En Granada desayunábamos este fin de semana con la noticia del arresto de un empresario por la muerte de un trabajador menor de edad. El menor, de 17 años de edad, era natural de Granada y falleció al caerle encima un palé de ladrillos mientras trabajaba en un almacén de Melilla. Al parecer la empresa tiene residencia en Barcelona, aunque con vínculos con la provincia de Granada. Según el periódico Ideal, podríamos estar hablando de un presunto delito contra la seguridad de los trabajadores, y se investiga si el trabajador no estaba dado de alta en la Seguridad Social. No es nuestra intención analizar este caso. Pero al leer la noticia no podemos evitar como abogados de Compliance recordar las importantes consecuencias en este tipo de situaciones tras la reciente reforma del Código Penal y el nuevo régimen de responsabilidad penal de la empresa y personas jurídicas.
El delito contra los derechos de los trabajadores de los artículos 311 y siguientes del Código Penal no conlleva responsabilidad penal de la empresa por la vía del artículo 31 bis. Sin embargo, podrían ser aplicables las consecuencias accesorias de responsabilidad penal de la empresa según el artículo 129 (empresas sin responsabilidad jurídica o no siendo aplicable el art. 31 bis). Esto puede permitir que la empresa también reciba sanción penal en delitos contra los trabajadores, tal como establece el art. 318 CP:
Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.
Medidas preventivas para evitar la responsabilidad penal de la empresa
Ahora más que nunca resulta fundamental establecer medidas preventivas para evitar situaciones que pueden llevar a la responsabilidad penal de la empresa, por delitos cometidos por los administradores, directivos o los propios empleados que están bajo la supervisión de los primeros. Además de la posible condena al administrador, empresario o trabajador que materialmente cometió el delito y que tendrá que responder directamente como persona física, las consecuencias pueden elevarse mediante sanciones o incluso el cierre de la empresa (lo cual perjudicaría al resto de directivos, socios o trabajadores). Por ello empezamos a ver cada vez más pequeñas y medianas empresas preocupadas de implantar modelos de organización y gestión con medidas de vigilancia y control eficaces para prevenir o reducir el riesgo de comisión de delitos. Si ese modelo de organización cumple con los requisitos del Compliance Penal, la empresa quedará exenta de responsabilidad penal.
Pero los Planes de Cumplimiento o Compliance no tienen como único objetivo salvar la responsabilidad penal de la empresa y dejarla fuera de un hipotético proceso penal, puesto que también deben ayudar a que nunca pueda desarrollarse una conducta delictiva en su seno. Pero hasta ahí llega el Corporate Compliance o Compliance Penal. A nosotros nos gusta ver más allá, ir hacia un Compliance en sentido amplio, que permita prevenir también sanciones administrativas, accidentes laborales, litigios con terceros, problemas de reputación, crisis internas,… gracias a una correcta política de prevención de ilícitos, o con un lenguaje positivo, una cultura de cumplimiento normativo y ética corporativa.
La implantación de un Plan de Cumplimiento o Compliance es compleja; debe ser un servicio personalizado y diferente en cada caso, ajustado a las circunstancias concretas de la empresa. Es necesario establecer procedimientos eficaces de vigilancia, que deben alcanzar también a proveedores, asesores fiscales, asesor laboral,… y tener un buen alineamiento con los procesos y relaciones con los trabajadores. Además, gran parte de los riesgos guardan relación con las nuevas tecnologías (aunque la empresa tenga perfil más tradicional, estos riesgos afectan a todas) y es necesario que los profesionales encargados de diseñar, implantar y vigilar el Plan de Cumplimiento tengan una formación y experiencia multidisciplinar, al menos de ámbito jurídico, tecnológico y de consultoría de negocio.
*Imagen: Viktor Hanacek. picjumbo.com
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