El registro horario de la jornada laboral ha venido protagonizando la actualidad empresarial española en los últimos tiempos. El verano pasado la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puso en marcha una campaña especial de control de las horas trabajadas por todos los asalariados, interpretando libremente la letra h) del artículo 1 del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, que obligaba solamente al registro horario de la jornada del personal contratado a tiempo parcial.

Las empresas reaccionaron estableciendo controles de las horas de entrada y salida del total de sus trabajadores, sin distinguir por tipo de jornada. Los inspectores y subinspectores han estado requiriendo durante estos meses la documentación de los empleados a tiempo completo, sancionando a aquellas empresas que no se los presentaran.

Esta semana la situación ha dado un sorprendente vuelco. Se ha conocido la STS 46/2017, de 23 de marzo, mediante la cual el Tribunal Supremo ha establecido que no es obligatorio el registro horario de la jornada de los empleados contratados a tiempo completo. La sentencia contradice el criterio de la Inspección de Trabajo, regresando a la interpretación original de la normativa de 2013: el control horario solo es preceptivo para los trabajadores a jornada parcial (y para la realización de horas extraordinarias del resto). 

La STS ha declarado que el Estatuto de los Trabajadores solo exige expresamente los registros de las horas extraordinarias (artículo 35.5) y de la jornada diaria del personal a tiempo parcial (artículo 12.4), recomendando además al legislador que clarifique la situación reformando la normativa laboral sobre la materia.

Aunque la cautela nunca está de más en estos casos, la sentencia permite regresar a la interpretación restrictiva de 2013, obligando solo a controlar las horas extras y la jornada parcial en cuanto al registro horario de la jornada.

Teniendo en cuenta la confusión reinante, consideramos muy probable que el Gobierno o las Cortes se pronuncien sobre el particular en los próximos tiempos,  fijando un criterio único sobre el registro horario.

Por supuesto, si necesitan cualquier aclaración adicional sobre este tema (o sobre cualquier otra cuestión de nuestro campo), estaremos encantados de atenderles en el Departamento Laboral de MYL Abogados &Asesores.

 

Autor: Jose María García Labrac – Graduado Social y Asesor Laboral

 

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