A nadie se le escapa que la economía colaborativa es tendencia absoluta entre startups y emprendedores en internet. Gran parte de los modelos de negocio y proyectos que se presentan en los innumerables concursos para emprendedores y fases de selección de aceleradoras guardan alguna relación con este fenómeno. En nuestro despacho, prácticamente todas las semanas alguien nos consulta sobre la viabilidad legal de una innovación en un sector o servicio profesional basado en la filosofía P2P (no es igual al sistema para compartir archivos en internet) en la que un particular ofrece a otro particular sus productos, recursos o habilidades a cambio de una contraprestación. La empresa como proveedora del servicio/producto queda relegada a un segundo plano, como mera intermediaria o punto de encuentro entre estas personas.

Estos modelos utilizan el concepto de proconsumidores, es decir, cualquier potencial consumidor de un servicio o producto es a su vez un potencial productor/proveedor del mismo. La mayoría de modelos de negocio consisten en plataformas o sistemas para poner en contacto a estos usuarios de doble perfil, aunque en ocasiones exigen el cumplimiento de ciertos requisitos previos para poder ofrecer a través de la plataforma. Alumno que puede ser profesor, comprador que se convierte en vendedor, posibilidad de explotar habilidades o recursos ociosos,… son algunas de las propuestas de algunos de nuestros clientes que ya se han lanzado al mercado.

Huyendo del mediatizado debate en torno a Uber, nos interesa aquí señalar cuáles son los principales riesgos legales que normalmente evaluamos en estos modelos de negocio, normalmente oscilando en un ámbito de alegalidad a la espera de una regulación normativa que ofrezca mayor seguridad jurídica para un fenómeno económico imparable. A modo general, estos son los principales aspectos legales de la economía colaborativa que hay que tener en cuenta antes de desarrollar una startup de este tipo en España:

Consumidores

La normativa de consumo tiene como principal finalidad proteger los intereses de consumidores y usuarios frente a una posición de superioridad que se le presupone a la empresa o productor de bienes y servicios. Además, reconoce derechos y garantías para una correcta seguridad e información en las compras y transacciones realizadas por particulares. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios define al consumidor como personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Este concepto está sufriendo un cambio en el tráfico económico a través de Internet, tal como veíamos más arriba con el concepto de proconsumidores que introduce la Economía Colaborativa.

Entonces, el usuario que interacciona en una plataforma con el doble perfil de consumidor y productor, ¿debe cumplir con la normativa de consumo? ¿ofrecer garantías a sus «clientes» sobre el producto o servicio que ofrece? Son preguntas difíciles de responder, y en un primer momento hay que centrarnos en definir muy bien las condiciones de uso de la propia plataforma, que delimiten bien la responsabilidad de la empresa que actúa como intermediaria y su participación en las transacciones que a través de ella se realicen.

La Economía Colaborativa está desarrollando sus propias herramientas de protección al consumidor. Por ejemplo, la reputación de un usuario a través de las valoraciones por los usuarios de sus productos/servicios, retención de las retribuciones por parte de la plataforma hasta tener constancia de que se ha terminado satisfactoriamente,… Estas soluciones pueden ser incluso más efectivas que las previstas en la normativa, aunque por ahora no tienen reconocimiento legal y no sustituyen a otras obligaciones exigidas según el sector o tipo de operaciones.

Relaciones laborales y Seguridad Social

A nuestro juicio es uno de los mayores obstáculos actualmente en España para desarrollar un modelo de negocio basado en la Economía Colaborativa. Un problema que se relaciona con otras obligaciones formales especialmente con Hacienda que veremos en el apartado siguiente. En materia laboral y de Seguridad Social tiene una doble vertiente: que el usuario de la plataforma tenga obligación de estar de alta y cotizar como autónomo, o bien se pueda entender que el usuario mantiene una relación laboral con la empresa intermediaria.

En la mayoría de modelos de negocio que estudiamos, las ganancias para un usuario que ofrezca su servicio o producto no son lo suficientemente altas como para ingresar la cuota mensual de cotización por el régimen de autónomos en la Seguridad Social y obtener un beneficio que compense los gastos y esfuerzo realizado, incluso aplicando la famosa tarifa plana de 50 euros. Muchas de estas empresas se dirigen a personas que actualmente no son profesionales o empresarios y su principal atractivo es la posibilidad para esta gente de obtener un dinero extra gracias a sus conocimientos, habilidades o recursos. Sin embargo, la normativa en este caso es clara: hay que darse de alta si se realiza una actividad lucrativa de manera habitual y por cuenta propia. La Administración viene haciendo una interpretación flexible en este punto, relajando esta obligación para quienes no tienen ingresos por la actividad superiores al salario mínimo interprofesional. De todas formas en estas condiciones no se puede ofrecer plena garantía jurídica a los usuarios ni a la empresas intermediarias. Siempre es aconsejable dejar bien claro los requisitos y obligaciones que debe cumplir el usuario para ofrecer sus servicios o productos en las bases legales de la plataforma.

En otros modelos de negocio se puede inferir que el usuario mantiene una relación laboral con la empresa, aunque se liquide mediante el habitual sistema de comisión para la plataforma. Esto puede traer causa en el tipo de servicio o forma de organizar los encargos por parte de la empresa, si existe un evidente componente de ajeneidad y dependencia. Es por tanto muy importante definir bastante claro las relaciones con estos usuarios en las condiciones de uso, además de analizar las prestaciones P2P para establecer límites.

Tributación e impuestos

Independientemente de si hay obligación o no de cotizar como autónomos, hay que contemplar también las obligaciones fiscales aplicables. A nivel formal, deben presentar una declaración de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales. En este sentido, tienen la consideración de actividades empresariales o profesionales aquellas cuya realización supone para una persona o entidad el que se le considere como empresario o profesional conforme al IVA. Son actividades empresariales o profesionales las que implican la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Por tanto, el elemento clave vuelve a ser la habitualidad, que se entiende como la práctica ordinaria y frecuente de entregas de bienes y prestaciones de servicios.

En IRPF es claro que habrá que integrar las ganancias obtenidas, ya sea en forma de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, rendimientos del capital (inmobiliario en el caso de alquileres) o ganancias patrimoniales, salvo que no exista obligación de presentar la declaración de la renta según los umbrales establecidos en la ley. La venta de productos o servicios a otros usuarios estarán sujetas y no exentas de IVA según el tipo de operación. En la mayoría de los casos, estaríamos ante operaciones gravadas al tipo general, el 21%. Además, en cada modelo de negocio hay que estudiar si se cobra directamente de otro particular o de la plataforma, para analizar entre otras cuestiones la obligación de emitir factura válida conforme al Reglamento de Facturación. Es un factor importante a regular y delimitar en las bases legales de cualquier servicio de Economía Colaborativa, para no cargar con responsabilidades que corresponden realmente al proconsumidor.

Regulación sectorial

Hay sectores muy regulados y con fuertes exigencias para cualquier sujeto que quiera operar, ya sea empresa o particular. Además, ante la dificultad de exigir el cumplimiento a los usuarios, algunas autoridades vuelven su mirada hacia la empresa de Economía Colaborativa que puede estar actuando como mera intermediaria y no como operador del sector. Está claro que hablamos de plataformas dentro del transporte, turismo y telecomunicaciones que copan actualmente toda las noticias sobre Economía Colaborativa. Esto está siendo un aviso bastante claro sobre la importancia de estudiar a fondo la regulación de cada sector sobre el que se quiere desarrollar un modelo P2P para preveer los escenarios y riesgos legales.

Responsabilidades y seguros

El argumento recurrente de estas empresas es el de su papel como meras intermediarias entre los particulares que quieren ofrecer/comprar al margen de las empresas que tradicionalmente proveen cada servicio o producto. Pero para ello hay que delimitar correctamente la función desempeñada en los contratos y textos legales que se utilicen en la plataforma o de manera offline. En la redacción es crucial utilizar unas cláusulas eficaces y que no puedan ser declaradas nulas en un futuro, especialmente para todos los descargos de responsabilidad. También recomendamos siempre estudiar qué seguros de responsabilidad civil debe contratar la empresa para estar cubiertos en su actividad, así como informar de manera clara a todos sus usuarios sobre el régimen de responsabilidades frente a otros usuarios.

 

Quedan algunos otros aspectos legales relevantes, como la propiedad intelectual, protección de datos y privacidad. En este blog elaborado por abogados emprendedores, iremos profundizando en cada uno de estos aspectos legales, con post basados en experiencias y conclusiones con algunos de nuestros clientes que se han aventurado dentro de la Economía Colaborativa en un negocio complejo pero con mucho futuro. Por supuesto, si tienes cualquier duda o quieres información más personalizada para tu startup puedes contactar con nosotros y estaremos encantados de atenderte en una como asesoría emprendedores en una primera consulta gratuita y sin compromiso.

Lo que está claro es que la actual regulación es insuficiente y ofrece mucha incertidumbre e inseguridad a cualquier emprendedor que esté desarrollando una idea en estos términos. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) está realizando una consulta pública sobre la Economía Colaborativa, que sirva de base para una propuesta de cambio en la normativa. Puedes consultar la iniciativa en este enlace. La futura legislación deberá establecer límites, aunque lo más probable es que caiga en una ambigüedad e insuficiencia, quizás guiada por un afán de «poner puertas al campo».

 

* imagen: Wikimedia Commons. Autor ColaboraBora