Es una práctica muy común que, empresarios o directivos de empresas, pidan factura al contratar un viaje o al pagar en un restaurante, para intentarse deducir las comidas y dietas. Estas facturas se introducen como gasto de la actividad de la empresa, deduciéndose tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades.

Frecuentemente estos gastos suelen ser de carácter personal pero se camuflan como gastos por relaciones públicas para reducir la carga impositiva resultante de los beneficios que da la empresa.

El criterio de Hacienda ante la posibilidad de deducir las comidas y dietas era claro en el art.14.1. del antiguo Texto de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

“Art 14.1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

e)Los donativos y liberalidades.

No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos”

De esta manera, Hacienda puede catalogar o no de liberalidad este tipo de gastos en función de la finalidad de los mismos. Así, solo aquellos calificados como gastos de “relaciones públicas” que sean necesarios para captar clientes, conseguir una venta, o negociar un contrato con un proveedor, podrán ser deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, y por remisión, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante, para la Agencia Tributaria es muy difícil, con una factura de un restaurante delante, identificar si la finalidad ha sido cerrar una venta con un cliente, o bien una cena de amigos a costa de la empresa. Es por ello que simplemente con el ticket o la factura para su justificación, sumándole un poco de literatura, el gasto colaba como deducible.

Ante la imposibilidad de controlar este hecho, se modifica dicho precepto en la nueva redacción de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que introduce la reforma fiscal para 2015 y ejercicios posteriores. En este sentido, el artículo 15 de la Ley 27/2014 dice:

“Art 15.1.e) No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

e)Los donativos y liberalidades.

No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.”

Por lo tanto, tras la entrada en vigor de la reforma fiscal, los gastos relacionados con las relaciones públicas de la empresa solo podrán deducirse hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios o del rendimiento íntegro de actividades económicas en el caso de personas físicas

Sin embargo, esto no quiere decir que Hacienda se cruce de brazos si detecta un gasto por una comida familiar aunque no alcance el límite establecido, ya que el criterio objetivo de la consideración de “relaciones públicas” sigue están vigente.

* Imagen: Viktor Hanacek. picjumbo.com