A lo largo de la curva de crecimiento de una empresa nos encontramos con diferentes situaciones clave que requieren tomar decisiones determinantes para asegurar el futuro de la sociedad. Más aún en aquellas sociedades con un componente emocional como es el de las empresas familiares. Llega un momento en que por lógica, el fundador y dueño del negocio decide dejar a sus hijos la empresa como legado. Normalmente este momento coincide con la edad de jubilación pero hay otras situaciones, como el fallecimiento, que propician la sucesión de una empresa familiar.Por recomendación y para evitar infortunios y reproches entre familiares, la mejor opción es hacerlo “inter vivos” ya que de este modo se simplifica el proceso de sucesión, pudiendo orquestarse la operación en vida. Esto se traduce en una donación de acciones o participaciones sociales a descendientes.
Esta operación requiere mano izquierda y delicadeza para no incumplir las expectativas de cada hijo, pero también requiere conocer su fiscalidad. La cesión a descendientes de acciones o participaciones sociales sobre una sociedad es una donación en toda regla que plantea implicaciones fiscales tanto para el que dona (donante) como para el que recibe (donatario). Por un lado, el que recibe las acciones o participaciones deberá liquidar el impuesto sobre donaciones de competencia autonómica, y por otro lado, puede producirse una alteración patrimonial del donante sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas. Veámoslas en detalle.
Tributación de donación de acciones o participaciones en el donatario (ISD)
La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece en su artículo 3, que la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, constituirá hecho imponible del impuesto.
Por su parte el artículo 5 de la misma ley, determina que estarán obligados al pago del impuesto, aquellas personas físicas favorecidas por las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos” equiparables.
En definitiva, no cabe duda que la percepción de acciones o participaciones sociales a título gratuito supone la sujeción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Veamos cómo se calcula.
Base imponible del impuesto
Para calcular el impuesto que debemos pagar deberemos de hallar en un primer momento la base imponible del mismo. La ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones determina que el valor de las participaciones a efectos de calcular la base imponible del impuesto será la que se determine por la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991). En este sentido, dicha ley establece que el valor de las acciones o participaciones será el mayor de los siguientes:
- Valor nominal de las participaciones
- El valor teórico del último balance aprobado (Valor del Patrimonio Neto/ Nº de participaciones o acciones)* Nº de participaciones que se transmiten
- El resultado de capitalizar al 20% (multiplicar por 100 y dividir por 20) el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.
Ejemplo:
Una sociedad X de responsabilidad limitad de 12.000 euros de capital social dividido en 12.000 participaciones sociales de 1 euro de valor nominal y con un patrimonio neto de 40.000 euros ha arrojado los siguientes resultados en los tres últimos ejercicios cerrados:
- X1: 10.000
- X2: 15.000
- X3: 18.000
El socio único de la sociedad decide transmitir la totalidad de sus participaciones a sus tres hijos por partes iguales. Veamos cual será el valor de la base imponible.
- Valor Nominal: 12.000€/12.000 part = 1€ cada participación
- Valor teórico de cada participación: 40.000€/12.000 part = 3,33€ cada participación
- Valor de capitalización: [((10.000+15.000+18.000)/3)*(100/20)]/12.000 part = 5,97€ cada participación
Como el valor de capitalización de las participaciones es el mayor de los tres, cada participación se valorara a 5,97€. Si a cada hijo le corresponden 4.000 participaciones, la base imponible del impuesto de cada uno de ellos será de 5,97€ x 4.000 part = 23.880€
Base Liquidable
Una vez tengamos la base imponible del impuesto debemos pasar a aplicar las reducciones previstas para la transmisiones de acciones o participaciones. En este sentido, el artículo 20.6 de la Ley de ISD determina que la transmisión de participaciones “inter vivos”, en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que le sea de aplicación la exención prevista en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991 de Impuesto sobre el patrimonio, gozará de una reducción en la base imponible del 95% del valor de adquisición, siempre que:
- El donante tuviese 65 años o más
- Si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, dejará de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones de dirección desde el momento de la transmisión.
- El donatario deberá mantener las participaciones y tener derecho a la exención en el IP durante los 10 años siguientes a la fecha de la transmisión.
Puesto que también es una condición, hay que destacar, que las participaciones en entidades estarán exentas del Impuesto sobre el patrimonio siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- La actividad no sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario
- El valor de la participación del sujeto pasivo sea AL MENOS del 5% de forma individual o del 20% con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción.
- Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
En definitiva, debemos cumplir con los seis requisitos mencionados para poder gozar de la reducción
Reducciones Autonómicas
No obstante lo anterior y debido a que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto de competencia delegada en las Comunidades Autónomas, cada comunidad puede regular sus propias reducciones.
Por ejemplo en Andalucía, se establece, por el Decreto Legislativo 1/2009, una mejora de la reducción estatal de un 95% a un 99%. Además el requisito fundamental de mantener las participaciones durante 10 años, se reduce a 5 años.
Si nos vamos al ejemplo anterior, las bases liquidables de los 3 hijos se reduciría un 99% de manera que únicamente se sometería a gravamen el 1% de 23.880€, es decir 238,80€.
La cuota tributaría dependerá de las tarifas del impuesto que establezca cada comunidad, multiplicada por un coeficiente de ponderación en función del patrimonio preexistente de cada sujeto pasivo a la fecha del devengo. No obstante vemos que la tributación será ínfima debido al incentivo aplicable en los supuestos de donaciones con parentesco.
Tributación de la donación de acciones o participaciones en el donante (IRPF)
Por la parte correspondiente al donante, si el elemento patrimonial goza de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y el hecho imponible puede beneficiarse de la reducción del 95% (99% en Andalucía), se entenderá que no existe alteración patrimonial alguna y por tanto no tributará en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Así lo dice el artículo. 33.3. c) de la Ley 35/2006 de IRPF:
“3. Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos:
(…)
c) Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”
Conviene hacer constar en la escritura de donación, que los donatarios asuman el compromiso de mantener durante 10 años (5 en la normativa autonómica) la titularidad de las participaciones.
En definitiva, se hace patente que la sucesión de empresas familiares está bastante protegida para simplificar y favorecer el proceso en sí, de manera que sus implicaciones fiscales no afecten y obstaculicen la sucesión.
Y si el donante quiere donar acciones a su esposa y dos hijos
51% a su esposa y 25% sus hijos
Buenas Susana. Exactamente igual, siempre y cuando cumplan con los requisitos
Gracias por tu comentario
Un saludo
y si el donatario es un extraño, como tendría que liquidar el impuesto de donaciones
Buenos días Belen, gracias por tu comentario.
En el caso que propones, al ser un extraño se liquidaría igual, pero no tendría opción de beneficiarse de las bonificaciones por parentesco.
Un saludo
Buenas , tras divorcio la empresa ( 3000 eu cotitucion ) i varias propiedades ( 480.000 eu) s.l dividida en 70% mi mujer , 30% yo . Por convenio me quedo con la empresa , mi sustento , ( ella la vivienda familiar y un apartamento . Mas o menos se compensa una cosa con otra … tenemos incrementos por irpf ?, podemos donar ese 70% acciones a nuestra hija ? . Que supone fiscalmente ?
Buenas Eduardo. En primer lugar, muchas gracias por tu comentario. El caso que planteas es bastante complejo, y con un comentario tan escueto me es imposible poder hacerte una valoración. Si lo deseas podemos concertar una cita y presupuestarte un estudio sobre las implicaciones fiscales de tu caso. Mas info en despacho@mylabogados.es
Un saludo
Buenas tardes, si la persoma deja a sus hijos las acciones de la empresa de la que ya eran accionistas, dejando cargos de administracion, a los 63 años ya que tiene jubilación anticipada en Canarias q el Impuesto de donaciones esta bonificado, tenia que declararlo en Irpf?
queremos donar participaciones de SL patrimonial a hijos con pacto definición somos mayores de 65, Mallorca
Se puede donar por mismo valor es decir si la SL está por 700.000 € se puede trasmitir por mismo valor ?
Gracias
Joan
Buenas tardes.
Le expongo brevemente mi caso, mi padre que tiene el 50% de dos sociedades (S.L y S.A.) me contrató hace algunos años como autónomo porque segun nuestro gestor, yo al ser hijo de socio, no podía estar en el regimen general, por aquel entonces yo convivía con mi padre. Ahora he creado mi familia y vivo con mi pareja, es decir ya no vivo con mi padre y voy a cumplir 30 años. Nuestro nuevo gestor me dice que ahora en este caso ya no encajo como autónomo societario y deberia pasar de nuevo al régimen general al estar empadronado en otro domicilio y no convivir con el socio. Esto puede ser correcto? Estoy muy liado con este asunto y no sé dónde encajo. Tambien me ha comentado que puedo seguir como autónomo societario si mi padre me vende o dona el 25% de las acciones de la empresa en la que estoy contratado. Pueden aclararme algo del tema? Muchas gracias de antemano.
Buenas tardes, mi caso es el siguiente:
Hasta ahora he trabajado en una empresa, S.L. en la que soy socio y poseo un 9% de participaciones y además soy miembro del Consejo de Administración, vivo en Córdoba, tengo 58 años y me han reconocido una Pension de Invalidez Permanente Total, voy a dejar de trabajar y pretendo donarle a mi hijo, que actualmente trabaja en dicha empresa pero no es accionista, la totalidad de las participaciones, mi pregunta es si puedo acogerme a los beneficios fiscales en Impuesto sobre Donaciones sobre la reducción en la base imponible del 95%. Muchas gracias.
Un saludo
En el caso de donación de hijos a padres(aunque parezca raro) que tributación se aplica tanto a los donantes como a los donatarios(Siendo estos mayores de 65 años).Gracias
Mi pregunta es ¿para gozar de la exencion el padre tiene que donar a sus hijos el 100% de las participaciones o puede quedarse con el 20?