¿Quieres aprovechar las ventajas fiscales por inversión en cultura? Te explicamos las claves de la fórmula más interesante de ahorro fiscal en 2022 y cómo adquirir estas deducciones de espectáculos y proyectos culturales. Estamos en un momento clave del año, pues toca hacer una previsión de cierre fiscal y la cifra de Impuesto sobre Sociedades o IRPF que habrá que pagar. Si el ejercicio económico ha ido bien y se cerrará con beneficios, la normativa tributaria ofrece muy pocas opciones de ahorro fiscal para optimizar el pago de impuestos. Ante esta situación, el nuevo régimen de ventajas fiscales culturales aprobado el pasado año ha despertado en 2022 un enorme interés en las asesorías fiscales y despachos de abogados. Y es que estas deducciones culturales pueden ser aplicadas por empresas y autónomos de cualquier sector.
Los incentivos fiscales culturales permiten a empresas y autónomos de cualquier sector aplicar una deducción del 120% en su Impuesto Sociedades o IRPF sobre las cantidades aportadas a proyectos culturales. Es decir, la empresa puede obtener un ahorro fiscal del 20%. Las deducciones se sustentan en certificados del Ministerio de Cultura y se documentan en un contrato regulado por la normativa. Además, toda la documentación sobre la desgravación se remite a final de año a la AEAT quedando reconocido el derecho a aplicar la deducción para la empresa que hace la aportación.
Ejemplo: Una empresa del sector alimentario hace una aportación de 100.000 euros a una empresa organizadora de la gira de conciertos en España de un conocido artista musical. El art. 39.7 LIS le permite aplicar una deducción en su impuesto sobre sociedades de 120.000 euros. Por tanto, esta empresa ha conseguido un ahorro fiscal del 20%.
Aplicar deducciones mediante el contrato de financiación del artículo 39.7 LIS
Este beneficio fiscal está regulado de manera expresa en el artículo 39.7 Ley Impuesto Sociedades, y Hacienda tiene establecido un mecanismo en su sede electrónica para realizar las comunicaciones a final de año con las que reconocer el derecho de deducción para las empresas y autónomos que hayan realizado aportaciones.
Se trata de un mecanismo muy ágil y transparente (especialmente, las deducciones por inversiones en espectáculos en vivo de música y artes escénicas), más claro y atractivo que el régimen de AIEs que algunas empresas inversoras venían utilizando en el pasado.
¿Cómo aplicar la deducciones por espectáculos en vivo y proyectos culturales?
Si eres un asesor con clientes que se enfrentan a un alto pago de impuestos (o eres una empresa o autónomo que cerrará 2022 con beneficios), puedes acceder a las ventajas fiscales de las deducciones culturales y por espectáculos a través de la plataforma INCENTIVA, que ha sido desarrollada por el principal despacho de abogados y asesores del sector musical y cultura. En esta plataforma se encuentran proyectos culturales que cumplen con los requisitos para generar las deducciones que serán aplicadas por terceras empresas y autónomos de todos los sectores.
Todos los proyectos culturales de la plataforma INCENTIVA pasan por un exhaustivo proceso de revisión para controlar facturas de gasto, contratos, documentos de pago,… de manera que la deducción fiscal tenga una sólida base jurídica y económica. Además, desde la plataforma se realizan todos los trámites necesarios para la cesión de la deducción a las empresas y autónomos interesados (obtención del certificado del Ministerio de Cultura, contrato según normativa, comunicaciones a AEAT,…) de manera que resulta muy cómodo y sencillo tanto para las empresas inversoras como para sus asesores.
La plataforma está abierta a acuerdos de colaboración con asesorías, despachos de abogados, consultores financieros,… que estén interesados en aportar estas opciones de ahorro fiscal e inversión para sus clientes.
ANEXO. Artículo 39.7 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
7. También tendrá acceso a la deducción prevista en el apartado 1 y 3 del artículo 36 de esta Ley, el contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por otro contribuyente, cuando aporte cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora. Dichas aportaciones se podrán realizar en cualquier fase de la producción hasta la obtención del certificado de nacionalidad.
El reintegro de las cantidades aportadas se realizará mediante las deducciones líquidas en cuota, que de acuerdo con el contrato y lo establecido en el apartado 1 y 3 del artículo 36, el productor traspase al contribuyente que participa en la financiación.
Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo será necesario que tanto el productor como el contribuyente que participen en la financiación de la producción, suscriban un contrato de financiación en el que se precisen, entre otros, los siguientes extremos:
a) Identidad de los contribuyentes que participan en la producción.
b) Descripción de la producción.
c) Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español.
d) Forma de financiación de la producción, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo.
e) Las demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan.
El contribuyente o contribuyentes que participan en la financiación tendrá derecho a acreditar en su autoliquidación la deducción prevista en ese artículo, determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado el productor. No obstante lo anterior, el contribuyente que participa en la financiación de la producción no podrá aplicar una deducción superior al importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación de aquella. El exceso podrá ser aplicado por el productor.
El contribuyente o contribuyentes que participe en la financiación de la producción aplicará anualmente la deducción establecida en este artículo, en función de las aportaciones desembolsadas en cada periodo impositivo.
Los contribuyentes que pretendan acogerse a la deducción de este artículo deberán presentar el contrato de financiación y certificación del cumplimiento de los requisitos [a’] y [b’] del apartado 1 o requisito [a’] del apartado 3 del artículo 36, según corresponda, en una comunicación a la Administración tributaria, suscrita tanto por el productor como por el contribuyente que participa en la financiación de la producción, con anterioridad a la finalización del período impositivo en que se genere la deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
La acreditación de la deducción por el contribuyente que participa en la financiación será incompatible, total o parcialmente, con la deducción a la que tendría derecho por parte del productor por aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta Ley
(añadido por la disposición final 31.2 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre)
*Imagen: Pixabay.com
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