Las Bases de Cotización son las cantidades sobre las que se aplica el tipo o porcentaje de cotización para calcular las cuotas a pagar a la Tesorería General de la Seguridad Social. Estas Bases de Cotización vienen reflejadas en la nómina principalmente como contingencias comunes y contingencias profesionales, aunque pueden aparecer otros conceptos como horas extraordinarias y no siempre coinciden con el bruto pagado al trabajador, ya que hay conceptos como dietas, gastos de locomoción, etc, que no se incluyen dentro de las mismas.
Las Bases de Cotización junto a los tipos aplicables son los que determinan las cuotas a pagar tanto en los trabajadores por cuenta ajena (Régimen General), como en los demás Sistemas Especiales de la Seguridad Social (Cuenta Propia o Autónomos, Empleados/as de Hogar, Agrarios, etc.).
Las bases de cotización para 2016, serán las siguientes:
Las bases máximas, independientemente del grupo de cotización y la categoría profesional, seran de 3.642,00 euros/mes, o de 121,40 euros/día.
Las bases mínimas, dependen del grupo de cotización y se incrementarán en relación a las establecidas hasta el 31 de diciembre de 2015, según el mismo porcentaje en el que aumente el Salario Mínimo Interprofesional:
“El Salario Mínimo Interprofesional, sea cual sea la actividad en la que se está de alta, está fijado durante el año 2015 en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes, siendo la cantidad anual en proporción a 14 pagas mensuales de 9.080,40 euros/año”.
De esta manera, las bases mínimas de cotización para 2016 son las siguientes:
- 764,34 €/mes para trabajadores del grupo de cotización 4 al 11.
- 770,11 €/mes para trabajadores encuadrados en el grupo 3.
- 885,22 €/mes para el grupo de cotización 2.
- 1.067,33 €/mes para trabajadores del grupo de cotización 1.
- 25,48 €/día como base mínima en el caso de que la cotización sea por días.
¿Qué ocurre si se cotiza por encima de la base máxima de cotización? ¿O si se cotiza por debajo de la base mínima?
Una de las dudas más frecuentes que suelen surgir en relación a los topes máximos y míninos de las Bases de Cotización, es si cotizamos por más o menos cantidad de dichos topes qué es lo que ocurre, pues bien, si es superior a la base máxima cotizaría sólo por la cantidad máxima referenciada anteriormente y si no se llega a la base mínima habría que cotizar obligatoriamente por la base mínima.
Para poder hacer una comparativa respecto a las bases de cotización y tipos vigentes durante el ejercicio 2015, dentro de los diferentes Regímenes de la Seguridad Social, podemos acudir a la web de de la Seguridad Social.
Como es normal, pueden surgir dudas sobre los conceptos cotizables y no cotizables dentro de una nómina, así como, la forma de poder ahorrar pagando lo mismo a un trabajador aplicando bien los conceptos de dicha nómina para poder ahorrar en la cotización mensual, por lo que si quieres asesoramiento sobre la mejor forma de aplicar dichos conceptos, puedes solicitarnos una primera consulta gratuita y sin compromiso con un asesor laboral de nuestro despacho.
* Imagen: Viktor Hanacek. picjumbo.com
[…] terminar, en la parte inferior de la nómina nos encontramos con las Bases de Cotización a la Seguridad Social de trabajador, la Base sujeta a retención del I.R.P.F. y la aportación de […]