Su empresa no lleva mucho tiempo en marcha, pero poco a poco su esfuerzo y dedicación están dando su fruto. Su cartera de clientes crece y los beneficios van aumentando, no obstante realiza grandes inversiones en inmovilizado fruto de la exigencia de su negocio y que no quedan reflejados como gasto, sino que se encuentran en el balance como parte del activo empresarial. Dicha inversión no resta al beneficio obtenido y por lo tanto tributará sin contar con la misma. Por otro lado, para satisfacer las necesidades de sus clientes requiere de personal para poder abastecer la demanda. Por un momento la ilusión que la buena marcha de su negocio le ha producido se viene abajo. Sin embargo estas vicisitudes pueden convertirse en una gran herramienta de estrategia fiscal, proporcionándole un ahorro en su declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Amortización del Inmovilizado

Cuando realizamos una gran inversión en inmovilizado, como es la compra de un local, maquinaria para la producción, mobiliario para la oficina etc., debemos reflejarlo en nuestra contabilidad como activo de la empresa y no como un simple gasto, y por lo tanto en nuestra cuenta de resultados (Ingresos – Gastos) no aparecerá. No obstante año a año, contablemente aplicaremos un porcentaje de amortización que equivaldrá a la depreciación del inmovilizado por el paso del tiempo (porcentaje establecido según la naturaleza del bien). Dicha depreciación si computará como gasto en nuestra cuenta de resultados, pero simplemente por un pequeño porcentaje del valor total del activo. Por ejemplo, un local que ha costado 150.000 euros, solo podrá amortizarse anualmente un 2%, es decir, 3.000 euros.

Este hecho que a priori parece poco atractivo puede ser bastante interesante debido a que en lugar de diferir la amortización en 50 largos años en el caso de nuestro local, fiscalmente podríamos hacerlo en uno, y lo que diferiríamos sería el pago del Impuesto sobre Sociedades en lugar de la amortización del inmovilizado.

Libertad de Amortización

Efectivamente el criterio fiscal no siempre coincide con el criterio contable y precisamente en el caso de la amortización, lo que contablemente se hace a un 2%, fiscalmente se está realizando a un 100%.

La regulación de este incentivo se explica en el artículo 109 del antiguo Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y en el artículo 102 de la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedad (Nueva redacción tras la entrada en vigor de la reforma fiscal).

Hablando en un argot más mundano sin tecnicismos juristas, la libertad de amortización te permite darte como gasto el valor completo del inmovilizado como si de una amortización al 100% se tratara, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos relacionados con el crecimiento y mantenimiento de empleo. Es por ello que la necesidad de personal combinada con la necesidad de invertir, se vuelven favorables en términos fiscales.

Los requisitos son los siguientes:

  • El inmovilizado adquirido, debe ser nuevo, ya sea inmovilizado material, inmaterial o inversiones inmobiliarias.
  • Debemos de incrementar la plantilla media del ejercicio en el que adquiramos el inmovilizado en comparación al año anterior
  • Dicho incremento se debe mantener al año siguiente de realizar la libertad de amortización.
  • Durante los 24 meses posteriores al año siguiente de haber practicado el incentivo fiscal, también debe mantenerse dicho empleo
  • Se podrá amortizar libremente 120.000 euros por cada persona en la que se incremente la plantilla media.

En resumen, debo adquirir un inmovilizado nuevo, incrementar mi plantilla con respecto al año anterior y mantener dicho incremento durante tres años más.

Diferimiento del impuesto

¿Cuál es la ventaja de este incentivo? La respuesta es sencilla, retrasar la tributación del impuesto en tantos plazos como años de amortización tenga el inmovilizado. Imaginamos que el pago del impuesto lo financiamos sin intereses.

Este retraso se debe al siguiente efecto:

  1. El presente año doy beneficio, y amortizando libremente el inmovilizado tengo mayor gasto que reduce dicho beneficio y por lo tanto no tributo por él.
  2. En el siguiente año y posteriores, la amortización contable que dote no será fiscalmente deducible, ya que el año anterior la deduje al completo y por tanto no computará como gasto teniendo un mayor beneficio, pero en cantidades menores.

Como ven, en este gran complejo normativo en el que operamos, existen numerosas vías legales facilitadas por el propio legislador para poder incentivar el emprendimiento, la inversión e incluso el empleo y que pueden ayudar al empresario o profesional a superar etapas difíciles o simplemente mejorar su rentabilidad y continuar creciendo. La cuestión es ¿dónde buscar? En el siguiente enlace ofrecemos la posibilidad de solicitar una consulta gratuita con nuestros abogados para empresas que podrán asesorarle y proporcionarle un servicio de calidad que se ajuste a sus necesidades.