cliente o cualquier sistema de geolocalización, los datos bancarios,…

Es cierto que este cambio complica a nivel fiscal gran parte de las operaciones startups y empresas del sector de Internet. Deberán adaptar sus sistemas internos y tener más cuidado a la hora de declarar sus operaciones. Para muchas de ellas puede ser conveniente recurrir a un asesoramiento especializado. Nuestro despacho, por el perfil tecnológico de nuestros principales clientes, trabaja habitualmente este tipo de operaciones desde el punto de vista de su fiscalidad. Si tienes más dudas o crees que podemos ayudarte no dudes en contactar con nosotros.

 

Imagen: West-Midlands-Police. Wikimedia Commons