Para la mayoría de emprendedores existen dos posibilidades de financiación: préstamo a través de entidad bancaria o dar entrada en su empresa a un socio inversor. Encontramos muchos casos en que ninguna de las dos opciones es adecuada:

– Préstamo bancario: exigencia de garantías, estudios, trámites,… y sus costes asociados. Pero lo peor es que el préstamo hay que devolverlo tanto si el proyecto va bien o va mal (lógicamente, las entidades financieras no asumen riesgo sobre la marcha del negocio más allá de la posibilidad de impagos). El préstamo participativo también hay que devolverlo aunque sus intereses puedan variar según la evolución de la actividad.

– Socio inversor: en este caso la financiación sí queda ligada al éxito o fracaso del proyecto empresarial. Sin embargo, hay que convertir en socio al inversor (familiares, amigos, Business Angels, capital riesgo,..), lo que implica perder autonomía en la toma de decisiones, prever futuras situaciones en un pacto de socios, posibles conflictos,…

Para los casos en que se necesita cierta financiación para arrancar la empresa, pero si se quiere evitar recurrir a un banco o dar entrada a nuevos socios, solemos plantear la figura del Contrato de Cuenta en Participación. Se trata de un acuerdo en virtud del cual un inversor participa en la buena o mala marcha de la empresa sin ser socio ni intervenir en la toma de decisiones.

Durante el plazo que se pacte, ese inversor participa con un determinado porcentaje sobre los resultados. Existirá obligación de suministrarle información para que pueda evaluar la gestión y conocer la situación de su inversión.

Imaginemos que un emprendedor en solitario recibe 25.000 euros de un inversor en virtud de un contrato de cuentas en participación de dos años de duración y con un porcentaje de participación sobre los resultados del 30%. Si la empresa obtiene un beneficio de 120.000 euros el inversor recibirá 36.000 euros junto a los 25.000 de su aportación incial; en cambio, si hubiera unas pérdidas de 80.000 euros, su aportación se devaluaría en 24.000 euros (30% de 90.000) y a la hora de liquidar el contrato sólo habría que pagarle 1.000 euros. 

Cada proyecto empresarial plantea situaciones únicas y diferentes que hay que analizar para diseñar la mejor estrategia legal, financiera y la negociación con las partes. Además, las repercusiones fiscales y de tesorería pueden ser muy importantes según la decisión que se adopte. Si crees que podemos ayudarte como abogados y asesoría de emprendedores solicita una primera consulta gratis sin compromiso.

Imagen: VIKTOR HANACEK. picjumbo.com