Para muchos autónomos, emprendedores o empresarios la cuota a pagar por autónomos a la Seguridad Social es uno de los gastos principales. Tiene especial relevancia tanto si estamos empezando la actividad (a veces este gasto en los primeros meses es una auténtica losa), como si se trata de planificar las prestaciones que se recibirán como cotizante (por ejemplo, la pensión de jubilación). La cuota de autónomos para 2016 ha sido incrementada un 1%. En este post detallamos como quedan las bases y cuotas de cotización a pagar a la Seguridad Social si eres autónomo.
La base mínima de cotización de autónomos para 2016 queda en 893,10 €. Esta base supone una cuota de autónomos para 2016 mínima de 267,04 €/mes. En esta cuota hemos aplicado el tipo de cotización de 29,90%, que es el que se aplica si el autónomo sólo se acoge a contingencias comunes; la mayoría se acoge a esta opción, en la que no se cotiza por accidentes de trabajo ni cese de actividad (si se quiere cotizar por cese de actividad, el «desempleo» del autónomo, hay que añadir un 2,20 % al tipo de cotización, lo que da como resultado una cuota a pagar de 286,68 €.
La base máxima de cotización es de 3.642 €/mes, lo que significa que la cuota de autónomos para 2016 máxima que se puede pagar es de 1.088,96 €/mes (algo más si se añade accidentes de trabajo y cese de actividad).
La cuota de autónomos para 2016 mínima es de 267,04 €/mes.
Si se trata de un administrador de una sociedad mercantil, la cuota de autónomos para 2016 que debe pagar es de aproximadamente 318 €/mes. En su momento, y tras la publicación de la Ley de Emprendedores, analizamos en la publicación digital del Instituto Europeo de Asesoría Fiscal la problemática del autónomo administrador de una SL que no puede aplicar la tarifa plana de auónomos. Por otro lado, en un post reciente de nuestro blog hemos comentado el funcionamiento de la tarifa plana de autónomos.
Si a fecha 1 de enero de 2016 tenemos una edad inferior a 47 años, podemos fijar la base de cotización que queramos dentro de los límites de la base mínima y máxima. Por su parte, los autónomos que tengan 48 años o más a fecha 1 de enero de 2016 tendrán como como base máxima 1.964,70 €/mes.
Como señalábamos al principio, la cuota a pagar de autónomos tiene muchas implicaciones, ya sea en la viabilidad inicial del negocio cuando es necesario optimizar cualquier coste, o bien en la planificación de prestaciones del empresario dentro de las opciones que el sistema le permite. Por ello, puede ser aconsejable consultar con un experto; desde MYL Abogados & Asesores ponemos a tu disposición un asesor laboral en una primera consulta gratuita y sin compromiso.
* Imagen: Viktor Hanacek. picjumbo.com
Leave A Comment