Cuando un artista actúa en público puede hacerlo bajo diferentes relaciones laborales: relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos; relación laboral común; como autónomo o empresario propio; amateur sin retribuir.
Las condiciones de trabajo del artista serán diferentes según el tipo de relación laboral aplicable, puesto que la relación laboral de los artistas en espectáculos públicos tiene carácter especial según el artículo 2.1 e) del Estatuto de los Trabajadores. Esto significa que el contrato laboral para artistas dispone de normativa específica y de un régimen de Seguridad Social con particularidades respecto al resto de trabajadores. En este post vamos a explicar las características del contrato laboral para artistas, así como la delimitación con la relación laboral común o la intervención del artista como autónomo-empresario o lo que es lo mismo, cuándo se pueden aplicar los otros regímenes alternativamente a la relación laboral de artistas.
Relación laboral artista
El artista como trabajador tendrá una relación laboral con un empleador-empresario bajo la figura del organizador de espectáculos públicos. Esta relación laboral de artistas se encuentra regulada por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. Esta norma realiza regulación no exhaustiva del contenido de la relación laboral, entrando sólo en aquellos aspectos del contrato laboral para artistas susceptibles de un tratamiento unitario en todos los sectores artísticos.
El concepto de artista según esta relación laboral es de una persona que presta sus servicios artísticos bajo la organización y dirección del empresario promotor a cambio de una retribución. En esta relación laboral especial se incluyen todas las actividades artísticas desarrolladas directamente ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión entre el mismo.
La actuación o difusión ante el público será en:
– medios como el teatro, cine, radio, televisión;
– recintos como plazas de toros, instalaciones deportivas, circo, salas de fiestas, discotecas, y, en general, cualquier local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos, o a actuaciones de tipo artístico o de exhibición.
Las actuaciones privadas en fiestas particulares o similares están excluidas de esta relación laboral especial y del contrato laboral para artistas, aunque según las condiciones concretas pueden tratarse de relaciones laborales ordinarias o de otro régimen, siendo competentes por tanto la jurisdicción social para conocer los conflictos laborales ocasionados.
El contrato laboral para artistas debe aplicarse a toda persona que presta sus servicios artísticos bajo la organización y dirección del empresario promotor a cambio de una retribución.
Están excluidos del régimen especial especial de artistas todo el personal técnico y auxiliar que colabore en la producción de espectáculos. Hay algunos casos en los que ese tipo de trabajadores sí está incluido en el régimen de artistas de Seguridad Social: técnicos y auxiliares que intervienen en trabajos de producción, doblaje o sincronización de películas o para televisión.
Empresario en el contrato laboral para artistas
El empresario organizador es el que realiza las funciones de dirección, desarrollo del espectáculo, contrata el personal o tareas organizativas similares. El dueño de la sala que se limita a alquilarla o cederla para organizar allí el espectáculo no tiene la consideración de empresario organizador de espectáculos públicos.
La entidad que actúa como promotor u organizador de los espectáculos públicos y que por tanto emplea a los artistas puede ser una empresa que habitualmente se dedica a ello, o bien otras entidades sin naturaleza mercantil (ayuntamientos, comisiones de festejos, asociaciones culturales,…) aunque no se dediquen de manera profesional y habitual a la promoción/organización de espectáculos.
Es interesante la figura del grupo de artistas (banda musical, compañía de teatro, orquesta, cuadro de baile,…) como posible empresario en la relación laboral con artistas no habituales. Por ejemplo, el batería que toca con una banda en algunos conciertos sin ser miembro permanente del grupo, el cual podría ser artista trabajador de la empresa de representación o del propio grupo si está actuando como empresario y lo contrata (aunque ese músico podría tener también la consideración de autónomo según las características del caso concreto).
Pero si la explotación del grupo es conjunta y todos los miembros permanentes participan por igual no hay entre ellos relación laboral alguna. Existe una variada e interesante casuística jurisprudencial al respecto que por cuestiones de espacio no podemos abordar aquí, aunque esperamos hacerlo en próximos artículos.
El mánager o representante no tiene la consideración de empleador del artista si se limita a actuar como intermediario entre los artistas a los que representa y los promotores de espectáculos, incluso si tiene poderes para cobrar y firmar contratos en nombre de los artistas. Sin embargo, si el mánager realiza otras funciones organizando él mismo espectáculos públicos sí existirá una relación laboral con los artistas.
Contenido del contrato laboral para artistas
El contrato de trabajo debe ser por escrito. Los convenios colectivos aplicables en cada caso pueden establecer condiciones y requisitos adicionales al contrato laboral para artistas. Deben firmarse tres copias: para trabajador, empresa y otra para registrar en el INEM. El contenido mínimo del contrato de trabajo con músicos y artistas es el siguiente:
– Identificación de las partes.
– Objeto del contrato.
– Retribución acordada, con expresión de los distintos conceptos que integren la misma.
– Duración del contrato y del período de prueba, en su caso.
El contrato laboral para artistas en espectáculos públicos puede ser indefinido o temporal. El contrato de duración determinada podrá ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel. Podrán acordarse prórrogas sucesivas de los contratos de duración determinada, salvo que se incurra en fraude de ley. Los contratos de trabajo con artistas en modalidad de trabajadores fijos discontinuo se rigen por lo dispuesto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores.
Se permite un período de prueba en el contrato laboral para artistas. En los contratos de duración superior a diez días puede acordarse por escrito un período de prueba. La duración máxima del período de prueba en contratos con artistas será:
– cinco días en los contratos de duración no superior a dos meses;
– diez días en los de duración no superior a seis meses;
– quince días en los restantes.
Obligaciones en el contrato laboral para artistas
El trabajador artista queda obligado según el contrato laboral a realizar la actividad artística para la que se le contrató, en las fechas señaladas, aplicando la diligencia específica que corresponda a sus personales aptitudes artísticas, y siguiendo las instrucciones del empresario en lo que afecte a la organización del espectáculo.
Si existe un pacto de plena dedicación para el artista debe ponerse claramente en el contrato. A cambio del acuerdo de plena dedicación, el artista normalmente percibe una compensación económica, que puede ser una cantidad adicional a su caché o bien estar incluida en la retribución a percibir por el artista. Este pacto de plena dedicación no puede ser rescindido unilateralmente por el artista durante su vigencia. Cuando el artista lo rompe, el empresario tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios, cuya cuantía es recomendable que esté fijada claramente en el contrato, porque en caso contrario será fijada por el órgano judicial competente, valorando factores como el tiempo de duración previsto para el pacto, la cuantía de la compensación percibida por el artista, y, en general, la lesión producida por el incumplimiento contractual.
Despido de artistas e indemnización
Cuando la duración del contrato laboral para artistas, incluidas en su caso las prórrogas, sea superior a un año, el artista tendrá derecho a una indemnización cuya cuantía habrá de fijarse en convenio colectivo o pacto individual. En ausencia de tal acuerdo la indemnización será de siete días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores.
Hay que hacer un preaviso al artista sobre la extinción del contrato de acuerdo a las siguientes reglas:
– diez días de antelación, si su duración ha sido superior a tres meses;
– quince días si ha sido superior a seis meses;
– un mes si ha sido superior a un año.
La falta de preaviso dará lugar al abono de los salarios correspondientes al número de días con los que debería haber sido preanunciada la extinción del contrato. El resto de cuestiones sobre extinción del contrato laboral para artistas y sus efectos se rigen por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
El incumplimiento del contrato por el empresario o por el artista, que conlleve la inejecución total de la prestación artística, se regirá por lo establecido al respecto en el Código Civil. Inejecución total significa que ni siquiera hubiera empezado a realizarse el trabajo que constituye la prestación pactada. En concreto, la parte perjudicada por el incumplimiento podrá exigir el incumplimiento o exigir la resolución de la obligación, en ambos casos con derecho a recibir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos junto al abono de intereses.
Actuaciones de artistas menores de edad
La autoridad laboral puede autorizar de manera excepcional la participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos, siempre que dicha participación no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana.
Son los representantes legales del menor los que deben realizar la autorización, aunque el artista menor de edad debe dar su el consentimiento si tuviera suficiente juicio.
La autorización es por escrito e indica el espectáculo o la actuación para la que se concede. Una vez concedida la autorización, corresponde al padre o tutor la celebración del correspondiente contrato laboral para artistas, requiriéndose también el previo consentimiento del menor, si tuviere suficiente juicio; asimismo, corresponde al padre o tutor el ejercicio de las acciones derivadas del contrato laboral para artistas.
Convenios colectivos aplicables para artistas
A nivel estatal, pueden ser de aplicación los siguientes convenios colectivos para artistas de sectores concretos:
– Convenio colectivo de productores de obras audiovisuales y los actores
– Convenio colectivo de profesionales del doblaje
– Convenio colectivo del personal de salas de fiesta, bailes y discotecas
Estos son convenios estatales y pueden existir otros en cada comunidad autónoma relacionados con el sector cultural.
Impuestos para trabajadores artistas
La retribución que percibe un trabajador bajo la relación laboral especial tiene carácter de rendimiento de trabajo personal a efectos de IRPF. Al artista se le aplicará una retención por el porcentaje resultante de aplicar la escala de retenciones establecida en la normativa del impuesto. Dicha retención la deducirá el empresario de la nómina junto a la parte de cotización a Seguridad Social correspondiente al trabajador.
En estos casos el artista no debe emitir ninguna factura al promotor ni aplicar IVA. Cuando el artista cumple con las condiciones para actuar en espectáculos públicos como autónomo la factura de ese artista consignará una retención a cuenta del IRPF del 15%, ya que estaríamos ante un rendimiento de actividades económicas y no del trabajo.
El tratamiento fiscal sería diferente si el artista actúa como empresario o la relación consiste en cesión de derechos de autor (grabaciones en directo para su posterior edición) o derechos de imagen (patrocinios de marcas comerciales en conciertos y espectáculos). Por ejemplo, cuando el rendimiento del trabajo derivado de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, y siempre que se ceda el derecho a su explotación, se deberá aplicar un tipo de retención del 15%.
Seguridad social de artistas
El régimen especial de artistas en realidad no es un régimen especial propiamente dicho (aunque lo fue junto a profesionales taurinos), sino que actualmente se integra en el Régimen General con algunas peculiaridades. El cálculo de bases de cotización es diferente al del resto de trabajadores, pues se determina según los días de actuaciones.
Además, para aplicar el régimen de artistas en Seguridad Social se utilizan unos criterios más amplios de los que se utilizan para aplicar la relación laboral especial y el contrato de trabajo de artistas. Esto significa que puede haber trabajadores con una relación laboral y contrato ordinarios pero que coticen con las reglas de Seguridad Social para artistas. Por otro lado, si el trabajador no cobra en función de actuaciones son aplicables todas las normas del régimen general de Seguridad Social. En un próximo post explicaremos el funcionamiento de la cotización de artistas y músicos a la Seguridad Social.
Nosotros somos un despacho especializado en el asesoramiento legal, fiscal y laboral de artistas, promotores y empresarios del sector cultural y musical. Si tienes alguna duda sobre las condiciones de trabajo de artistas, cuestiones legales en organización de espectáculos, contratos y derechos de autor, gestiones con SGAE,.. puedes contactar con nosotros sin ningún compromiso en el 958050226, despacho@mylabogados.es o bien en este enlace. También puedes visitar nuestro otro blog realizado por un abogado para músicos.
*Imagen: picjumbo.com
Primero felicitaciones por este blog!
Mi pregunta es…si un músico,banda,etc…esta trabajando en un hotel,o cafetería,empresas privadas destinadas al turismo…su contratación entraría en régimen de hostelería???
Gracias
Hola Paolo,
Muchas gracias por leer nuestro blog. En relación a tu consulta, comentarte que si la actividad a realizar por dicho trabajador tiene la naturaleza de artística (lo cual está claro en caso de músicos) la empresa, hotel,… debería darlo de alta en el régimen de artistas de la Seguridad Social.
Saludos
Hola soy extranhera en España me gustaria saber si con un cotrato de modelo cuales son mis derechos .
Hola Nicolás.
Gracias por leernos. Cuando en tu comentario hablas de la «tesorería de la República», ¿a qué país te refieres? ¿Dónde ha ocurrido esta situación?
Saludos
En Hacienda me dijeron que la retención IRPF del 15% se aplica solo para autónomos, mientras para artistas que trabajan por cuenta ajena se aplica la retención según el régimen general.
Hola Claudio. Muchas gracias por leernos y avisarnos de la errata. Efectivamente, si un artista realiza su actuación como autónomo la retención a cuenta del IRPF aplicable y que deberá consignar en factura es del 15%. Por otro lado, a los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (siempre que se ceda el derecho a su explotación) también se les aplica el tipo de retención del 15%.
En cambio, si se trata de un artista en espectáculos públicos bajo relación laboral y contrato de artistas la retención aplicable en nómina será la que resulte de aplicar la escala de tipos de retención establecida en la normativa de IRPF, al igual que ocurre con el resto de trabajadores en otros sectores.
Saludos
Buenos días, al hilo de este comentario quería comentaros que he recibido requerimiento de hacienda solicitándome el 15% de retención de un trabajador contratado por régimen general de artista (0112) . El caso es un músico dado de alta en este régimen por un autónomo para tocar el saxo en hoteles. El autónomo le factura al hotel y él le emite la nómina al trabajador y le hace contrato ordinario. se le estuvo aplicando el 2% de IRPF por ser contrato temporal, y me dicen que al ser relación laboral de carácter especial le corresponde un 15%.
A ver qué nos dice hacienda a nuestras alegaciones…
Muchas gracias por vuestro blog! Lo recomiendo!
Hola Manuel Ángel. Buenos dias. Gracias por vuestros aportes. Sobre este ultimo punto y caso de la escala de tipos de retención de la normativa IRPF ,… en la tabla general de retenciones (2017 o 2018) no parece que se pueda bajar del 15%… Existe algun tipo de baremo en que se pueda bajar la retención al 2%. (He visto en algun sitio que alguien comenta qyue en intérpretes de altas y bajas por dias trabajando por cuenta ajena en espectaculo público, les aplican un 2%). Ves agluna posibilidad sobre ello? Muchas gracias por adelantado..
Ola buenas tardes mi pregunta es tengo un grupo musical y quiero firmar a mis músicos cuál sería el contrato correcto revice varios de los que tienen aquí pero no mire el que buscaba me podrían guiar
SOY FUNCIONARIO DE UN AYUNTAMIENTO POR PERTENECER A LA BANDA DE MUSICA, LO COMPATIBILIZO CON OTROS DOS TRABAJOS MAS, EN CALIDAD DE FIJO DISCONTINUO YA QUE LA REMUNERACION DEL PRIMERO ES MUY ESCASA(SOBRE 500EUROS AL MES), ME QUIEREN DAR LA INCOMPATIBILIDAD YA QUE DURANTE 8 MESES EN MI VIDA LABORAL APARECEN JORNADAS SUPERIORESAL100%, PERO NO SUPERO ANUALMENTE LAS HORAS A TRABAJAR. ESNECESARIO QUE RECHACE UNODE LOS TRABAJOS QUE DESEMPEÑO DURANTE 8 MESES A TIEMPO PARCIAL?
Buenos días, Manuel,
Estoy buscando algún tipo de convenio para presupuestar un trabajo que me han propuesto como cantante, y no lo estoy encontrando. Me explico: Una compañía de teatro me ha pedido que cante para una canción (compuesta para ellos por otra persona, no soy autora, sino intérprete) que quieren grabar en estudio para luego utilizar en su espectáculo teatral. Lo más parecido que consigo encontrar es la grabación de canciones para videojuegos en el convenio estatal de locutores. ¿Existe algún convenio más específico, o es adecuado que use las tarifas de este convenio como guía?
Un saludo, y muchísimas gracias por la información del blog.
Jone García
Hola Jone,
Muchas gracias por leernos. Para la situación concreta que comentas no se me ocurre un convenio específico. Puedes utilizar ese que has encontrado si su ámbito funcional encaja con las funciones que vas a realizar y con la actividad de la empresa. En caso contrario, tomaríamos como norma de referencia el Estatuto de los Trabajadores.
Espero haber aclarado tu duda.
Saludos
Hola que tal, soy cantante, me han contratado para csntar 1 hora para una fiesta mayor en el dia dedicado a la tercera edad, me piden contrato y fsctura con iva, tengo una empresa de tipo manager aunque este bolo me lo han dado a mi directamente, y a veces trabajo con una asociación de musicos que me dad de alta, como lo hago esta vez ?
Excelente blog informático felicidades, bueno yendo al grano soy una persona que arme un Studio de grabación casera por si decirlo al mismo tiempo soy el que hace el maztering producción disfunción y cuento con una radio local donde estoy agarrando a 3 jóvenes y queriendo convertirlos en artistas y mi duda es que una ves que los haya formado ellos quieran decidir por irse una ves promocionando ya que no recibo ni un solo pago por las grabaciones ni nada, me gustaría saber que tipo de contrato tendríamos q hacer si me puede ayudar de esa parte ya q uno de ellos sin decirme nada quiso llevarlos para una presentación sin decirme nada y es por eso q acudo a su ayuda para no dejarme sorprender d ese modo
Muchas gracias por tu comentario. En relación a la consulta, podrías firmar con esos artistas un contrato discográfico si vas a ser su productor o bien un contrato de management estipulando exclusividad. En este enlace puedes encontrar más información: http://sympathyforthelawyer.com/2017/06/20/contrato-discografico-aspectos-legales/ o bien, sobre el contrato de management: http://sympathyforthelawyer.com/guia-legal-musica/managers-booking-representantes-artisticos/
Espero haber resuelto tu duda. Saludos
Saludos apesar de vivir en otro pais su articulo me enseño bastante muchas gracias. Mi pregunta es la sigiente.
Aqui donde vivo California usa se da el caso de que la ciudad organisa muchos festivales a los Cuales suele invitar a los mismos cantantes locales sin ninguna remuneracion asi a sido por muchos años mi pregunta es si se puede crear una demanda colectiva por esplotacion laboral
Felicitaciones por el blog.
Mi nombre es Nicolás y necesito hacer un par de preguntas respecto a una situación en la que me encuentro:
Un ayuntamiento me contrató para realizar una actuación el día 28 de julio a través de un acuerdo de palabra. Dado que soy extranjero y ellos exigieron factura, la única manera de facturar que se me ocurrió fue con el IRNR (impuesto a la renta de no residente) que obtuve a través del servicio online de la Tesorería de la República.
El caso es que han pasado 75 días desde la actuación y, según me comunican en el ayuntamiento, ellos depositaron el total del valor pactado por la actuación en la cuenta que aparecía en la factura que les envié por email, pero resulta que ese número de cuenta es de la Tesorería de la República. La verdad es que me parece bien extraña la situación porque cualquier persona que sepa leer entendería que ellos no tenían que depositar nada en esa cuenta. Lo que correspondía era que me hubiesen pagado la cantidad integral para que yo pagara el porcentaje correspondiente al impuesto que esta claramente identificado en dicha factura.
Actualmente estoy comenzando a desconfiar que haya mala fe, puesto que cuando les pedí para que me enviaran un comprobante del deposito, me mandaron un pantallazo de nuestra conversación. Yo les explique muy bien como funcionaba lo de la factura de IRNR, varias veces, y no obstante, supuestamente, hicieron ese deposito. Ahora me dicen que están esperando que Tesorería les devuelva lo que depositaron para poder pagarme a mi. Además me dijeron que el culpable de la confusión fui yo. Me parece extraño que yo siendo extranjero entienda mas de estas cosas que ellos y estoy comenzando a preocuparme de que no me quieran pagar o que estén especulando que yo me vaya para dejar de hacerlo.
Obviamente tengo pruebas de la realización de la actuación, tengo la factura y varias conversaciones en whatsapp donde hablamos de la actuación. ¿Que me convendría hacer? Por favor denme alguna orientación al respecto.
Saludos,
Nicolás.
Hola Manuel,
Enhorabuena por el blog! Yo soy bailarina profesional en un show con contrato de animadora de 8meses, cosa que no deberia de ser asi, pero bueno, el resto del año hago publicidad o lo que salga con regimen de artista y todos los años acienda me envia una carta en la que tengo que poner si estoy en regimen general de artistas o en normal, como mayormente tengo contrato normal, asi lo pongo, eso afecta de alguna manera al resto de trabajos que hago en regimen de artista??
Y otra preguntilla, en regimen de artista tambien afecta tener mas de un pagador? O es diferente?
Gracias. Saludos!
Hola Estefanía. En principio, la comunicación que comentas con Hacienda no debe afectarte a tu actividad en el régimen de artistas, aunque para estar seguros necesitaríamos analizarla (si quieres envíanosla por email). Sobre tener dos pagadores, da igual el régimen de seguidad social, si se superan los importes establecidos habrá obligación de presentar declaración de la renta.
Saludos
Hola. Soy el presidente de una asociación de magos de Santander y todos los años hacemos una gala con varios magos, algunos de nuestra asociación -que no cobran- y otros de fuera -que sí cobran-.
Tenemos a una socia de 10 años que querríamos que actuase el próximo año.
Teniendo en cuenta que ella no va a cobrar y que nuestra asociación es una asociación sin ánimo de lucro, ¿que haría falta para que actuase la niña sin problemas?
Buenas tardes
. Soy el presidente de una asociación de magos de Santander y todos los años hacemos una gala con varios magos, algunos de nuestra asociación -que no cobran- y otros de fuera -que sí cobran-.
Tenemos a una socia de 10 años que querríamos que actuase el próximo año.
Teniendo en cuenta que ella no va a cobrar y que nuestra asociación es una asociación sin ánimo de lucro, ¿que haría falta para que actuase la niña sin problemas?
Hola César. Muchas gracias por leer nuestro blog.
Aunque se trate de una actuación sin retribuir, sigue siendo un espectáculo público y creo que sería recomendable seguir el procedimiento habitual:
Autorización de la autoridad laboral, siempre que su participación no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana. La autorización es por escrito e indica el espectáculo o la actuación para la que se concede. Una vez concedida la autorización, corresponde al padre o tutor la celebración del correspondiente contrato laboral para artistas.
Saludos
Hola. disculpa pero mi pregunta es: aplica el outsourcing para los artistas?
Hola Óscar. ¿A qué te refieres con outsourcing? Si la pregunta es si nos ocupamos de gestión de nóminas y Seguridad Social para artistas la respuesta es sí.
Saludos
Buenas tardes, somos un grupo de amigos que tenemos un agrupación musical, estamos pensando en gestionarla como entidad del voluntariado, pues no cobramos, y las ayudas que recibimos son para mantenimiento instrumentos, ropa etc.. ¿Qué opinas?. Es que de otra forma, el alta a la seguridad social y los impuestos agravan la situación.
Hola Feli. Muchas gracias por leer nuestro blog. Si como músicos no cobráis nada y lo hacéis en calidad de voluntarios a través de una asociación cultural podría entenderse que no hay relación laboral sin necesidad de contrato de trabajo ni alta en Seguridad Social. En este enlace tienes más información sobre el régimen de asociaciones culturales para conciertos y actividades relacionadas con la música (asociación de carácter social): http://sympathyforthelawyer.com/2017/07/27/facturar-conciertos-actuaciones-artisticas-iva-alta-autonomos-irpf/#Crear_una_asociacion_cultural_Facturar_conciertosexentos_de_IVA
Saludos
Hola soy artista de circo . Trabajo para varias empresas de espectáculo que venden mi show y me hacen las altas y las bajas por día e incluso hay días que me dan de alta dos empresas a la ves . Cuánto es el máximo que puedo cotizar anualmente para que no me salga a pagar en la declaración de la renta cuando tengo varios contratantes.
Hola buenas tardes. Ahi va la pregunta: ¿Como puede un funcionario de prisiones tocar en un grupo musical? Si se da de alta en la seguridad social quizás estuviera incumpliendo la ley de incompatibilidades… ¿Puede hacerlo siendo parte de una asociación cultural sin ánimo de lucro?
Muchas gracias por leernos. Es posible que no exista incompatibilidad, aunque habría que confirmarlo con una revisión más detallada de tu caso. Si las actividades son compatibles, no habría problema para compaginar la condición de funcionario con la cotización en el régimen de artistas de la Seguridad Social.
Saludos
Hola buenas tardes,
Mi pregunta es la siguiente:
si una empresa quiere contratar a unos modelos (en este caso son niños menores de edad) para un reportaje fotográfico para la realización de una campaña de moda, cómo procedería esta empresa a dar de alta en la Seguridad Social a estos niños.
Se que hay que pedir una autorización de trabajo previa a la autoridad laboral, puesto que son menores de edad, pero una vez concedida dicha autorización, la empresa tiene que dar de alta bajo una cuenta de cotización del régimen de artistas?
En qué grupo de cotización se encontrarían los sujetos a dar de alta?´
Qué tipoi de contrato sería el más adecuado, dado que la sesión de fotos duraría 1 día, contrato por obra y servicio u otros contratos?
Se cotiza por el día entero, aunque la jornada sea de 5 horas?
El contrato de trabajo se suscribe a nombre del menor pero lo debe de firmar el padre, madre?
El IRPF a aplicar en nomina, en este caso, sería del 2% ?
Muchas gracias
Hola Laura. Muchas gracias por leer nuestro blog. En relación a tu consulta, el trabajo a realizar no es un espectáculo público y por tanto queda fuera de la regulación del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. Se trataría de una relación laboral ordinaria con un menor de edad.
Saludos
Estoy jubilado y he realizado con un grupo musical un bolo en un bar. El contrato de trabajo que he firmado indica que la jornada laboral es a tiempo parcial de 4 horas, y tengo que comunicar a la seguridad social el inicio y fin de esa actividad laboral para que lo descuenten de mi pensión de jubilación flexible. La duda que tengo es que al declarar la jornada de trabajo debo hacerlo en porcentaje de una jornada laboral normal, y no sé qué cantidad de horas se considera jornada laboral normal. ¿podéis ayudarme?
Gracias
Hola Manuel, gracias por tu consulta. En el régimen de artistas no existe el contrato a tiempo parcial, pues no tendría sentido ya que las actuaciones siempre son por algunas horas y no por una jornada ordinaria completa. Por ese motivo imagino que no te han dado de alta en régimen de artistas. En tal caso, la jornada completa de referencia será de 40 horas semanales, salvo que el convenio colectivo aplicable establezca otra duración menor.
Saludos
Muy buenas Manuel Ángel, enhorabuena ante todo por tu interés en resolver las dudas planteadas por estos trabajadores atípicos.
Una más: si la actividad artísticas es en eventos privados – conocida como la BBC, bodas , bautizos y comuniones- ¿qué posibilidades tengo de hacer legal mi trabajo? ¿Corresponde al hostelero, al particular o a mí, hacer frente a los gastos de Seguridad social? ¿Bajo qué régimen?
Saludos a Granada y sus músicos de los que formé parte en mis inicios.
Un afectuoso saludo.
Hola, muchas gracias por vuestra entrada. Muy útil. Soy artista en un musical. Llevo muchos años con contrato de obra o servicio, que han finiquitado con cada temporada. Cuando empieza otra temporada, me hacen uno nuevo. Suelen durar un año aprox. Esto es posible? Al mismo tiempo tengo suscrito un contrato del Real Decreto.
hola manuel.soy musico en un hotel desde 1999 con contratos encadenados ilegales y solo hace tres años me hicieron fijo.el sueldo siempre es el mismo sin subir nada y todo prorateado vacaciones festivos pagas etc.es esto legal?
sueldo base 650 euros con la prorata 1199 euros al mes.tendrian q subirnos algo cada año? garcias
Hola,felicitaciones por el blog
…Cuento un tema particular,somos una banda que tocamos a diario durante los último 5 años,en un restaurante al servicio del turismo,en ningún momento se nos contrató,es mas a los 2 años de estar trabajando todos los días,nos hacen pasar una factura por una parte del salario total de los 4,del cuál hay un alta de autónomo etc…nos avisan que en 10 días tenemos que terminar,que derechos tenemos? es despido improcedendente? en casos anteriores hay fallos con régimen de hostelería al ser empresa privada,dedicada a este ramo…gracias
Hola,
Muchas gracias por el servicio que prestáis. Mi pregunta es la siguiente, soy actor y estoy dado de alta en autónomos como ello. Voy a representar una obra de teatro y voy a facturar yo al teatro el servicio prestado. Necesito contratar a una actriz que quiere que le haga un contrato porque si se da de alta en autónomos pierde el derecho de cobrar posteriormente el paro. No importa que el contrato sea de actriz o de animadora cultural. La duración sería de 3 meses 60 horas al mes. ¿Tengo que cambiar mi epígrafe para poder contratar? ¿De qué modo resultaría más barata la Seguridad Social? Mil gracias por la ayuda.
COMO SE DEBE CONTRATAR UNA BANDA QUE TOCA CADA 8 DIAS EN UN RESTAURANTE O ESPORADICAMENTE
Felicidades por el blog y por las respuestas a las dudas!!!
En caso de ser contratada como modelo para rodar un Spot durante un día, se puede o debe aplicar esta relación laboral especial?
Hola, enhorabuena por el blog, me ha sido de mucha ayuda, muchas gracias. Voy a grabar un cortometraje y en el tengo a dos niñas como actrices, una de 13 años y la otra de 16 años. Me gustaría saber como podría hacerlo totalmente legal, ellas solo colaboran, es decir que no cobran con lo cual no sé que procedimiento seguir. Muchas gracias.
Hola, felicidades por el blog.
Tengo una duda, un menor puede firmar un contrato con un estudio de grabación para hacer por ejemplo un disco sin el consentimiento de sus padres? y si la madre es contraria a que lo haga y el padre esta a favor?
muchas gracias.
Buenas tardes y enhorabuena por el blog. Mi consulta es: estoy contratado como artista de refuerzo en un coro profesional. Nos contratan por días sueltos dándonos de alta solamente los días que vamos a trabajar. El caso es que si trabajamos en los ensayos de lunes a viernes luego nos dan de baja el fin de semana sin derecho al descanso semanal retribuido que establece el Estatuto de los trabajadores y sin cotizar esos dias. El resto de la plantilla que no tiene contrato de artistas sí tienen derecho a ese descanso.¿Tengo derecho a que me den el descanso semanal? Muchas gracias.
Enhorabuena por vuestro trabajo!
Me gustaría saber como actor de doblaje, si los días cotizados en el convenio de artistas y toreros corresponden a cualquier otro convenio. Es decir, de cara al la jubilación, cuantos años hay que trabajar para cobrar el 100%
Gracias
Hola Manuel! me sirve de gran ayuda este blog! gracias y felicitaciones! bueno yo y mi pareja trabajamos hace tres años en un parque temático, realizamos salidas por el parque para animar al publico, hacemos malabares,interpretación, y realizamos muy a menudo paseos por el parque con zancos, ( de zancudos ) nos vienen contratando como animadores, al igual que el resto de animadores que trabajan en el hotel de este parque, pues se trata de un resort, pero resulta que nuestro trabajo es animar el parque de forma artistica, no realizamos ningun tipo de actividades con niños. Me gustaria saber que tipo de contrato se ajusta mas a nuestro tipo de trabajo.un SALUDO,
Gracias.
Hola!! Nos gustaría contratar a un grupo de música para un evento privado y personal. El grupo suele actuar a través de promotores que son quiénes les suelen arreglar las altas y bajas -entiendo que del régimen de artistas-. En nuestro caso, siendo particulares que les contratamos para una actuación en una fiesta privada ¿cómod eberíamos gestionarlo?. Gracias
Buenas, qué tal? Ante todo gracias por la ayuda, el blog es genial.
Si una productora te contrata como actor en el régimen de artistas, sería ésta la que está obligada a meter en el contrato Seguridad social e IRPF, aparte del salario base? Y si es así, qué IRPF deben meter? Y otra cosa. La productora tendría que pagar otros gastos, como IVA?
Gracias.
Saludos.
¿Qué tipo de contrato de licencia puede conceder el autor de una obra?
hola como estas disculpa pero soy una niña de 14 años pero me gusta cantar y componer y tengo muchos titulo de cantar en el ispame y el parque requreacional sur de valencia soy de valencia del estado carabobo
me gustaria saber como me pueden ayudar a cumplir mi sueño de ser cantante
Hola. Consulto sobre mi situación. Desde hace tiempo tengo contratos con la orquesta que siempre son de lunes a viernes. Así me dan de alta en eguridad Social de lunes a viernes de cada semana, pero no sábado y domingo. De lunes a viernes son los ensayos y el viernes además el concierto. El alta es en el sector de artistas dentro del Régimen General. Mi duda es si no debería ser un alta continuada que incluyese sábados y domingos que aunque no se trabaje debieran ser considerados como días de descanso semanal. Quizás así haya un ahorro para la empresa pero un perjuicio para el músico. Mi consulta es cuál sería el procedimiento correcto. Muchas gracias.
Buenos días:
Me acaban de despedir de una orquesta de verbena. Me han avisado el mismo día del despido. El empresario está obligado a pagarme una indemnización equivalente a un mes de salario (he estado más de un año trabajando con ellos). ¿Si han estado dandome altas y bajas (SS) en cada concierto, eso cuenta como más de un año? ¿Cómo contabilizo un mes de salario si todos los meses han sido irregulares?
Hola! Trabajo en un lugar de comida rapida, y soy músico, el gerente anterior me dejaba irme cada vez que tenia una actuacion, pero el nuevo no le gusta nada estas cosas,( yo creo que se piensa que los musicos estamos de fiesta, y realmente es un trabajo), las actuaciones suelen ser viernes y sabados que es cuando mas trabajo hay en este sitio, y alomejor me sale una actuacion al mes o una cada 2 meses, para ir a tocar a fiestas de pueblos o a cenas. Hay algo que mi banda pueda hacer o algo en el contrato de estos que me deje salir cuando necesito y no me ponga pegas? Gracias! (Esque ganamos mas dinero de una actuacion que de estos sitios…)
Hola felicitaciones por el blog!!!
mi pregunta es si un artista hace 10 minutos de show (sea cantante o acróbata etc…) 3 o 4 dias a la semana que tipo de contrato seria?? ya que no son todos los días ni llega a la hora semanal .
gracias
Hola soy la tipica persona que detesta el papeleo.Quiero cantar y tocar teclado en restaurantes hotelesa volumen muy bajo amenizando cenas en plan residente o que me llamen para cenas concretas. No quieor darme de alta de autonomo y andar con todo el papeleo trimestral. Me gustaria saber si contratandome el restaurante u hotel en regimen especial de artistas me puedo librar del papeleo y simplemente que me contrate y me de de alta mi empleador y que me retengan loq ue me tenga que retener antes de cobrar yo y ya esta..
Mi pregunta es pueden contratarme tal cual con mi nombre y apellidos y ir a tocar cobrar y final de la historia o tengo q ir a hacienda y darme de alta como musico y facturar nos e que cada nos e cunto tiempo IVA etc etcetc etc?
Buenos días…. Soy cantante y hago pequeños bolos. Que cobro en función del resultado del mismo es decir ingreso menos costes…..A la hora de contratarme el promotor tiene que hacerlo en el régimen de artista .? Y en el contrato que remuneración tendría que poner?
Me tendrían que hacer contrato por bolo ? Y cotizaría por el tope que está estipulado no ?
Un saludo
Hola quiero información sobre que debo hacer en caso de que el artista quiera cancelar el evento pero en el contrato no se nombra nada de en caso de cancelación. Gracias y espero una respuesta pronto
Me quieren cancelar un evento que debo hacer? En el contrato no menciona derecho de cancelación porfavor y gracias
Explicación codigo 244.punto 8 y 9
Buenas tardes,
Felicidades por el blog!
Necesitaríamos saber que convenio colectivo deberíamos aplicar o informar a la seguridad social en nuestro CCC, teniendo en cuenta que las comunicaciones de alta son referente a músicos que actúan en lugares públicos.
Muchas gracias, de antemano!
Saludos muy bueno soy jovanny cantante y composito tengo una pregunta si una productora me va azar un contrato es por mis dos habilidades como cantante y compositor
Hola buen dia mi caso es el siguiente: he sido bajista en un grupo de música Llanera en un establecimiento asadero en Bogotá durante 8 años y medio. En los cuales he cumplido a cabalidad con los horarios establecidos por el dueño del asadero en este caso mi jefe con el cual JAMÁS se estableció ningún tipo de contrato laboral.. esto quiere decir q tengo un contrato verbal únicamente. Durante todo este tiempo el me paga por dia trabajado en efectivo.. trabajo todos los fines de semana durante todo este tiempo.. resulta q este año el simplemente quiere desistir de mis labores o pues echarme en otras palabras. Entonces el tema es que debo hacer para exigir el pago de la indemnización y prestaciones sociales cesantias etc. Pues el jamás me ha pagado nada de eso y pues tengo entendido que al contar con un contrato verbal ya al pasar cuerto tiempo se vuelve un contrato a termino indefinido y por tal tengo derechos como empleado. Gracias
Hola buen dia mi caso es el siguiente: he sido bajista en un grupo de música Llanera en un establecimiento asadero en Bogotá durante 8 años y medio. En los cuales he cumplido a calidad con los horarios establecidos por el dueño del asadero en este caso mi jefe con el cual JAMÁS se estableció ningún tipo de contrato laboral.. esto quiere decir q tengo un contrato verbal únicamente. Durante todo este tiempo el me paga por dia trabajado en efectivo.. trabajo todos los fines de semana durante todo este tiempo.. resulta q este año el simplemente quiere desistir de mis labores o pues echarme en otras palabras. Entonces el tema es que debo hacer para exigir el pago de la indemnización y prestaciones sociales cesantias etc. Pues el jamás me ha pagado nada de eso. Gracias
Buenas noches. Mi hijo tiene 14 años y quiere tocar con una charanga. Entiendo lo de la autorización, pero firmar el contrato?? No sé muy bien quién le tiene que contratar, si el ayuntamiento, asociación,… o la charanga con la que va a ir. La charanga sale a tocar lejos así que si el contrato se lo hace alguien de lejos, ¿cómo firmamos los padres?? ¿Tenemos que ir sólo para firmar??
¡Hola! Muchas gracias por compartir esta información ayuda mucho. Igualmente tenía una pregunta, que si me la pudierais contestar me ayudaríais mucho. Es en relación a un hipotético caso para un trabajo de clase en el que pongamos que creo una historia, un proyecto para una serie de televisión, no sería el guión en mi caso, sino que yo ofrezco la historia y la base de todo, de diseño de personajes entre otras cosas (mi trabajo es más visual). La pregunta es ¿qué tipo de contrato haría yo con ellos para vender el proyecto para que ellos lo desarrollen, pero que siga siendo mío y yo esté también trabajando para ellos en mi especialidad? ¿de compraventa por el proyecto y otro laboral por trabajar con ellos?
HOLA MANUEL, FELICIDADES POR EL POST!
No acabo de entender por qué se considera fraude de ley que un músico actúe en un bar facturando como autónomo, aunque sea con una frecuencia de una vez por semana, si también emite facturas a otros locales.
gracias!
Buenas tardes.
Mi pregunta es la siguiente, en una asociacion sin animo de lucro. (todo lo que se saca en venta de mercaderias)es para autoabastecimiento de la misma y pagos de alquileres etc. Es obligatorio al contratar una charanga solicitar la factura con iva? entiendo que una charanga si es una asociacion sin animo de lucro está exenta de iva. y por otro lado si en mi asociacion «peña» tengo una cantidad de socios que son musicos y se ofrecen gratuitamente a realizar labores de tal, les tengo que dar de alta si ellos me firman un documento como que no reciben remuneracion alguna y que dejan exenta a la asociacion de cuantos percances pudieran tener??’
hay muchas dudas en este tema. El año pasado contratamos a un grupo de musicos charanga, y se les díó de alta en la S.S. y justo ese año tubimos inspeccion de trabajo…..sierte que estaba todo en orden.
gracias
Hola Buenas Tardes. Soy músico y me dieron la oportunidad de tocar en un gran evento. A ultima hora pidieron que todos los artistas se tienen que dar de alta pero yo no estoy cobrando por la hora en la que voy a tocar ya que me están dando la oportunidad y la quiero aprovechar. Mi pregunta es si eso contaria como trabajo o si no hubiese ningun problema? O si me pueden dar de alta en la seguridad social pero sin remuneración.
Muchas Gracias
Hola: este año entro en la presidencia de una asociación cultural coral sin animo de lucro.
La coral de mantiene con cuotas de los coralistas y una pequeña ayuda de la comunidad y el ayuntamiento.
Mi pregunta es: ¿ El directos de la coral no tiene contrato y nos dirige 16 horas mensuales y cobra 350 €, tenemos que hacer la retención del IRPF ?
Hola me llamo Osdel estudio Artes Plastica(Pintura) en Santa Clara vivo en Sancti Spiritu(Cuba) tengo 18 año .
El año pasado hice una obra ;Ego;me dió deseo cantar y tambien me dío idea para el video que tiene q ver con mi obra.
Me gusta como canta Adele, ariana grande ,charlie puth ,prince roice,lady gaga,gloria trevi, paulina Rubio, thalía,inna.fany lu .belinda
+5356500769 whatsapp
Hola! Soy actriz chilena, estoy en España realizando un máster pero quisiera quedarme para trabajar en lo mío. Cuál es el camino para trabajar de forma legal como actriz y tener la posibilidad de trabajar en distintos proyectos y áreas de mi profesión (teatro, cine, tv, clases de voz, locuciones, doblaje, maquillaje, etc [cosas que vengo haciendo desde hace años en mi país] ??? No entiendo si los actores funcionan por contrato por cuenta ajena o cómo autónomos?? Y por ende a qué visado me conviene aplicar?
El visado de trabajo por cuenta ajena siempre y la de contratos tradicionales de larga duración y pues como sabemos en los trabajos de artistas estos contratos pueden ser por tiempos cortos, incluso prestaciones de servicios de un día.
Estoy dando vueltas en círculos con mis dudas y no he podido conseguir orientación.
HOLA. BUENAS , MI PREGUNTA ES SU MANAGER, YO TE TENGO QUEDAR DE ALTA AL ARTISTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL O EL SE TIENE DAR ?
hola
yo quiero saber si un artista viola alguna clausula del contrato que pasa?
en el caso de artistas estadounidenses.
pagan alguna multa? por ejemplo que tengan prohibido ventilar ciertas cosas
de sus relaciones. help me
Represento a un musico, soy quien hace las facturas y quien es el intermediario con hoteles y restaurantes. Una cadena de hoteles la quiere contratar 2 horas tres dias a la semana de marzo a octubre. Que tipo de acuerdo, Pacto tenemos que firmar con dicha cadena? Gracias.