¿Debo confirmar mi borrador? ¿Qué plazo tengo para presentar mi declaración de la renta? ¿Es necesario asesoramiento fiscal para presentar la declaración de la renta? ¿Qué ingresos debo declarar? ¿Cómo puedo reducir el importe de la declaración?

Como cada mes de abril, llega la campaña de la declaración de la renta. Nos esperan tres meses de cuestiones que probablemente no sepamos resolver puesto que ofrecen especial complejidad. Nunca debemos confirmar nuestro borrador si no estaos completamente seguros de que declaramos todas las rentas que hemos obtenido durante al año. Siempre que obtengamos otros rendimientos diferentes a los del trabajo, es aconsejable recibir asesoramiento fiscal profesional. Desde MYL Abogados & Asesores podemos ofrecerte la confianza que necesitas en tu declaración de la renta.

Para orientar un poco a los lectores, vamos a destacar en primer lugar, los plazos que tienen para la presentación de la declaración de la renta de 2016

  • Desde el día 5 de abril ya podrá elaborar su declaración de la renta o confirmar el borradorvía electrónica mediante el servicio de tramitación borrador/declaración (Renta WEB). Puede obtener el número de referencia del borrador y/o datos fiscales por Internet.
  • Del 4 de mayo hasta el 29 de junio podrá solicitar su cita previapara que personal de las distintas oficinas de la AEAT le ayuden a confeccionar su declaración o modificar su borrador. Podrá presentar la declaración de manera presencial a través de las entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT a partir del 11 de mayo hasta el 30 de junio.
  • Has el día 26 de junio podrá presentarse la declaración de la renta con domiciliación bancaria
  • El día 30 de junio es el último día para presentar los borradores/declaraciones de Renta y Patrimonio 2016, finalizando aquí la campaña de Renta de 2016

Teniendo claro los plazos que tenemos debemos centrarnos en los rendimientos obtenidos durante el año 2016 y qué rentas debemos declarar.

Rendimientos del Trabajo

Si hemos estado contratados en una empresa, empleados por cuenta ajena con nómina, deberemos declarar esos ingresos como rendimientos del trabajo. Dichos rendimientos gozan de una serie de reducciones que minorarán el resultado a declarar. Es muy importante pedirle a la empresa pagadora, un certificado de retenciones para cotejar los datos con los que hacienda tiene en su poder.

Rendimientos de Capital Mobiliario

Dividendos de acciones o participaciones en empresas, intereses de cuentas o depósitos del banco, seguros de vida, etc. Este tipo de rendimientos tienen un tratamiento diferente dependiendo de su naturaleza

Rendimientos de Capital Inmobiliario

Si tenemos inmuebles alquilados, ya sea para vivienda o bien para local de negocio, si no nos dedicamos a la actividad económica de alquiler de inmuebles, deberemos de declarar dichos ingresos como rendimientos de capital inmobiliario. Estos rendimientos también gozan de una serie de reducciones y gastos deducibles.

Imputación de Rentas Inmobiliarias

Si por otra parte tenemos propiedades inmobiliarias distintas a la vivienda habitual, y que no tenemos arrendadas, deberemos de imputar una renta inmobiliaria basada en un porcentaje sobre el valor catastral del bien inmueble.

Rendimientos de Actividades Económicas

Este tipo de rendimientos se obtienen fruto del trabajo por cuenta propia. Autónomos dedicados a una actividad empresarial o profesional, deberán realizar una liquidación de los ingresos y gastos de la actividad. Igualmente, existen una serie de reducciones y deducciones que deberemos tener en cuenta a la hora de realizar la declaración.

Ganancias o Pérdidas patrimoniales

Especial atención merece la nueva regulación de este tipo de rendimientos. Si hemos realizado una transmisión de cualquier elemento patrimonial de nuestra propiedad, deberemos de declarar la ganancia o bien compensar la pérdida obtenida. Por ejemplo si realizamos la venta de una vivienda, o bien de un paquete de acciones, deberemos tener en cuenta varias especialidades para ver que ganancia o pérdida tenemos que declarar.

Computados todos los rendimientos obtenidos debemos centrarnos ahora en los beneficios fiscales que tenemos.

Por un lado, existen beneficios como reducciones por tributación conjunta con nuestro conyuge, aportaciones a planes de pensiones que reducen nuestra base imponible etc.

También nos encontramos con la adaptación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. La normativa del IRPF deja exento de tributación un mínimo anual que considera que es vital para el contribuyente y que depende de su edad, de los hijos o ascendientes que tenga a cargo, de la edad de los mismos e incluso de si sufren algún tipo de discapacidad.

Finalmente, analizaremos las posibles deducciones sobre la cuota del impuesto, a nivel estatal, y por supuesto, a nivel autonómico.

No es tarea sencilla realizar la declaración de la renta, ya que el proceso liquidatorio es complejo y debemos conocer muy bien nuestra situación económica para no cometer ningún error. Ante la duda, demos acudir a nuestro asesor fiscal.