Es bastante común preguntarnos si hay que pagar impuestos a la hora de constituir un préstamo. Como veremos a continuación la carga impositiva en la mayoría de los casos es inexistente.
las operaciones de préstamo estarán sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas si lo concede un particular, y al impuesto sobre el valor añadido si lo concede un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad económica
Impuestos préstamo según quiénes son las partes
En primer lugar hay que diferenciar si el préstamo es concedido por un particular o bien por una empresa en el ejercicio de su actividad económica.
Tributación préstamo particulares
En este sentido, si el que presta el dinero es un particular, la constitución del préstamo es una operación sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en aplicación del artículo 7.1.B de la Ley de ITP.
“Artículo 7.1: Son transmisiones patrimoniales sujetas:
(…) B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas…”
Tributación préstamo empresas
Si por el contrario el préstamo es concedido por una empresa en el ejercicio de su actividad, la operación estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) según el artículo 11.Dos.12º de la LIVA al afirmar que “los préstamos y créditos en dinero” se consideran prestaciones de servicios a efectos de IVA.
“Artículo 11: Concepto de prestación de servicios
(…) Dos. En particular, se considerarán prestaciones de servicios:
(…) 12º Los préstamos y créditos en dinero”
De lo anterior podemos resumir que las operaciones de préstamo estarán sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas si lo concede un particular, y al impuesto sobre el valor añadido si lo concede un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad económica.
Préstamos exentos
No obstante, la ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales, contempla en su artículo 45.I.B.15), que los préstamos realizados por particulares estarán exentos:
“B) Estarán exentas
Los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, incluso los representados por pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos…”
De forma análoga, la ley de IVA recoge en el artículo 20. Uno. 18º c) que estará exenta la concesión de créditos y préstamos en dinero de manera que, reconociendo esta operación como una prestación de servicios sujeta a IVA, la deja exenta del impuesto.
Deducimos entonces que las concesiones de créditos o préstamos, ya sea por un particular o por un empresario o profesional, estarán exentas de imposición indirecta (ITP o IVA)
Las concesiones de créditos o préstamos, ya sea por un particular o por un empresario o profesional, estarán exentas de imposición indirecta (ITP o IVA)
La cosa cambia cuando los préstamos son garantizados mediante derechos reales como la hipoteca.
Para analizar este caso nos iremos al artículo 15 de la Ley de ITP, donde se establece que la constitución de “las fianzas y de los derechos reales de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo”. En este sentido la garantía que se constituye en el préstamo (hipoteca o cualquier otra) estará exenta del impuesto sobre transmisiones patrimoniales ya que tributarán como préstamo, y este está exento. No obstante, y atendiendo al artículo 25.1. del Reglamento de ITP, se requiere que la constitución de la garantía sea simultánea a la del préstamo, o que en la constitución de este, se prevea la posterior constitución de la garantía.
Análogamente en IVA, vemos como en el artículo 20.Uno.18º. f), se deja exenta la aportación de garantías en la constitución de préstamos.
“Artículo 20
Uno: Estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones
(…) 18º Las siguientes operaciones financieras
(…) f) La prestación de fianzas, avales, cauciones y demás garantías reales o personales, así como la emisión, aviso, confirmación y demás operaciones relativas a los créditos documentarios”
En definitiva, tanto la concesión del préstamo como la constitución de una garantía simultánea al mismo estarán exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y del Impuesto sobre el Valor Añadido ya sean particulares o empresas quienes lo realicen. Sin embargo, la exención en IVA no se ve limitada por la simultaneidad de la concesión del préstamo con la constitución de la garantía quedando totalmente exenta en cualquier caso. De esta manera, cuando se produce entre empresarios, la aportación de garantías estará exenta de IVA, pero si no se produce la simultaneidad con él préstamo, estará sujeta y no exenta de ITP.
Garantía de préstamo |
Garantía no simultánea |
||
Garantía prestada por: |
Concedido por particular |
Concedido por empresario |
|
Particular |
ITP Exento |
IVA/ITP Exento |
ITP sujeto y no exento |
Empresario |
ITP Exento |
IVA Exento |
IVA exento |
Hasta el momento vemos que solo cuando no hay simultaneidad en la constitución de garantías, la concesión de un préstamo supone una carga impositiva. En el resto de casos queda exenta.
No obstante, cuando las garantías sean inscribibles en un registro público, como la hipoteca en el registro de la propiedad, se deberá tributar por ITP en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados en aplicación del artículo 31.2. de la ley de ITP donde se declaran sujetas “las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”
En resumen y para contestar a la pregunta recurrente sobre la posible tributación de la constitución de un préstamo concluimos que solo tributarán:
- Cuando se constituya una garantía no simultánea a la concesión del préstamos por ITP independientemente de si es entre particulares o empresarios y,
- Cundo la garantía sea inscribible, en cuyo caso tributara por Actos Jurídicos Documentados.
se suscribe un préstamo con una entidad financiera y se pregunta si la escritura que lo documenta debe tributar en el IAJD y si la sujeción se extiende a la cancelación de la hipoteca.
LA RESPUESTA SERIA QUE SI TRIBUTA POR AJD, PERO LO DE LA CANCELACION COMO SERIA ?
Gracias
Buenas Maura,
Ante todo, gracias por tu comentario. La cancelación de la Hipoteca es un acto sujeto a AJD. No obstante quedará exento según el 45.I.B.18 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Eso sí, aunque esté exento, deberás liquidar el modelo 600 para poder inscribir la cancelación en el registro de la propiedad.
Un saludo
Hola,
Si hago un prestamo a una empresa y luego se me devuelven intereses anuales sobre este prestamo, que impuesto debo de pagar? Como funciona?
Gracias
Buenas tardes,
En mi primer lugar, muchas gracias por tu comentario. Al abonarte la sociedad una retribución por el capital prestado, dichos intereses tributaran en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos de capital mobiliario. En este sentido, la sociedad debe retenerte un 19% sobre lo intereses que te abone e ingresarlos a Hacienda a cuenta de tu IRPF.
Para cualquier información sobre nuestros servicios puede contactarnos en la siguiente dirección de correo electrónico: despacho@mylabogados.es
Buenas tardes,me han concedido una supuesta beca de una federación deportiva, y se denomina ¨un contrato de colaboración de formación deportiva¨.En dicho contrato esta estipulado que si cumplo unos requisitos tendré que devolver la mitad del dinero de la supuesta beca y me dicen que el importe total debe tributar en el irpf.
Mi pregunta es,¿la parte que he de devolver no es realmente un préstamo a fondo perdido?debo tributar el total del dinero que reciba por el irpf y han de deducirlo o solo la mitad si lo otro es un préstamo.
Buenos dias Eva,
Imagino que será mas complejo. Habrá que analizar la resolución de la beca y las condiciones de la misma para poder concluir algo en firme.
Un saludo
Buenas tardes, un amigo va a pedir un prestamo al banco dando de garantía su casa, con parte de ese dinero pagará deudas a mi nombre. Tengo que tributar por eso? A él le afecta en algo? Gracias.
Buenas Salvador,
Podría considerarse una donación en cubierta, a no ser que se reconociera un crédito a favor de tu amigo, en cuyo caso, tu amigo se subrrogaría como acreedor tuyo.
Un saludo
Buenas tardes, les quería preguntar un caso especifico.
Una empresa de alquiler de vehiculos ha propuesto a mi empresa que les hagamos un préstamo con rentabilidad mensual y con vencimiento a un año. Es decir, que mi empresa le proporcionará X € y esta empresa pagará Y € todos los meses y al final devolverá X €. La empresa de alquiler me comenta que proporciona como aval un vehículo cuyo valor es mayor que X €, de tal forma que si no pudiera realizarse el pago de intereses o la devolución del préstamo, se entregaría el vehículo.
En este caso, el pago de las cuotas mensuales esta sujeta a IVA? Tengo que pagar ITP? Como se registraría que el vehículo nos pertenece hasta que se devuelve el préstamo?
Gracias
Hola
estoy pensando en invertir en un prestamo con garantia hipotecaria, pero no me ha quedado claro si el beneficio debo declararlo o no cuando haga la declaracion de la renta
Quiza dependerá si la hipoteca esta pagada? estoy mirando por internet y las inversiones de este tipo, la hipoteca esta pagada.
gracias por tu ayuda
Buenas Ana,
Los intereses derivados del préstamo deberás declararlos como rendimientos de capital mobiliario
Un saludo
Buenas tardes, tengo una duda respecto a la factura que hay que realizar. La base imponible es la cuota (Capital + intereses – retención), o solo los intereses.
Muchas gracias,
Buenas tardes, tengo una duda respecto a la factura que hay que realizar. La base imponible es la cuota (Capital + intereses – retención), o solo los intereses.
Muchas gracias,
No es necesario la emisión de ninguna factura. El capital es la parte de la cuota que se devuelve, y se aplica un 19% de retención sobre los intereses pagados.
Un saludo
Buenas tardes,
llevo tiempo prestando dinero a un familiar y hoy hemos firmado un reconocimiento de deuda (a mi como particular) sin concretar la garantía (simplemente con garantía de bienes personales presentes y futuros).
¿Tengo que presentar liquidación de ITP y AJD?
Muchas gracias
Buenas. A priori estaría sujeto a itp pero exento, siempre y cuando la garantía se fije en el momento de la constitución del préstamo
Un saludo
Muchas gracias por la publicación, se agradece que los profesionales compartan sus conocimientos de manera des-interesada.
Tengo una duda en relación a si el prestamista (amigo) deja el dinero a una persona física particular o a una S.L. ¿Por qué? Se nos ha presentado una inmejorable operación inmobiliaria en la que quiero participar con mi hermano. Iríamos al 50%. Estamos pensando en pedirle prestado dinero a un amigo con liquidez. Pongamos 50.000 mi hermano y 50.000 yo. La idea es a un interés bajo y una devolución en un máximo de 3 años. La duda estriba en que es más interesante desde el punto de vista fiscal: hacernos el préstamo a título personal y montar después la S.L con el capital prestado; o, por el contrario, montar la S.L. primero y que el préstamo se lo haga nuestro amigo a la empresa. Sé que entre particulares no hay que abonar impuesto alguno, pero no me queda claro si a una empresa SL sí.
Entiendo que si nos lo deja a un interés bajo y montamos después la empresa, cuando el dinero tenga que salir para devolver el dinero prestado ya le habrán metido el rejonazo del 25% (creo que es este el impuesto de sociedades) y habrá que sumarle nuestra propia declaración cuando nos reintegremos el dinero para devolverlos, por lo que el tema fiscal se puede disparar.
Muchas gracias por la atención.
Buenas Miguel,
Con la SL tampoco se pagaría impuesto. Simplemente, de los intereses que abonaras al particular, deberás retenerle una cantidad a cuenta de su IRPF. Es decir que si pagas 100 euros de intereses, le pagas al particular 81€ y a hacienda 19€. Por lo demás, creo que es mejor solicitarlo con la sociedad para instrumentarlo dentro de la empresa. De otra forma, deberás capitalizar todo el dinero o bien realizarle un préstamo a la empresa. De todas formas habría que estudiar la situación, el modelo de negocio etc. para tomar una decisión.
Un saludo
Muchas gracias, Jaime.
En estos momentos estamos estudiando la viabilidad de la empresa para la compra de un bien inmueble (terreno en donde se puede edificar) y vender tanto las parcelas resultantes, como establecer un marco idóneo para la edificación de viviendas unifamiliares.
Hemos estado mirando los impuestos de transmisiones patrimoniales por la venta de particular a empresa del terreno y, posteriormente, de empresa a particulares las parcelas. Esto plantea un dilema: ser empresa obliga a vender con IVA a particular; y si es a particular, Transmisiones Patrimoniales (impuesto mucho más bajo) y creo AJD. Al parecer, sea lo que sea, recomiendan siempre realizar este tipo de operaciones como empresa.
Lo que parece claro es que por cada intermediario en la compra-venta de un bien inmueble, rejonazo de Hacienda serio.
Un saludo y gracias¡
Buenos días Jaime.
¿Es necesario presentar el modelo 600 para un préstamo a título gratuito del empresario a la sociedad?
¿Y si el préstamo a título gratuito lo realizara un trabajador a la empresa?
¿En ambos casos se podría realizar un contrato privado o cómo habría que declarar la operación? ¿Tiene coste?
Gracias y un saludo.
Hola me gustaría saber, si los prestamos personales que te conceden en una entidad financiera tiene gastos de ITP/AJD al igual que los llevan los préstamos hipotecarios.
Buenas tardes,
En casa de que un hijo pague un credito personal de un padre; dicho padre deberá tributar o declarar de alguna forma sobre la cancelación gratuita del prestamo?
Gracias y saludos
Buenas tardes, estamos en el proceso de la compra de un piso de importe 95000€ y somos menores de 35. Este piso no tiene cochera disponible en el edificio por lo que hemos buscado una cochera no aneja. Queremos hacer dos escrituras aunque el mismo día de forma que paguemos el 8% de la cochera pero podamos beneficiarnos de la bonificación del 3,5% de ITP por el piso pero el préstamo hipotecario estarían incluidas ambas cosas. Tendremos algún problema con esto?
Buenas. Me han ofrecido realizar una hipoteca incluyendo a los padres en el préstamo. Es decir, un préstamo de cuatro personas. Esto a efectos fiscales y de haciendo como funciona.
Gracias.
Hola,
Cuando se realiza un préstamo entre particulares con la condición de devolver los intereses anuales por un plazo estimado. Tengo entendido de que el préstatario debe de rellenar un modelo 600 para entregar a hacienda. ¿que documentación más sería necesaria?¿como se declaran esos intereses?
Muchas Gracias y un saludo.
Si me conceden un prestamo personal a partir de q cantidad debo declarar? Gracias
Hola, me gustaría hacerles una consulta.
En un préstamo entre particulares, si se establece una cláusula en la cual la parte prestataria se compromete a suscribir un seguro de vida el tiempo que dure la devolución del préstamo para garantizar el capital hasta la total devolución de la deuda. ¿Sigue estando sujeto al itp pero exento o cambia la tributación?
muchas gracias
Hace un par de años firme a mi suegra un supuesto aval por un 11% en un credito hiptecario, para compra de una vivienda no habitual. Desde entonces siempre se sale en el borrador de IRPF y tengo que marcar cual es mi vivienda habitual para poder aplicarme la deducción. Mi duda es que quizas no firme un aval, sino que pude ser pretatario al 11% de ese credito. Si es asi, ¿ influyen en mi declaración de irpf?
Buenos días. Estoy desgravando mi vivienda habitual. He firmado un préstamo mercantil con garantía hipotecaria de un piso que ha comprado mi madre y que constituye su vivienda habitual . Somos 4 titulares. El banco ha declarado ante Hacienda que yo he pagado el 25% de las letras de ese piso. Como considera Hacienda ese prestamo.
Buenas tardes
EL abono de interes a un credito por valor de 18.000 euros estaran exentos de Iva?
Muchas gracias
Buenas noches,
En el caso de un préstamo entre un particular y una Comunidad de Bienes, puede hacerse sin intereses y documentarse en un contrato privado? Hay alguna diferencia entre que el prestatario sea un miembro de la CB o una persona externa?