La Ley de Emprendedores establece un incentivo fiscal para las inversiones realizadas por Business Angels. Los Business Angels suelen ser los primeros socios capitalistas en un negocio que empieza, al que aportan no solo capital sino también su experiencia en un determinado sector así como su red de contactos.
¿Necesito ser un Business Angel profesional?
La norma no añade exigencias subjetivas sobre el perfil de contribuyente que puede optar a este beneficio. Es decir, no es necesario acreditar una dedicación profesional a la inversión o mentorización de emprendedores. Se menciona la posibilidad de que el contribuyente aporte además de capital, conocimientos para el desarrollo de la empresa en la que invierta, pero en todo caso tiene carácter voluntario. Esto abre la puerta a que puedan aplicar el incentivo familiares o amigos (o locos) del emprendedor que aporten capital a su empresa. Todos los requisitos están referidos a la propia inversión.
¿En qué consisten estos incentivos?
Por un lado, el art. 68.1 de la Ley 35/2006 de IRPF establece una nueva deducción del 20% sobre las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales.
También se establece en el art. 38.2 una exclusión de gravamen respecto de las ganancias patrimoniales obtenidas con la venta de esas mismas acciones o participaciones. No pueden aplicarlo cuando se vendan a familiares directos. Mucho cuidado pues con los casos (bastantes habituales) en los que el inversor es un familiar (padres, hermanos) que apoyan al emprendedor entrando inicialmente como socios para posteriormente vender al fundador su parte.
¿Valen las inversiones en cualquier tipo de empresa?
Las empresas en las que se invierta pueden ser Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral. Quedan excluidas las comunidades de bienes, las cooperativas o las empresas con naturaleza de persona física (curiosamente las únicas que permiten la aplicación de la tarifa plana en la cuota de autónomos). Tampoco se aplica en los casos de sociedades profesionales.
La empresa debe contar con los medios personales y materiales necesarios para ejercer una actividad económica. No podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Por último, indicar que los los fondos propios de la entidad no podrán superar 400.000 euros en el inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
¿Que necesita el contribuyente Business Angel para poder aplicar los beneficios?
La empresa en la que invierta deberá entregarle un certificado para poder aplicar la deducción. En documento la empresa justificará que cumple los requisitos que hemos indicado en el párrafo anterior. Más adelante se regulará la obligación de suministro de información para las empresas de reciente o nueva creación a las que sus socios o accionistas le hubieran solicitado el certificado. Obviamente la Agencia Tributaria necesitará un mecanismo para cruzar esta información.
La deducción solamente resultará de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2013).
Hola que tal?
una pregunta qe supongo que se lo harán más inversores.
Cuando inviertes en una STP generalmente compras acciones a precio nominal y el resto con prima de emisión.
La cantidad que te puedes desgravar es de todo? o de sólo lo que compras a precio nominal?
La prima de emisión se considera inversión para los BA?
mil gracias
Hola. En primer lugar agradecerte que sigas nuestro blog. El beneficio fiscal se aplica sobre las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Por cantidades invertidas entendemos el total desembolsado en la adquisición de las participaciones, incluyendo la prima de emisión. Todo ello siempre que se cumplan el resto de requisitos.
Un saludo
[…] vimos en un post anterior, para poder aplicar la deducción de Business Angels en IRPF que introduce la reciente Ley […]
[…] las acciones o participaciones que se venden son de una empresa para la que pudimos aplicar la deducción para Business Angel, regulada en el art. 68.1 LIRPF y de la que hemos hablado en posts anteriores, es posible que […]
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Buenos días.
En Febrero de 2014 montamos una empresa entre varios socios, y adquirí un porcentaje de acciones. Al año siguiente compre acciones a uno de los socios y además se realizó una ampliación de capital, en la que adquirí más acciones. Quería saber si puedo deducirme este año la inversión que hice en 2014, ya que el año pasado no me deducí, o si por el contrario solo puedo deducirme las acciones adquiridas en 2015.
Muchas gracias de antemano.
Hola Álvaro. Muchas gracias en primer lugar por leernos. Debes comprobar que se cumplen los requisitos que comentamos en el post (patrimonio neto de la sociedad, porcentaje máximo de titularidad, que la empresa haya entregado el certificado y remitido la información a Hacienda); si todo está en orden, la deducción debe aplicarse en el ejercicio en el que se adquieran las participaciones por lo que podría ser necesario presentar una declaración complementaria.
Si quieres que estudiemos tu caso con mayor profundidad puedes ponerte en contacto con nosotros en despacho@mylabogados.es, te atenderemos encantados. Saludos
Hola. Tengo una duda, si constituyo una SL. Puedo aplicarme la deduccion por el capital aportado?. Tambien podre hacerlo mas adelante si aporto para ampliación de capital?
Gracias.