Hasta ahora, no era exigible la obligación de depósito legal para recursos en Internet. Pero esto cambia a partir de octubre de 2015, ya que se ha publicado en el BOE el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea.

Esta norma desarrolla la obligación de depósito legal para publicaciones digitales o electrónicas ya prevista en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal. Su finalidad es la de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de la cultura y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información. Por tanto, a partir del 25 de octubre de 2015 (entra en vigor a los tres meses de su publicación) podrías tener obligación de depósito legal para tu sitio web.

Un sitio web o un blog se considera publicación en línea a estos efectos y, por tanto, debe ser objeto de depósito legal. El obligado a realizar el depósito legal será el editor o productor del sitio web, esto es, la persona (física o jurídica) titular del dominio donde se aloja el sitio web o la persona responsable de su gestión.

Pero entonces, ¿debo hacer depósito legal de mi web? La respuesta es SI siempre que el sitio web contenga «patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual o digital de las culturas de España». Además de ese requisito, deberá cumplirse alguna de las circunstancias siguientes para el sitio web:

a) Que estén en cualquiera de las lenguas españolas oficiales;

b) Que estén producidas o editadas por cualquier persona física o jurídica que tenga su domicilio, residencia o establecimiento permanente en España;

c) Que estén producidas o editadas bajo un nombre de dominio vinculado al territorio español.

En ningún caso deben ser objeto de depósito legal los correos, correspondencia privada, contenidos albergados en una red privada y ficheros de datos de carácter personal.

Entonces, ¿qué tengo que hacer? ¿Cuál es el procedimiento? El depósito legal se realiza ante los centros de conservación, que son la Biblioteca Nacional de España y los que determinen las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. Pero en el caso de las publicaciones digitales, la iniciativa es de estos centros de conservación, quienes determinarán qué sitios web y qué recursos son los que se capturarán o depositarán para ser conservados. No se asignará número de depósito legal a las publicaciones en línea. Para que las publicaciones accedan al depósito legal existen dos posibilidades:

– Publicaciones digitales libremente accesibles. Captura automática por medio de robots que recolectan la web, a cargo de los centros de conservación. El editor o productor de sitios web y demás publicaciones en línea libremente accesibles permitirá que los centros de conservación procedan a su recolección

– Publicaciones digitales de acceso restringido. En este caso, el editor del sitio web estará obligado a facilitar la recolección de los mismos, proporcionando en su caso a los centros de conservación las claves que permitan el acceso y reproducción de la totalidad de los contenidos o sitios web, o a proporcionar su transferencia a través de redes de comunicación o en otro soporte.

Para aquellas publicaciones electrónicas en soporte tangible, o que vienen a duplicar el mismo contenido que el un libro en formato físico, hay que destacar que el depósito de la publicación en soporte tangible no exime del depósito de la misma en línea. En este sentido el procedimiento para realizar el depósito legal de una publicación digital que se presente en soporte tangible, es el mismo que el previsto en la Ley 23/2011, de 29 de julio.

Si tienes cualquier duda sobre la gestión adecuada de tu sitio web puedes contactar con nosotros o con el servicio de consultas que la Biblioteca Nacional ha habilitado a través del email: archivoweb@bne.es

*Imagen: Patrik Göthe. unsplash.com