Mañana miércoles 1 de julio de 2015 entra en vigor la última reforma del Código Penal. La nueva normativa afecta de manera destacada a las empresas, incluidas PYMES y startups, puesto que el nuevo artículo 31 bis del Código Penal permite que una empresa no tenga responsabilidad penal si antes de la comisión de un delito en su seno (por parte de empleados o directivos) ha implementado modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos.

Una persona jurídica puede ser responsable penal de los delitos cometidos por:

a) sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.

b) trabajadores sobre los que no se ha ejercido el debido control.

Las penas a las que se puede enfrentar la empresa van desde multas hasta disolución de la persona jurídica, pasando por suspensión de actividades, cierre de locales, inhabilitación para contratar con el sector público o recibir subvenciones.

Esos modelos de organización para implantar medidas de vigilancia y control necesarias para prevenir la comisión de delitos es lo que se conoce como Compliance Penal o Plan de Prevención de Delitos.

Antes de nada hay que aclarar que el modelo de compliance penal no es obligatorio para las empresas. Si a través de la empresa no se comete delito alguno, jamás habrá consecuencias ni sanciones por el hecho de no haber implantado formalmente este sistema. Por otro lado, el mero hecho de haber adoptado algunas medidas (disponer de un manual, protocolos,…) no exime directamente si las medidas de control y prevención no se desarrollan de manera efectiva.

 

Por tanto, puede ser recomendable recurrir a profesionales especializados para evaluar el riesgo y conveniencia de contar con un compliance penal. A lo largo de los próximos meses proliferarán servicios de todo tipo, aunque es importante señalar que el modelo o manual para cada empresa puede ser diferente en función de sus particularidades. Además, no sólo basta disponer de una manual, sino que debe consistir en un plan integral para toda la organización que se mantenga actualizado y establezca canales y herramientas eficaces para la prevención. Para que cumpla su finalidad (eximir a la empresa de responsabilidad) tiene que poder acreditarse que se ha cumplido el plan y que las medidas implantadas eran suficientes; si no es así, como mucho se podría atenuar la pena. En muchos casos será recomendable que nombrar a un Compliance Officer, algo así como un controller jurídico, responsable del cumplimiento de las medidas y controles que puede ser una figura interna o externa de la empresa.

Las grandes empresas ya destinan grandes sumas a sus planes de compliance, y es que dado el alto volumen de operaciones existe mayor riesgo. Pero en una economía globalizada y digital, cualquier startup que empieza o una PYME está viendo incrementada las probabilidades de verse relacionada con ilícitos penales. Nosotros prestamos este servicio a los clientes con los que trabajamos de manera continuada con otros servicios de asesoramiento, pero también podemos encargarnos de la implementación de este sistema como servicio independiente. Para más información ofrecemos una primera consulta gratuita y sin compromiso en este enlace.

 

Imagen: Genta Mochizawa. Unplash.com